SAN, 16 de Febrero de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:608
Número de Recurso79/2011

Recurso Nº: 003/0000079/2011

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Secretaría de Dª. LUIS ALBERTO SEN YAÑEZ

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación: 14/02/2012

Fecha Sentencia: 16/02/2012

Núm. de Recurso: 0000079/2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00847/2011

Materia Recurso: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilma. Sra. : Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Demandante: D. Juan

Procurador: D. FERNANDO ANAYA GARCÍA

Letrado: D. JUAN CARLOS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia:

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ERROR JUDICIAL POR SENTENCIA DE

REVISION

SOLO SE DISCUTE CUANTUM

0

Recurso Nº: 003/0000079/2011

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección TERCERA

Núm. de Recurso: 0000079/2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00847/2011

Demandante: D. Juan

Procurador: D. FERNANDO ANAYA GARCÍA

Letrado: D. JUAN CARLOS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

SENTENCIA Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 79/11, se tramita a instancia de D. Juan , representado por el Procurador D. Fernando Anaya García, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Jiménez Fernández, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 17-12-2010 estimatoria en parte de la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado por error judicial formulada por el recurrente el 20-11-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -La parte indicada interpuso en fecha 14/2/2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlos y, teniendo por evacuado, en tiempo y forma, el trámite conferido para formalización de la demanda, con unión de los originales a los autos y traslado de copia a la parte demandada, disponga la sustanciación del recurso, tras los trámites pertinentes, a fin de que en su día, sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare:

    -El derecho de Juan a ser indemnizado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE EUROS, más los intereses legales que correspondan desde que se presentó el escrito ante el Ministerio de Justicia por el que se reclamaba dicha cantidad, obligando a la administración demandada a pagar dicha cantidad aminorada en el importe de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS, que ya le han sido reconocidos e ingresados . -que se condenen en costas a la Administración Pública demandada".

  2. -De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. -Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 6 de Junio de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 1 de Febrero de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. -En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. -En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 17-12-2010 estimatoria en parte de la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado por error judicial formulada por el recurrente el 20-11- 2009.

    En dicha resolución se contempla una indemnización de 555.600 € por los 4.630 días de prisión, a razón de 120 €/día.

    Ante esta Jurisdicción se reclaman 10.000.000 € minorados en la cantidad ya reconocida e incrementados en el interés legal desde la fecha de la reclamación administrativa.

  2. -La cuestión debatida, una vez que el error judicial resulta de la sentencia de revisión penal, queda limitado a determinar la cuantía a indemnizar por los daños y perjuicios, reales que no meramente hipotéticos, que resulten acreditados y que aparezcan causalmente vinculados con la condena que fue objeto de revisión.

    Conviene tener presente que el recurrente fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (sumario 4/1995 ) como autor de dos delitos de violación imponiéndosele una pena de 18 años de prisión por cada uno de ellos con el límite de 30 años. Dicha sentencia fue revisada por el TS en sentencia de 16-72009, aclarada mediante auto en septiembre de 2009, con base a que nuevas pruebas de ADN, por el avance de la técnica, habían permitido concluir que los restos biológicos de tales violaciones no pertenecían al Sr. Juan .

    El recurrente permanecía en prisión por estos hechos desde el 17-11-1995 y fue puesto en libertad el 25-7-2008 (total del tiempo de prisión 12 años, 8 meses y 8 días - 4.630 días).

    Tras excarcelación quedó en situación de libertad condicional hasta la sentencia de revisión penal.

    La parte actora entiende que la indemnización reconocida en vía administrativa no tiene en cuenta las...

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