SAN, 9 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:712
Número de Recurso117/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 117/2009, se tramita a instancia de la entidad LA SEDA DE BARCELONA, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA NOYA OTERO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de febrero de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 462.935,68 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 30 de abril de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y en sus méritos tenga por formulada, en tiempo y forma, en representación de LA SEDA DE BARCELONA, S.A. escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo nº 117/2009, por devuelto el expediente administrativo, y en sus méritos se sirva dictar Sentencia por la que anule y deje sin efecto alguno la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Cental, de fecha 26 de febrero de 2009, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 2747/07, 2704/2008, 1198/2008, y 1199/2008, acumuladas, interpuestas la primera de ellas contra los Acuerdos de liquidación, de fecha 26 de julio de 2007, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Dependencia de Control Tributario y Financiero, relativos a LA SEDA DE BARCELONA, S.A. en calidad de sucesora de VISCOSEDA BARCELONA, S.L., ejercicio 2001, a LA SEDA DE BARCELONA, S.A. ejercicios 2001 y 2002, y a LA SEDA DE BARCELONA, S.A. en calidad de sociedad dominante y representante del grupo consolidado 236/03, ejercicios 2003 y 2004, por importe todos ellos de 0 euros; la nº 1198/2008 contra el Acuerdo sancionador de fecha 14 de diciembre de 2007, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, por importe de 111.571,47 euros; la nº 1199/2008 contra el Acuerdo sancionador de idéntica fecha, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, por importe de 351.364,21 euros; y la nº 2704/2008, contra el Acuerdo de rectificación de errores de 21 de noviembre de 2007, acumuladas, por dicha Resolución y los Acuerdos objeto de la misma contrarios a derecho

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora

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TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue denegado por Auto de fecha 23/02/2010. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 26/01/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 02/02/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad LA SEDA DE BARCELONA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 26 de febrero de 2009, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico administrativa, en primer término, interpuesta como sucesora de VISCOSEDA SL contra el acto de liquidación dictado en fecha 26 de julio de 2007 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dimanante del Acta de Inspección núm. 71323683, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, periodo 2001, con una cuantía de 0 euros; y, en segundo lugar, en su propio nombre contra sendos actos de liquidación dictados también en fecha 26 de julio de 2007, dimanantes de las Actas de disconformidad, núm. 71325512, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, períodos 2001, 2002 (cuota 0 €) y núm. 71327122, correspondiente a los períodos 2003 y 2004 (cuota 0 €), habiendo tributado en estos dos últimos períodos en régimen de tributación consolidada, siendo ella la entidad dominante del Grupo 236/2003, acuerda: "Desestimarlas, confirmando los acuerdos de liquidación y las sanciones impugnados".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 29 de junio de 2007, la Inspección de los Tributos incoó el acta de disconformidad, modelo A02, núm. 71323683, en relación con el sujeto pasivo, VISCOSEDA BARCELONA, S.L., con NIF B61258026, cuya actividad principal es la clasificada en el IAE como "fabricación de fibras artificiales y sintéticas", en la que se hacía constar, en síntesis:

  1. Que por tratarse de una actuación abreviada no se han examinado en su totalidad ni la contabilidad ni los registros obligatorios a efectos fiscales.

    El sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, constando en la declaración una base imponible de -1.115.714,69 euros.

  2. Que el sujeto pasivo ha contabilizado y deducido improcedentemente en concepto de adquisición de bienes y servicios facturas no justificadas suficientemente, emitidas por las empresas MANAGEMENT Y CHEK EMPRESARIAL, S.A., e INTERGROUP, S.A. por importe de 1.184.830 euros, pasando a ser el resultado del ejercicio de 69.115,45 euros, por lo que, tras efectuar la correspondiente compensación con las bases negativas pendientes, que ascendían a 35.060.950,36 euros, resulta al inicio del ejercicio 2002 una base imponible pendiente de compensar de 34.991.834,91 euros.

  3. Que, en consecuencia, se proponía liquidación en la que la cuota del acta y la deuda a ingresar ascendían a 0 euros.

    En la misma fecha, 29 de junio de 2007, fue incoada otro acta, A02 núm. 71325512, a la entidad LA SEDA DE BARCELONA, S.A. cuya actividad principal es también la de fabricación de fibras artificiales y sintéticas, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002. En la misma se hacía constar lo siguiente:

  4. Que por tratarse de una actuación abreviada no se han examinado en su totalidad ni la contabilidad ni los registros obligatorios a efectos fiscales.

    El sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, constando en cada una de ellas una base imponible de 0 euros.

  5. Que el sujeto pasivo ha contabilizado y deducido improcedentemente en concepto de prestación de servicios, facturas no justificadas suficientemente, emitidas por las empresas MANAGEMENT Y CHEK EMPRESARIAL, S.A. e INTERGROUP, S.A. por importe de 1.538.641,96 euros en 2001 y 932.453,48 en 2002.

    El contribuyente había acreditado al comienzo del ejercicio 2001 una base imponible a compensar de ejercicios anteriores, de 72.756.839,10 euros, de los que compensó en 2001, 3.003.542,89 euros y 3.276.316,33 en 2002. Como consecuencia de los incrementos propuestos, la compensación del ejercicio 2001 pasa a ser de 4.542.184,85 euros y la compensación de 2002, de 4.208.770,11 euros, por lo que se modifican las bases negativas a compensar en ejercicios futuros, resultando que al inicio del 2003 la base imponible pendiente de compensar asciende a 64.005.884,14 euros.

  6. Que, en consecuencia, se proponía liquidación en la que la cuota del acta y la deuda a ingresar ascendían a 0 euros.

    Por último, también en fecha 29 de junio de 2007, fue incoada otra acta, A02 nº 71327122, a la entidad LA SEDA DE BARCELONA, S.A. por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004. En esta ocasión la entidad tributaba en régimen de tributación consolidada, siendo ella la entidad dominante del Grupo 238/03. En el acta se hacía constar lo siguiente:

  7. Que por tratarse de una actuación abreviada no se han examinado en su totalidad ni la contabilidad ni los registros obligatorios a efectos fiscales.

    El sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, constando en cada una de ellas una base imponible de -5.291.401,39 euros y de 0 euros, respectivamente.

  8. Que el sujeto pasivo ha contabilizado y deducido improcedentemente en concepto de adquisición de bienes y prestación de servicios, facturas no justificadas suficientemente, emitidas por las empresas MANAGEMENT Y CHEK EMPRESARIAL, S.A. e INTERGRUP, S.A. por importe de 790.550.76 euros en 2003 y 1.469.633,87 en 2004.

    Asimismo, no procede la dotación contabilizada al fondo de amortización por adquisición de maquinaria a las empresas mencionadas por 82.243,46 euros en el ejercicio 2004.

    Como consecuencia de las actuaciones, la Base Imponible provisional comprobada del Grupo...

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