SAN, 2 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:773
Número de Recurso77/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 77/2009, se tramita a instancia de la entidad FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de febrero de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicios 2001, 2002 y 2003, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 351.838,99 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 3 de abril de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada DEMANDA en el presente recurso núm. 77/2009 y, en sus méritos, tras los preceptivos trámites, dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada así como el acto administrativo del que trae causa y declare asimismo la prescripción de la acción de la Administración para liquidar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2001

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 11/01/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 26/01/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 26 de febrero de 2009, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 25 de octubre de 2007, por el que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación dictado el 19 de abril de 2007, derivado del Acta de disconformidad, núm. A02- 71259712, relativa a Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2001 a 2003, por importe de 351.838,99 euros, relativa a cuota e intereses, acuerda: "Estimar en parte la reclamación interpuesta, en relación con la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, confirmando en todo lo demás el acuerdo de liquidación impugnado".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 19 de enero de 2007, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes procedió a incoar al obligado tributario acta de disconformidad, modelo A02, número A02-71259712, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001 a 2003. En el acta de disconformidad e informe ampliatorio se hacía constar:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 14/02/2006 y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

    Motivo de dilación/interrupción Fecha inicio Fecha fin

    Aplazamiento a solicitud entidad 13/03/2006 15/03/2006

    Aplazamiento a solicitud entidad 17/05/2006 01/06/2006

    Aplazamiento a solicitud entidad 19/07/2006 20/07/2006

    Aplazamiento a solicitud entidad 21/07/2006 31/08/2006

    Documentación incompleta 12/12/2006 20/12/2006

    Por las circunstancias anteriores, a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 67 días, tal y como establece el apartado 2 del artículo 104 de la Ley General Tributaria . Se detallan las diligencias extendidas, sin que entre ellas exista interrupción de actuaciones superior a seis meses, incoándose el acta de referencia con fecha 19 de enero de 2007.

  2. Su actividad principal, clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 711, fue Transporte Ferrocarril de Vía Normal. Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras FGC presentó declaraciones-autoliquidaciones atinentes al Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) de dichos periodos, en las que hizo constar que se trataba de una entidad parcialmente exenta y en las que consignó las magnitudes tributarias que se detallan en el acta.

  3. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación realizadas, el Equipo de Inspección interviniente propuso aumentar las bases imponibles declaradas en los importes y conceptos que se detallan, haciéndose constar entre otros extremos lo siguiente:

    No aplicación del régimen de exención (ni total ni parcial): La sociedad ha tributado en los periodos objeto de comprobación inspectora mediante el régimen de exención parcial regulado en los artículos 133 a 135 de la LIS. La regularización propuesta supone rechazar que FGC sea una entidad parcialmente exente, lo que implica que debe tributar en el régimen general del Impuesto.

    Exceso de amortización: La regularización propuesta consiste en no admitir como gasto deducible las amortizaciones correspondientes a las estaciones de esquí, que fueron contabilizadas contra cuentas de patrimonio, en lugar de contra la cuenta de pérdidas y ganancias, y asimismo, por otra parte, en la regularización propuesta se aumenta las bases imponibles como consecuencia de que la entidad practicó amortizaciones de su inmovilizado material aplicando coeficientes superiores a los máximos reglamentariamente establecidos.

    No admisión como gasto fiscalmente deducible de determinados gastos no justificados correspondientes a cantidades contabilizadas genéricamente como comidas. Señala la Inspección que en el apartado 2º) de la diligencia incoada el 21 de noviembre de 2006, se hizo constar que, tras la solicitud por parte de la inspección de la aportación de la documentación conservada como justificante de varias anotaciones contables realizadas con cargo a la cuenta "(6290300)-Dinars", en los años 2002 y 2003 la empresa manifestó que no disponía con carácter general de facturas completas en los términos señalados en la normativa aplicable cada momento sobre emisión de facturas. Aportándose a la inspección como prueba de sus manifestaciones una serie de tickets y documentos análogos.

    Procedencia de la aplicación a la entidad de la bonificación del 99%, prevista en el art. 32.2 de la Ley 43/1995 . El actuario propone aplicar en cada ejercicio la bonificación del art. 32.2 de la Ley 43/1995 a la parte de la cuota íntegra que corresponde a las rentas generadas en las actividades calificables de servicio público, detallando el actuario las actividades a las que les son de aplicación la bonificación y el cálculo de la cuota bonificada.

    Reconocimiento en el acta de la deducción por gastos de formación. Se hace constar que la entidad no acreditó en sus declaraciones por el impuesto ninguna cantidad en concepto de deducción por gastos de formación del personal. No obstante en la página nº 10 de su escrito de alegaciones manifestó lo siguiente: "Otras consideraciones: La entidad ha realizado gastos significativos en materia de formación de personal: Estos gastos derivan de la formación interna que FGC obliga a sus empleados y de la formación externa (la que FGC percibe de terceras personas ajenas a la entidad). Esta formación aparece en el Informe de Gestión de la entidad en el apartado "Formación Profesional Permanente". Se hace constar la documentación aportada por la entidad así como los cálculos de la deducción procedente se acompañaron como Anexo nº I a la diligencia nº 17. Concluye la Inspección que procede el reconocimiento de la deducción por gastos de formación, considerando que la deducción acreditada por la entidad por deducción por gastos de formación asciende a las cuantías que se indican en el acta: -en 2001 11.416,05 euros; -en 2002 34.562,24 euros; -en 2003 15.566,12 euros, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la LIS.

  4. Como resultado de la actuación practicada, se formula propuesta de liquidación, comprensiva de cuota e intereses de...

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