SAN 111/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:5783
Número de Recurso156/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000156/2007seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DE

TRABAJO (CGT)contra COMPAGNIE INTERNATIONALE DES WAGONS LITS ET DU TURISME SA Y MINISTERIO FISCAL.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de agosto de 2007 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) contra COMPAGNIE INTERNATIONALE DES WAGONS LITS ET DU TURISME SA Y MINISTERIO FISCAL. sobre tutela de derechos.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de noviembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - La Comunicación por la Confederación General del Trabajo de la convocatoria de Huelga para todo el personal de la empresa Wagons Lits, en todo el territorio nacional, en donde prestan servicios unos 1.500 trabajadores, y para los días 1, 15 y 31 de agosto de 2007, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, se realizó en fecha 19.07.2007 en escrito dirigido al Director General de Wagons Lits, fijando como objetivos los siguientes: 1. El cese inmediato de las actitudes represivas en contra del derecho fundamental de Libertad Sindical. 2. Sobreseimiento y archivo inmediato de todos los expedientes disciplinarios incoados, independientemente de su estado procedimental, relacionados con el Despido de María Virtudes, así como el reingreso inmediato de la citada trabajadora, con la reposición de todos los efectos económicos y formales inherentes a los mismos.

  2. -La correlativa comunicación a la Dirección General de Trabajo se verificó el 19.07.2007 por el sindicato actor.

  3. -La empresa demandada solicitó de la Dirección General de Ferrocarriles el día 24 la fijación de los oportunos servicios mínimos dado que la Compagnie Internationale des Wagosn-Lits et de Tourisme, S.A. presta servicios a otras compañías, fundamentalmente y casi en exclusiva a RENFE, así un servicio público de asistencia a los viajeros de RENFE.

  4. -El día 19.06.2007 la empresa envió carta de despido a Dña María Virtudes por las razones que constan en el mismo y con copia para la sección sindical de CGT.

  5. -El Secretariado Permanente Sector Ferroviario de CGT instó de la empresa el 21 siguiente una reunión a fin de tratar el despido disciplinario de la anterior, manifestando la disposición a establecer los mecanismos de presión oportunos para reconducir la situación y sugiriendo que se diesen las oportunas órdenes de readmisión.

  6. -En la misma fecha CGT difundió comunicado sobre la realización de Asambleas entre los trabajadores para informar de lo ocurrido y para decidir las medidas de presión necesarias, incluida la huelga durante el periodo de verano, "para obligar a esta pandilla de tiranos a comerse este expediente infecto".

  7. - CGT convocó para el 13.07.2007 una concentración en las Oficinas de Wagons Lits Chamartín contra el despido de María Virtudes y sanciones a Compañer@s, y el 20 siguiente una concentración- manifestación en la Estación de Atocha, señalando que la readmisión de aquélla es el objetivo fundamental de toda la campaña; esa campaña de solidaridad fue seguida en otros puntos de España. En el comunicado del día 10, CGT refería el fracaso de un acuerdo verbal anterior sobre readmisión de la trabajadora y en otro de 18.07.2007 la intención de CGT de convocar huelgas en las fechas importantes del verano hasta que retiren ese despido. Se cruzaron sobre este punto diversas comunicaciones entre CGT y la dirección empresarial y alguna con CCOO, y ante la situación antedicha el Presidente del Comité Intercentros solicitó en carta del día 20 la reunión del comité para esclarecer los hechos.

  8. -En la reunión del CI de 26.07.2007 CGT propuso la votación de un documento exigiendo la readmisión de la compañera y el sobreseimiento de las sanciones y, de no ser atendidos, la convocatoria de mediadas de presión, incluida la huelga. CCOO y UGT decidieron que no se votaría el mismo y manifestaron que no secundarían la huelga, si bien UGT apoyaría a CGT en su solicitud de readmisión.

  9. -En carta de 19 de julio la sección sindical de CGT puso en conocimiento de la empresa que en fecha 27 siguiente procederían a presentar ante la Inspección de Trabajo diversas denuncias sobre horas extras, empalmes de jornadas y suministro de prendas.

  10. -La empresa demandada dirigió a Todos los Colaboradores un Comunicado, que se colocó en los Tablones, acerca de la convocatoria de la huelga refiriendo que podía ser ilegal en cuanto que su única finalidad era de solidaridad o de apoyo a la trabajadora despedida, su carencia de justificación, el que la participación en una huelga que puede ser ilegal supone sanciones de suspensión...

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