SAN, 1 de Marzo de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:911
Número de Recurso108/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 108/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª PAZ SANTAMARIA ZAPATA en nombre y representación de HERCA HOTELS S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 22/04/2009 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 16/07/2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24/11/2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/01/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23/02/2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad HERCA HOTELES S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de febrero de 2009, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de 28 de septiembre de 2007, dictada en el expediente económico administrativo nº 849/06, 850/06 y 851/06 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003, siendo la cuantia más elevada de 614.045,74 €.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en las actas de disconformidad A02 números 71131366, 71131673 y 71131490 que el 23 de febrero de 2006, la Inspección de los Tributos del estados incoó al hoy recurrente por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de referencia, y en la que se exponía lo siguiente:

La reclamante presentó en 2000 declaración-liquidación con un resultado contable negativo de -310.197.171pts (-1.864.322,55 €) fruto entre otros extremos de incluir un gasto por "provisión de inversiones financieras" de 510.00.000 pts. Como consecuencia de ello, la base imponible de dicho ejercicio fue negativa por -474.185.288 pts. (-2.849.910,98 €) solicitándose y obteniéndose una devolución de 9.632.968 pts (57.895,3 €).

La citada dotación a la provisión traía causa en la inversión que la reglamenta había hecho en el 25% del capital de ISLA PALAYA BLANCA S.A., dadas las pérdidas sufridas por dicha sociedad en 2000, que a su vez y según la contabilidad de esta última sociedad provenían de la dotación por su parte de otra provisión por depreciación de la cartera de valores, esta vez por importe de 2.560.000.000 pts ( 15.385.909,87 €) y correspondiente a la depreciación sufrida por la participación que ISLA PLAYA BLANCA S.A. tenía en CLUB LANZAROTE S.A., ya que esta última sociedad había contabilizado, un gasto en 2000 por "provisión para terminación de obras" de 2.053.116.500 pts ( 12.339.478,68 €). Sin embargo en actuación inspectora seguida por la Dependencia de Inspección de Canarias frente al CLUB LANZAROTE S.A., esta sociedad suscribió a través de su representante D. Luis Carlos el 24 de enero de 2005 acta de conformidad A01-73785324 por el Impuesto sobre Sociedades 2000, donde se reconoce que de dicha dotación a la provisión de 2.053.116.500 pts (12.339.478,68 €), realizada el 31 de agosto de 2000, con arreglo a la normativa del impuesto y a la contable (adaptación del Plan General de Contabilidad a empresas inmobiliarias por Orden Ministerial de 28/12/94) "únicamente puede aceptarse la deducibilidad a efectos del cálculo de la base imponible del ejercicio 2000 de un importe de 347.510.522 pts (2.088.580,3 €), incluyendo la dotación estimada correspondiente al propia ejercicio 2000 en concepto de "provisión para terminación de promociones" . En consecuencia, procede aumentar en 1.705.605.978 pts (10.250.898,38 €) la base imponible declarada del ejercicio 2000..." Por ello y frente a un resultado contable y base imponible declarados por CLUB LANZAROTE S.A. de 1.596.725.414 pts (9.596.513,01 €), que dio lugar a una devolución de 1.903.478 pts (11.440,13 €), e presta conformidad a una propuesta de liquidación con cuota a ingresar de 229.034,88 €, entendiéndose producida la subsiguiente liquidación por el plazo de un mes con arreglo al artículo 60.2 del Reglamento de Inspección y no interponiéndose ulteriormente recurso o reclamación frente a la misma.

En igual fecha 24 de enero de 2005, y también pro la Dependencia de Inspección de Canarias, se practicó propuesta de regularización frente a ISLA PLAYA BLANCA S.A., donde quedó constancia de que esta entidad había adquirido el 100% de los títulos de CLUB LANZAROTE S.A. durante el ejercicio 2000 en fechas 26 de abril y 17 de noviembre de 2000, por un importe total de 4.400.000.0000 pts (26.444.532,59 €), dotando a 31 de diciembre de 2000( o se a apenas un mes después de su última compra de títulos ), y a raíz de la provisión dotada y pérdida declarada por CLUB LANZAROTE S.A. la ante citada provisión por depreciación de tales título, por importe de 2.560.000.000 pts (153.385.909,87 €). La Inspección rechaza esta última dotación en sede de depreciación de los valores de la entidad participada, CLUB LANZAROTE S.A., durante el tiempo de tenencia de la participación por el obligado tributario ni se ha acreditado ninguna otra circunstancia que permita la deducibilidad en la base imponible de la cuantía declarada como gasto". ISLA PLAYA BLANCA S.A. muestra su rechazo suscribiendo a través de su representante acta de disconformidad A02-70953602. Tras ello se dicta liquidación en iguales términos a la propuesta, donde frente a un resultado contable y base imponible declarados por ISLA PLAYA BLANCA S.A. de -2.505.657.264 pts (- 15.059.303,45 €), que dio lugar a una devolución de 1.023.271 pts (6.149,98 €), la Inspección considera la existencia de una cuota a ingresar de 114.312,25 €.

Dada la regularización efectuada a ISLA PLAYA BLANCA S.A., con causa a su vez en la regularización efectuada a CLUB LANZAROTE S.A., la Dependencia de Inspección de Baleares ha procedido a regularizar la situación de HERCA HOTELS S.L., pues la provisión de inversiones financieras de 514.00.000 pts (3.089.202,22 €) dotada como gasto en 2000 trae causa en una inexistente disminución del valor de los títulos de ISLA PLAYA BLANCA S.A., al ser inexistentes las pérdidas de esta sociedad, que proceden de una provisión improcedente en la valoración del 100% de los títulos de CLUB LANZAROTE S.A. poseídos por ella.

La Inspección también destaca que el propio informe de auditoría emitido respecto de las cuentas anuales da 31 de diciembre de 2000 de ISLA PLAYA BLANCA S.A., hace una salvedad respecto de la provisión por depreciación de la cartera, evitando dar una opinión favorable al considerar la existencia de una incertidumbre.

Asimismo se hace hincapié en que como representantes legales de las sociedades a que ha afectado la operativa, figuran, entre otras, las siguientes personas

-CLUB LANZAROTE S.A.: D. Cristobal y D. Adolfo ;

-ISLA PLAYA BLANCA S.A.: D. Cristobal y D. Adolfo ,

-HERCA TOTELS S.L. (participante en ISLA PLAYA BLANCA al 25%): D. Adolfo .

-JUMARI S.A. (participante en ISLA PLAYA BLANCA al 25%): D. Cristobal .

-HOTEL SAID S.A. (participante en ISLA PLAYA BLANCA al 25 %): D. Cristobal .

-CLA MILLOR NOÜ S.L.( participante en ISLA PLAYA BLANCA al 25%): D. Cristobal .

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