SAN, 13 de Febrero de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:837
Número de Recurso260/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 260/2010 y 88/2011, acumulado, interpuesto por D. Julio , en su propio nombre y derecho , contra la desestimación presunta y luego expresa, mediante Resolución adoptada con fecha de 15 de diciembre de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Séptima. Reclamación Económico- Administrativa núm. R. G. NUM000 ], en materia de Clases Pasivas ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Mediante Resolución del Secretario de Estado de Seguridad [P. D., O. M 07/04/2005, el Jefe de la División de Personal] de 05 de marzo de 2007, se procedió a la formalización del Acuerdo de Jubilación , por incapacidad permanente para el servicio, del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía D. Julio [D. N. I.: NUM001 ], con efectos de la misma fecha, a la vista del dictamen/propuesta emitido por el Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía de 21 de noviembre de 2006, en el que se realizó el siguiente diagnóstico: «Discopatía C4-C5 con compromiso radicular, intervenida quirúrgicamente en agosto 2005.Trastorno adaptativo mixto.»

Mediante resolución de 21 de mayo de 2007, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas [Ministerio de Economía y Hacienda] reconoció a D. Julio el derecho a pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente , con efectos económicos de 01 de abril de 2007.

A instancia del interesado, se incoó expediente para averiguar las causas que determinaron su jubilación por incapacidad permanente . El expediente, registrado con el núm. NUM002 , concluyó mediante Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 15 de enero de 2009, por la que en aplicación de lo dispuesto en el art. 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado [Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril ], se deniega al interesado la pensión extraordinaria de jubilación , de acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos en dicha Resolución.

Frente a la mencionada Resolución de 15 de enero de 2009, interpuso el interesado reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico-Administrativo Central [R. G. NUM000 ], que procedió a su desestimación mediante resolución de 15 de diciembre de 2010.

SEGUNDO : Con fecha de 16 de abril de 2010, D. Julio , actuando en su propio nombre y derecho, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la Reclamación Económico-Administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico- Administrativo Central frente a la ya citada Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 15 de enero de 2009.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 22 de abril de 2010 [Recurso cont.-admvo. 260/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 01 de julio de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que s e declare que las resoluciones administrativas impugnadas no son conformes a derecho, y se declare el derecho del particular recurrente a pensión extraordinaria de jubilación con efectos desde la fecha de su jubilación, y con imposición de las costas procesales a la parre contraria.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 14 de septiembre de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho.

QUINTO : Mediante auto de 16 de septiembre de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso como indeterminada. La parte actora propuso prueba documental [expediente administrativo y documentos aportados con la demanda] y pericial médica, que fue admitida mediante auto de 29 de octubre de 2010, y practicada con el resultado que obra en las actuaciones. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2011.

SEXTO : Con fecha de 17 de febrero de 2011, D. Julio , actuando en su propio nombre y derecho, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 15 de diciembre de 2010, expresamente desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa [R. G. NUM000 ] interpuesta frente a la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 15 de enero de 2009, a su vez desestimatoria de la pensión extraordinaria de jubilación propugnada por el reclamante en Expediente de averiguación de causas núm. NUM002 .

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2011 [Recurso cont.-admvo. 88/2011]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 28 de junio de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que s e declare que las resoluciones administrativas impugnadas no son conformes a derecho, y se declare el derecho del particular recurrente a pensión extraordinaria de jubilación con efectos desde la fecha de su jubilación, más los intereses legales devengados por la diferencia de prestación desde la fecha de su jubilación hasta la del efectivo pago de la pensión extraordinaria, y con imposición de las costas procesales a la parre contraria.

Mediante auto de 07 de julio de 2011 se procedió a la acumulación del recurso contencioso-administrativo núm. 88/2011 al recurso núm. 260/2010. Con lo cual se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 01 de septiembre de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho.

Mediante auto de 30 de septiembre de 2011 se recibió el proceso a prueba . La parte actora dio por reproducida la prueba documental pública y la pericial médica del Dr. Samuel practicada en el recurso núm. 260/2010. Pruebas que fueron admitidas mediante auto de 26 de octubre de 2011.

Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2011. Y mediante providencia de 18 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el día 09 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 15 de diciembre de 2010por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. NUM000 , interpuesta por D. Julio frente a la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 15 de enero de 2009 , por la que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado [Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril ], se deniega al interesado la pensión extraordinaria de jubilación [Expediente de averiguación de causas núm. NUM002 ].

  2. La Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 15 de enero de 2009 .

    2.1 . En la relación de Hechos de la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 15 de enero de 2009, se indica:

    Que en Dictamen de Valoración de la Capacidad Psicofísica emitido por el Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía con fecha de 21 de noviembre de 2006 se estableció el diagnóstico de «Discopatía C4-C5 con compromiso radicular, intervenida quirúrgicamente en agosto 2005.Trastorno adaptativo mixto», considerando que tales patologías eran tributarias de la jubilación del interesado por incapacidad, lo que se llevó a efecto mediante resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 05 de marzo de 2007, incoándose a instancia del interesado expediente de averiguación de causas, con propuesta desfavorable del instructor y favorable del órgano de jubilación

    2.2. Y en sus fundamentos jurídicos , la reseñada Resolución pone de manifiesto: 1) Que el art. 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que dará origen a pensión extraordinaria de jubilación la incapacidad permanente para el servicio, siempre que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Junio de 2013
    • España
    • 10 Junio 2013
    ...13 de febrero de 2012 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso nº 260/2010 , sobre resolución adoptada el 15 de diciembre de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Tercera, Vocalía Séptima, en la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR