SAN, 22 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:1006
Número de Recurso1836/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1.836/2009, promovido por D. Rodrigo , en su propio nombre, contra la Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, que desestima el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 4 de noviembre de 2008, del General Director de Personal del Ejército de Tierra, dictada por delegación del General Jefe del Estado Mayor de dicho Ejército, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente con antigüedad de 7 de julio de 2008, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante solicitó le fuera concedido el empleo de Teniente con antigüedad de 7 de julio de 2008.

Por Resolución de 4 de noviembre de 2008, del General Director de Personal del Ejército de Tierra, dictada por delegación del General Jefe del Estado Mayor de dicho Ejército, se desestimó la solicitud.

Formulado recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia en donde anule, revoque y deje sin efectos los actos recurridos reconociéndome el derecho a ascender a Teniente, a todos los efectos, el 7 de julio de 2008" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de l Jurisdicción Contencioso-Administrativa" .

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2012, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha introducido unos cambios notables en el modelo instaurado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y seguido en sus grandes rasgos por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

En el nuevo diseño interesa destacar la sustitución de las escalas superior de oficiales y de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina por una nueva y única escala de oficiales en cada cuerpo, así como otra regulación de los ascensos, ampliando los supuestos de utilización de los sistemas de elección y de clasificación, en perjuicio del de antigüedad.

Según se explica en la exposición de motivos de la indicada Ley, para "aplicar sus previsiones en un plazo razonable" , se promulgaron una serie de disposiciones transitorias de las que interesa detenerse en la cuarta, relativa a la "constitución de cuerpos y escalas" , en la que, tras fijar el 1 de julio de 2009 como fecha en la que se constituirán los cuerpos y escalas previstos en la citada norma, se precisan distintas reglas para ello, entre las que figuran las dirigidas a los oficiales de los cuerpos generales y de especialistas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, contenidas en el apartado 7, que, entre otros extremos, tratan de los ascensos en el ciclo 2008-2009.

Conforme a la letra h) del mencionado apartado 7 de la disposición transitoria cuarta "en el ciclo de ascensos 2008-2009, los tenientes y los alféreces a los que se refieren las letras f) y g) de este apartado, así como los del apartado 10, ascenderán al empleo de capitán y teniente, respectivamente, por el sistema de antigüedad siempre que cumplan las exigencias de tiempo de servicios establecidas en ellas" , debiendo advertirse que, según la invocada letra g), "los alféreces de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas a partir del 2 de julio del año 2009 ascenderán a teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo [...]" .

Por consiguiente, en el ciclo de ascensos 2008-2009, el empleo de teniente se obtiene por los alféreces de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo.

SEGUNDO

El anterior marco normativo sirve para resolver el presente recurso contencioso-administrativo, en el que se impugna la Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 4 de noviembre de 2008, del General Director de Personal del Ejército de Tierra, dictada por delegación del General Jefe del Estado Mayor de dicho Ejército, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente con antigüedad de 7 de julio de 2008.

Así, habida cuenta del empleo de Alférez del actor y su pertenencia a la Escala de Oficiales del Ejército de Tierra al entrar en el ciclo de ascenso 2008-2009, hay que estar a lo previsto en la letra h), en relación con la letra g), del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta, lo que implica que resulte exigible un tiempo de servicios en el empleo de tres años, que el interesado no niega que no tenía cumplidos...

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