SAN 30/2012, 19 de Abril de 2012

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1504
Número de Recurso66/2011

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala n° 66/11

Sumario n° 46/11

Juzgado Central de Instrucción n° 1

Tribunal:

Dª. Manuela Fernández Prado

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 30/2012

En Madrid a 19 de abril de 2012.

Este tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de atentado terrorista y colocación de artefacto explosivo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Blanca Rodríguez García.

Como acusados comparecieron:

D. Pascual , nacido en Tudela, Navarra, el 22.9.1977, hijo de Alfredo y de María Mercedes, que fue defendido por el letrado D. Alfonso Zenón Castro,

Dª. Rocío , nacida en Bilbao, Vizcaya, el 28.1.1978, hija de Francisco Javier y de María Pilar, que estuvo defendida por el letrado D. Alfonso Zenón Castro y

D. Ángel Jesús , nacido en Baracaldo, Vizcaya, 19.8.1973, hijo de Daniel y Salvadora, defendido por el mismo letrado Sr. Zenón Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 25 de abril de 2011 se acordó el procesamiento de los tres acusados; el auto de conclusión del sumario lleva fecha de 12 septiembre 2011. El juicio se ha celebrado el pasado día 21 de marzo pasado.

  2. - Los acusados Sr. Pascual y Sra. Rocío se encuentran en prisión provisional desde el 5.3.2011 y el Sr. Ángel Jesús desde el 4.3.2011. Fueron detenidos el 1.3.2011.

  3. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado terrorista contra miembro de las Fuerzas de seguridad del Estado previsto en el art. 572.3 Código penal (Cp ), en relación con el 572.2.1, en grado de tentativa de los art. 16 y 62, y un delito de colocación de artefacto explosivo del art. 573 Cp , ambos en concurso ideal del art. 77, delitos que atribuyó a los tres acusados en concepto de autores ( art. 28 Cp ), solicitando la imposición de las penas de 20 años de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años mas ( art. 579.2 Cp ), prohibición de residir en Vizcaya y de acercarse a la víctima por un periodo superior en 8 años a la pena privativa de libertad (art. 57.1 y 48) y costas proporcionales.

    En concepto de responsabilidad civil pidió que los acusados abonasen a los perjudicados que relacionaba en su escrito.

  4. - La defensa de los acusados solicitó la absolución.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En algún momento del día 16 de septiembre de 2008, antes de las 14.00 h., en el barrio de Zorroza de Bilbao, los miembros de Euskadi Ta Askatasuna (Eta) D. Pascual , Dª. Rocío y D. Ángel Jesús , que integraban un comando clandestino, colocaron un artefacto explosivo tipo lapa sujeto a los bajos del vehículo del oficial del Cuerpo Nacional de Policía n°. NUM000 con la intención de matarle. El coche, un peugeot 306 matrícula ....DDD , estuvo aparcado en las proximidades del domicilio del policía, en el Grupo Pinadia, cerca del n°. 1 y del 4.

    2- El artefacto, que ellos mismos habían confeccionado, tenía capacidad letal y contenía una carga de unos quinientos gramos de pentrita en polvo y cordón detonante comercial, con revestimiento de color rojo, con pentrita. Había sido adosado a los bajos del auto, a la altura del asiento del piloto, mediante dos imanes circulares de 7 cm con sus soportes correspondientes, utilizados en altavoces de equipos de audio. La bomba estaba contenida en un recipiente tipo tartera, de Pvc y 22 x 11 x 6 centímetros, con cuerpo transparente, tapadera de color verde y dos de de color blanco; estaban recubiertos con cinta adhesiva de color negro, tipo americana. Tres bridas de plástico de color negro aseguraban el cierre de éste recipiente. Se había colocado una pieza rectangular de cartón ondulado de 11 x 4,5 cm para compartimentar el interior del recipiente y así separar la carga del dispositivo de activación. El detonador había sido alojado en una jeringuilla marca Ico de 2 mi., jeringuilla que había sido pegada en un orificio de la pieza de cartón. Contaba con un dispositivo antimovimiento ST Lapa, con dos pilas de 9 vatios de la marca Panasonic essential power. Además, tenía un detonador eléctrico de fabricación casera, con cápsula de aluminio y cables de color blanco, que estaban unidos a cables de color rojo y verde que terminan en dos conectores macho tipo banana de color rojo y negro.

  2. - La bomba no estalló, posiblemente por un mal funcionamiento del detonador, agotamiento de las pilas o error en la confección del dispositivo de movimiento. Fue detectada cuando el oficial accedía, al volante de su vehículo, al Centro policial de Basauri, donde fue desactivada.

  3. - El atentado fue reivindicado por Eta en un comunicado. Eta es una estructura jerárquica militarizada, con más de cuarenta años de existencia, con distribución de tareas y numerosos miembros, que empleaba en aquel momento violencia contra la vida, integridad y libertad de las personas y contra los bienes, con el propósito de reclamar la independencia de Euskadi.

  4. - En el domicilio que compartían en la CALLE000 NUM001 , NUM002 - NUM003 de Bilbao, el Sr. Pascual y la Sra. Rocío , que eran pareja sentimental, poseían una pistola, pentrita en forma pulvurolenta, ya dosificada en paquetes de quinientos gramos, y en forma de cordón detonante comercial con revestimiento de color rojo que estaba también relleno de dicha sustancia. Disponían de otros elementos, como bridas de plástico de color negro, una fiambrera envuelta en plástico azul con apariencia de lapa con dos imanes en la parte superior, un dispositivo lapa antimovimiento con ampolla de mercurio, una jeringuilla de 2 mi precintada, conectores del tipo banana de color rojo y negro, detonadores eléctricos artesanales. El dispositivo tipo lapa tema un sistema de alimentación instalado con dos conectores para pilas de 9 v, un interruptor con ampollas de mercurio con el cableado rígido para dar la inclinación necesaria y todos sus componentes estaban protegidos con una capa de silicona para evitar cortocircuitos y asegurar su buen funcionamiento. Dos detonadores ocupados tenían cápsula de aluminio y cables de color blanco que estaban unidos a otros cables de color rojo y verde, en uno de ellos el cableado termina en dos conectores macho tipo banana de color negro.

    Además, Pascual y Rocío guardaban un manual de técnicas de actuación clandestina y de uso de explosivos que habían manuscrito, con especificaciones sobre los detonadores Eta, empleo de placas de matrícula dobladas, normas de seguridad en el manejo de armas, orientación de las cargas explosivas, fabricación de mandos a distancia y circuitos eléctricos, croquis para la confección de una bomba lapa y para la instalación de circuitos eléctricos de los artefactos explosivos. También conservaban anotaciones de matrículas de vehículos particulares y de otros utilizados por policías nacionales y funcionarios de los Cuerpos de seguridad (así, ....WWW Megane gris que se correspondía con el de un funcionario adscrito a la Comisaría de Bilbao-Indautxu).

    También tenían Rocío y Pascual en su domicilio varios documentos elaborados por Ángel Jesús , que éste les había entregado. Entre ellos, en hojas de cuaderno pequeño, escritas a bolígrafo en letras mayúsculas, instrucciones para el manejo de temporizadores -de los utilizados habitualmente por Eta- y una relación de los materiales y las sustancias imprescindibles para la confección de una bomba lapa, materiales y sustancias que les había hecho llegar: temporizadores con fotocélula de luz y de distancia con mando, una lapa, quinientos gramos de pentrita, dos sirenas para que extrajeran sus correspondientes imanes. También les había remitido anotaciones de matrículas de funcionarios de los Cuerpos de seguridad y de escoltas privados, entre otros con información sobre un policía que frecuentaba un cuartel de la Guardia Civil, incluyendo los datos del vehículo que conducía.

    El Sr. Ángel Jesús guardaba en su domicilio del BARRIO000 , entre otros objetos y sustancias, fiambreras transparentes, pentrita en polvo (tres paquetes que contenían cada uno quinientos gramos) y en cordones detonantes comerciales con revestimiento rojo (veintiséis metros), bridas de plástico de color negro, trozos de cordón detonante artesanal.

  5. - La bomba lapa colocada en los bajos del coche del agente NUM000 era idéntica -en su factura, sustancias, componentes y elaboración de los diversos sistemas- a la que disponían Pascual y Rocío , correspondiéndose con las instrucciones y objetos que Ángel Jesús les había enviado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba.

    1.1.- El hecho principal: atentado contra el coche del agente NUM000 .

    Son varias las fuentes de conocimiento sobre el hecho principal que sustentan el relato anterior, hecho que no ha discutido la defensa.

    En primer lugar, contamos con la declaración de la víctima. Relató lo que había hecho aquella jornada; disponía de un vehículo en el que se desplazaba todos los días en horarios fijos, ya que, al margen de sus actividades profesionales, llevaba al trabajo a una de sus hijas y recogía a la otra. Ese día se levantó por la mañana, fue al centro de Bilbao a renovar el documento de identidad, se había tomado un día de vacaciones. Regresó a casa, comió y echó la siesta; pasadas las tres de la tarde llevó a una de sus hijas a su trabajo y se dirigió a Basauri, al entrar en el centro policial se detectó la bomba lapa. Los agentes del Tedax analizaron el coche, soltaron el explosivo y con el robot se lo llevaron. Estaba alojado en la parte izquierda, debajo del asiento del conductor. Posteriormente, el hecho fue reivindicado por Eta, junto con otros atentados. Años antes había sido objeto de un atentado, durante la tregua, le pusieron un artefacto inflamable debajo del coche el 17.2.1999, era una acción de kale borroka. Utilizaba su auto con mucha frecuencia, todos los días. Cualquiera pudo controlarlo. Entre las 13 y las 15 horas había tenido estacionado el...

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