SAN 36/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:1565
Número de Recurso42/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0036/2012

Fecha de Juicio: 12/04/2012

Fecha Sentencia: 16/04/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000042/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED. ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHT-CC.OO);

Codemandante:

Demandado: TOP-ROOM SL: DELG.PERS.CENTRO TRAB.DE SEVILLA TOP-ROOM SL; MINISTERIO FISCAL;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose el convenio colectivo empresarial por haberse suscrito con delegada de personal pero para el ámbito del Estado, y por no respetar la estructura de la negociación colectiva fijada en el ALEH, así como por otros motivos relativos a horas extraordinarias, modificación sustancial de condiciones de trabajo, vacaciones y faltas, se desestima la excepción de defecto en la proposición de la demanda -porque esta se dirige contra quienes negociaron y suscribieron el convenio-. Se estima parcialmente la excepción de falta de legitimación activa del demandante en todo aquello que no tenga que ver con la concurrencia del convenio con el ALEH -porque tiene implantación en el ámbito sectorial implicado en el conflicto- y, como presupuesto necesario, la naturaleza y ámbito del convenio empresarial. Se declara la nulidad de los preceptos convencionales que extienden el ámbito de aplicación del convenio más allá del centro de trabajo al que se adscribe la delegada de personal, y, consecuentemente, se declara la incompetencia territorial de la AN para conocer de los restantes pedimentos de la demanda.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000042 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED. ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHT-CC.OO);

Codemandante:

Demandado: TOP-ROOM SL: DELG.PERS.CENTRO TRAB.DE SEVILLA TOP-ROOM SL; MINISTERIO FISCAL;

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0036/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a dieciseis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000042/2012 seguido por demanda de FED. ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y .TURISMO DE CC.OO (FECOHT-CC.OO); contra TOP-ROOM SL: DELG.PERS.CENTRO TRAB.DE SEVILLA TOP-ROOM SL; MINISTERIO FISCAL; sobre impugnacion convenio colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de febrero de 2012 se presentó demanda por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO), de impugnación del convenio colectivo de Top-Room, S.L., publicado en el BOE núm. 255 de 21 de octubre de 2010.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12 de abril de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. La delegada de personal del centro de trabajo de Sevilla no compareció.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (en adelante CCOO) se ratificó en su demanda, en la que se suplica que se declare "1. La nulidad en su dimensión estatutaria del convenio impugnado. 2. Que se declaren nulos de pleno derecho los siguientes contenidos y preceptos del convenio impugnado: Arts. 1, 2 y 3 en lo que se refiere a los ámbitos de aplicación territorial, funcional y personal; Arts. 12 y 13 sobre clasificación profesional y grupos y niveles profesionales; Art. 20 último párrafo; Art. 22 en los contenidos concretos relacionados en el ordinal sexto de nuestra demanda; Art. 24 en el párrafo señalado en el hecho séptimo de nuestra demanda; Art. 34 en el contenido referido en el hecho octavo de la demanda."

A estos efectos, la parte demandante aludió a los seis puntos de reproche jurídico que se contienen en la demanda:

1) La falta de legitimación de la delegada de personal del centro de trabajo que la empresa tiene en Sevilla para suscribir un convenio con ámbito de aplicación estatal, lo que determinaría su naturaleza extraestaturaria.

2) La vulneración de la reserva que el Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH-IV) establece en relación con la clasificación profesional.

3) La consagración convencional de la descausalización de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que vengan justificadas por la solicitud expresa del empresario principal respecto de la sustitución de trabajadores.

4) La consagración convencional de las horas extraordinarias nocturnas sin límite, así como su configuración obligatoria.

5) La regulación del descanso anual vulnerando la Directiva comunitaria 2003/88/CE y su jurisprudencia interpretativa.

6) La tipificación como falta muy grave (sancionable con despido) del "estado de embriaguez o de efectos de sustancias estupefacientes dentro de su jornada laboral", sin requerir a estos efectos la concurrencia de habitualidad y repercusión negativa en el trabajo.

Por su parte, la empresa demandada se opuso íntegramente a la demanda, planteando la defectuosa proposición de la misma al no haberse demandado a los miembros de la comisión negociadora del convenio, así como la falta de legitimación activa de la Federación demandante por no tener el sindicato afiliados en la empresa y por ser el ámbito funcional de la demandada ajeno al sector de hostelería. De modo subsidiario, alegando que en el momento de suscripción del convenio impugnado la empresa sólo contaba con un único centro de trabajo y una única representante de los trabajadores, opuso la falta de competencia territorial de esta Sala en caso de que se declarara la nulidad el precepto convencional que fija el ámbito estatal del convenio.

La demandada insistió en que la actividad de la empresa no estaba enmarcada en el ámbito funcional del ALEH, dado que no presta servicios de alojamiento ni de restauración, sino solo de limpieza.

Frente a las excepciones, CCOO alegó haber demandado a los sujetos que negociaron y suscribieron el convenio impugnado, que la empresa se integra en el ámbito funcional del ALEH, que la Federación es más representativa a nivel estatal por irradiación, y que CCOO cuenta con afiliados en la empresa. Igualmente, señaló que la empresa tiene más centros que el de Sevilla y que, en cualquier caso, el convenio impugnado presenta un ámbito de aplicación estatal, por lo que la competencia territorial es de la Audiencia Nacional.

El Ministerio Fiscal se opuso a todas las excepciones alegadas por la empresa, salvo la relativa a la de incompetencia territorial de la Sala. En cuanto al fondo, consideró que la demanda debía estimarse porque el representante de un centro de trabajo no puede suscribir válidamente un convenio aplicable a todo el Estado.

Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre , se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Al iniciarse la negociación del convenio impugnado, sólo había un único centro de trabajo y una única delegada de personal como representante de los trabajadores.

-La empresa tiene más centros de trabajo que el existente en el momento de negociación y suscripción del convenio impugnado, y se sitúan en más de una Comunidad Autónoma.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 8 de octubre de 2010 de la Dirección General de Trabajo, se dispuso la inscripción en el Registro y la publicación en el BOE de 21 de octubre de 2010, del Convenio colectivo de la empresa Top-Room, S.L., suscrito por esta última y por la Delegada de Personal.

SEGUNDO

El art. 1 de este Convenio regula su ámbito de aplicación en el siguiente sentido: "El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa «Top Room. Sociedad Limitada» y sus trabajadores."

El art. 2 del Convenio regula el ámbito territorial: "El presente convenio colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español".

El art. 3 describe el ámbito funcional y personal del convenio: "El presente convenio será de aplicación a la empresa «Top-Room, S L » y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan en su objeto social y todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones, así como en los servicios propios estructurales".

TERCERO

El art. 12 del Convenio regula la "clasificación funcional" en la empresa, consignando los criterios de clasificación y encuadramiento profesional. El art. 13 contempla los grupos y...

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