SAN, 11 de Abril de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1702
Número de Recurso410/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 410/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Cooperación Internacional de Tecnologías Avanzadas SL" (en adelante CITA), contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2010 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 6000 € por una infracción del art. 6 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma . Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado. Se personó también como codemandado la Procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco en representación de la Universidad Politécnica de Madrid y de D. Torcuato y D. Luis Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 26 de octubre de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y subsidiariamente se declare la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento de la celebración del acto.

Mediante otrosí digo solicita de este Tribunal el planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el TJUE para preguntar sobre la conformidad con el derecho comunitario y su jurisprudencia de los posibles excesos en los que puede haber incurrido la normativa nacional de transposición en relación con la inclusión de la exigencia de que el tratamiento de datos sin consentimiento del afectado no solo requiere una ponderación del interés legítimo del que lo trata y la protección de datos del afectado sino también de que se hayan obtenido estos datos de una fuente accesible al público, restricción no establecida en la normativa comunitaria.

Así mismo considera necesario preguntar al tribunal sobre si la actuación de profesionales en vistas judiciales publicadas queda protegida por la Directiva 95/46/CE; sobre la posibilidad de incluir entre los fines periodísticos aludidos en los considerandos 17 y 37 de la Directiva 95/46/CE, la publicación de artículos en una página web con fines periodísticos; su colisión con el derecho a la libertad de expresión contenida en el art. 11 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea; sobre si el concepto "manifiestamente públicos " del artículo 8.2.e ) de la Directiva permite incluir la publicación de datos profesionales y actuaciones en una página web de libre acceso; sobre la posibilidad de aplicar las excepciones establecidas en el artículos 8.2 de la Directiva para el tratamiento de categorías especiales de datos por su superior sensibilidad a datos de carácter menos sensible; sobre si la Directiva 95/46/CE entraña una restricción contraria al principio general de libertad de expresión y otros derechos consagrados en la Carta en relación con la jurisprudencia del TJUE respecto de la publicación de datos de ingresos referidos a funcionarios públicos; y si sobre si en este caso se conculcaría la libertad de establecimiento y prestación de servicios.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

El 8 de octubre de 2010 tuvo entrada en este Tribunal escrito presentado por doña Magdalena Cornejo Barranco, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid y en nombre de D. Torcuato y D. Luis Pedro , acompañando sendos poderes personándose en el procedimiento como codemandados.

Mediante diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2010 se tuvo por presentado el anterior escrito y les tuvo por personados como codemandados. Contra esta diligencia de ordenación el representante de la entidad mercantil "Cooperación Internacional de Tecnologías Avanzadas SLU" interpuso recurso de reposición que tras su tramitación fue resuelto por Auto de 17 de febrero de 2011 en el que se acordó estimar el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2010 y se les denegó la personación.

La UPM interpuso recurso de nulidad de actuaciones contra este Auto por entender que dicha resolución había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, incidente que tras su tramitación fue desestimado por Auto de 29 de junio de 2011.

CUARTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de marzo de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 6000 € por una infracción del art. 6 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma .

De los datos obrantes en el expediente resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- Con fecha 10 de octubre y 17 de octubre de 2008 se presentaron en la Agencia de Protección de Datos sendas denuncias de la Universidad Politécnica de Madrid y de D. Torcuato , catedrático de dicha Universidad, contra Borja y la empresa "COOPERACION INTERNACIONAL EN TECONOCLOGIAS AVANZADAS, S.L" (en lo sucesivo CITA) en las que se afirmaba que en la dirección de Internet www.cita.es/peritos/incompatibles , y en otras direcciones a ella asociadas, se encontraban expuestos dos videos en los que se puede ver a catedráticos de la Universidad Politécnica de Madrid, que actuaban en su calidad de peritos en procedimientos jurisdiccionales, y la foto de uno de dichos catedráticos y del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid. Todas estas publicaciones se realizaron sin autorización de las personas afectadas. Entre otra documentación, los afectados han remitido un DVD que incluye un vídeo de un juicio en el cual se identifica a las personas allí comparecientes.

- Con fecha 28 de noviembre de 2008, la Universidad Politécnica en su propio nombre y en el de D. Luis Pedro y D. Torcuato manifestaban que habían requerido notarialmente para la retirada de imágenes sin que dicho requerimiento fuese atendido.

La entidad CITA contestó mediante correo electrónico, en fecha 23 de octubre de 2008, indicando que no se atendería a los requerimientos solicitados.

- La entidad CITA manifestó que las imágenes publicadas en la página web (www.cita.es ) en la que figuran datos personales de los afectados proceden de páginas de Internet de fácil acceso y se trata de funcionarios públicos con actividades ampliamente conocidas y publicadas por numerosos medios de comunicación, y los videos proceden de vistas públicas de juicios en los que actúan como peritos en sedes judiciales.

A este respecto, manifestó que no es necesario obtener el consentimiento de los afectados y que la Constitución en su artículo 20 (en relación con la libertad de expresión e información), art. 105 (en relación con el acceso a archivos y registros públicos) y el 120 (relacionado con la publicidad de actuaciones judiciales), amparan la publicación en su página web de los datos personales y de imagen de los afectados, funcionarios públicos, ya que los mismos ejercieron como peritos en un proceso judicial. También manifestó que los denunciantes habían ejercitado una demanda civil reclamando 300.000 euros ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid.

- La Agencia de protección de Datos inició procedimiento sancionador contra CITA por una infracción presunta del art. 6.1 de la LOOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD .

- La entidad CITA mediante escrito de fecha 16/09/09, solicitó la interrupción del plazo para formular alegaciones y copia completa de las actuaciones y comunicó que cautelarmente había procedido a retirar la página de Internet y los videos con fragmentos de vistas públicas en YouTube de los peritos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y Boliden.

- Tanto la Universidad Politécnica de Madrid como D. Torcuato y D. Luis Pedro interpusieron demanda contra D. Borja , la entidad Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas SL (Cita SL) y la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (APEMIT) por vulneración del derecho al honor, en relación con estos mismos hechos. La demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid que en su sentencia de 3 de noviembre de 2011 desestimó la demanda considerando que no se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes y que las críticas vertidas en la página web estaban amparadas en la libertad de expresión.

SEGUNDO

Alegaciones de la entidad recurrente .

La entidad recurrente, cuyo objeto social es la realización de servicios técnicos de Ingeniería y Arquitectura, presta servicios periciales en estas especialidades. Considera que la actividad de peritación desarrollada por algunos profesores y catedráticos de la Universidad Politécnica de Madrid, con dedicación exclusiva, entra en competencia con su actividad profesional por lo que, aprovechando un...

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