SAN, 9 de Abril de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:1754
Número de Recurso201/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 201/09 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido la Procuradora Doña María del Naranco Sevilla Iglesias, en nombre y representación de la entidad mercantil TRANSPORTS TITU, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa es de 475.908,19 euros, sin superar por tanto la suma de 600.000 euros exigida en el art. 86.2.b) de la LJCA -Ley 37/2011, aplicable al asunto-, para acceder al recurso de casación. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 24 de junio de 2009, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de mayo de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de 26 de marzo de 2008, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2000 y 2001, por el importe total expresado más arriba como cuantía litigiosa. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 30 de junio de 2009, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda el 17 de septiembre de 2009, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con anulación de la resolución del TEAC impugnada y de las liquidaciones y sanciones de las que trae causa.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 21 de octubre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- Recibido el proceso a prueba, se practicaron las propuestas por la parte demandante y declaradas pertinentes por la Sala, con el resultado que consta en autos.

QUINTO .- Dado traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, se evacuó mediante la presentación de sendos escritos en que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO .- La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 29 de marzo de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

SÉPTIMO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluido el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de mayo de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 26 de marzo, desestimatoria a su vez de las reclamaciones deducidas contra los actos de liquidación y sanción dictados, respectivamente, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2000 y 2001.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector y la vía económico-administrativa:

  1. TRANSPORTS TITU S.A. -en adelante, TRANSPORTS TITU- fue objeto de inspección por la Dependencia de Inspección de la Delegación en Tarragona de la AEAT, por los ejercicios 1998 a 2001 del Impuesto sobre Sociedades, que dieron lugar a la incoación, el 13 de febrero de 2004, de sendas actas de disconformidad nº 70816953 (1998 a 2000) y 70816962 (2001), emitiéndose los respectivos informes ampliatorios.

  2. Transcurrido el plazo para alegaciones sin formularlas, se dictan Iiquidaciones el 6 de abril de 2004, en que se fijan deudas tributarias por importes, respectivamente, de 206.062,41 euros (para el periodo 1998 a 2000) y 45.212.67 euros (ejercicio 2001), con el desglose que figura en el acta y reproduce el TEAC en su resolución.

  3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta, a juicio de la Inspección, los siguientes hechos y circunstancias:

    1. Las actuaciones se iniciaron mediante comunicación notificada el 9 de julio de 2003, teniendo carácter parcial, limitándose a comprobar las relaciones económicas entre el obligado tributario y Doña Eufrasia .

    2. La actividad principal de la entidad era la de "transporte de mercancías por carretera", clasificada en el epígrafe nº 772 del Impuesto sobre Actividades Económicas; si bien también ha desarrollado la de "almacenaje". La actividad se desarrolla en una nave industrial sita en el Polígono Industrial de Valls (domicilio fiscal).

    3. Las actuaciones se centran en el examen de Ia actividad económica de la sociedad en relación con Ia desempeñada por Doña Eufrasia . Ésta, en los periodos de referencia, estuvo dada de alta en el IAE por la misma actividad de transporte del epígrafe 772, y a ella le es aplicable, en el IRPF, el régimen de estimación objetiva, y en el IVA el régimen especial simplificado, por los cuales ha determinado el rendimiento neto de la actividad empresarial y ha declarado el IVA. Dª. Eufrasia es socio asimismo de TRANSPORTS TITU, de la que es administradora desde enero de 1999 junto con su cónyuge, D. Jesús Carlos . Durante estos periodos, dicha Sra. percibe rendimientos del trabajo de la recurrente como empleada de Ia empresa, realizando tareas de gestoría, según manifestaciones de su representante.

    4. Se han puesto de manifiesto otras circunstancias que, a juicio de Inspección, afectan a la regularización. Así destaca los siguientes: a) En la actividad desarrollada por Ia empresa de Doña Eufrasia se utilizan camiones titularidad de TRANSPORTS TITU; b) Ésta entidad utiliza a su vez camiones titularidad de Doña Eufrasia , afectos a la actividad empresarial de la cual aquélla es titular; c) EI desarrollo de la actividad empresarial de la Sra. Eufrasia se lleva a cabo en las instalaciones de TRANSPORTS TITU; d) La publicidad de TRANSPORTS TITU está rotulada en los vehículos de la reiterada señora, no existiendo entre ellos relaciones económicas de cliente-proveedor, aunque sí coincidencia de cliente principal; e) Los trabajadores contratados por Doña Eufrasia no se han relacionado con ella para el desarrollo de la actividad, como serían la contratación, gestión (burocracia), organización o dirección de trabajos. Se han relacionado con el Sr. Jesús Carlos ; y f) Los trabajadores contratados por la Sra. Eufrasia creen que han trabajado para TRANSPORTS TITU. No pueden señalar diferencias entre ésta y la empresa individual de Doña Eufrasia .

    5. La Inspección concluye teniendo en cuenta la vinculación existente entre TRANSPORTS TlTU y la repetida empresaria, como socia y administradora de aquélla, los hechos señalados anteriormente prueban que no existe actividad empresarial de Dª. Eufrasia , independiente de la desarrollada por la primera. Así, entiende que Doña Eufrasia no desarrolla actividad empresarial alguna, pues no ejerce las tareas inherentes al desarrollo de empresa para ser considerada como tal, como su organización, planificación, gestión o dirección.

    En ausencia de desarrollo de actividad empresarial por la Sra. Eufrasia , los hechos que se reputan...

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