SAN 17/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5964
Número de Recurso187/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA 00187/2008

SUMARIO 092/2008

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6.

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JAVIER GÓMEZ BERMUDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil once, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 17/2011

Ha sido vista y oída, en juicio público, la causa dimanante del Sumario 092/2008, Rollo de Sala 01872008, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 6, por delito de integración en organización terrorista; continuado de falsificación de documentos públicos con fines terroristas; tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos con fines terroristas y un delito de tenencia ilícita de armas con fines terroristas contra:

Ángel Daniel a) Triqui , Chipiron , mayor de edad, natural de Verin (Orense), nacido el día 29 de Octubre de 1.958 hijo de Francisco y Josefa. Sin antecedentes penales computables. Provisto de D.N.I. num. NUM000 Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Cebrián y defendido por el Letrado D. José Luis González del Moral.

Casiano , a) Verrugas , Mantecas , mayor de edad, nacido en León el día 26 de Febrero de 1.971, hijo de Francisco y María Esther. Condenado por sentencia firme de 2.6.09 por integración en banda terrorista en cualidad de dirigente; con D.N.I. num. NUM001 . Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Cebrián y defendido por el Letrado D. Juan Moreno Redondo.

Donato , a) Chiquito , Ganso , mayor de edad, nacido en Santa Eufemia del Arroyo (Valladolid) el día 25 de Octubre de 1.950 hijo de Cesáreo y Petra María, con D.N.I. num. NUM002 Sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Buesan y defendido por el Letrado D. Andrés García Ribera.

Fabio también conocido como Juan Ignacio mayor de edad, nacido en Vigo (Pontevedra) el día 8 de Enero de 1.970, hijo de Erasmo cesar y María Luisa. Con D.N.I. num. NUM003 . Condenado en sentencia firme de 2.6.09 por delito de integración en banda terrorista en cualidad de militante. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Egido Martín y defendido por el Letrado D. Juan Moreno Redondo.

Hipolito , a) Nota , mayor de edad, natural de Villaseca de Laciana (León), nacido el 12 de Diciembre de 1.948, hijo de José y María, y provisto de D.N.I. num. NUM004 , sin antecedentes penales computables. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Vidal Bodi y defendido por el Letrado Don Alejandro Cortiza Cendal.

Camila a) Bailarina , mayor de edad, natural de Madrid, nacida el 2 de Febrero de 1.954, hija de Florentino y de Ángeles, y provista de D.N.I. num. NUM005 , sin antecedentes penales computables. Compareció representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Vidal Bodi y defendido por el Letrado Don Manuel Chao do Barro.

Ha sido acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Doña. Teresa Sandoval.

Ha sido acusador popular la ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DEL TERRORISMO, que compareció representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Alvaro Mateo y defendido por el Letrado D. Antonio Guerrero Maroto.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Como consecuencia de haberse recibido comunicación por parte de la Guardia Civil dando cuenta al Juzgado Central de Instrucción num. 6, en funciones de guardia de la detención de los hoy enjuiciados, por dicho Órgano se incoaron en 6 de Junio de 2.007 las D.P. 173/2007 .

Como consecuencia de tal incoación se acordó la incomunicación de los detenidos; el secreto del sumario y la práctica de diversas diligencias consistentes en entradas y registros en diversos domicilios de los detenidos, informes médico forense y toma de declaración a los detenidos

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias citadas y como consecuencia de las mismas se acordó la inspección y reconocimiento de diversos zulos ubicados en distintas localidades.

TERCERO.- Con fecha 28 de Junio de 2.007 se presentó querella por la representación procesal de la Asociación Victimas del terrorismo, asistida de Letrado, la que fue admitida a trámite, siendo tenida por parte como acusación popular.

CUARTO.- Con fecha 28 de Noviembre de 2.008 se dicta auto por el que se transforman las citadas diligencias en sumario ordinario con el numero 92/2008.

Con fecha 5 de Junio de 2.009 se dicta auto de procesamiento contra los enjuiciados considerando la existencia de indicios racionales de su autoría en los delitos de integración en organización terrorista; continuado de falsificación de documentos públicos con fines terroristas; tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos con fines terroristas y un delito de tenencia ilícita de armas con fines terroristas

Se practicaron las correspondientes indagatorias, el día 22 de Junio de 2.009, en el que se manifestaron las partes conforme a su derecho, siendo de reseñar que el procesado Ángel Daniel reconoció los hechos objeto del procesamiento a excepción de la falsedad documental por no haber tenido en su poder los documentos falsos; el procesado Casiano , reconoció haber participado en conspiración para robo de entidades bancarias, pero exculpó a los demás procesados, así como conspiración para el secuestro de una persona y asesinato de otra, y que Donato desconocía el contenido del bote sellado que le entregó para lo guardara.

Finalmente con fecha 17 de Febrero de 2.010 se declaro concluso el sumario, siendo remitidas las actuaciones a la Sala de lo Penal.

QUINTO.- En fecha 1.3.10 fueron recibidas las actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional que en fecha 26 de Mayo de 2.010 dictó auto por el que se confirmaba la conclusión del sumario y se abría el juicio oral, confiriendo plazo a las acusaciones para que formalizaran sus escritos de conclusiones provisionales.

Con fecha 28 de Junio de 2.010 el Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones provisionales, por las que consideraba los hechos constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de integración en organización terrorista de los arts. 515.2° en relación con el 516.2° del Código Penal .

  2. - Un delito continuado de falsedad en documentos oficiales cometido por particulares con fines terroristas de los arts. 392 . 390 1 y 2 , 574 y 74 del Código penal .

  3. - Un delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos con fines terroristas del art° 573 del Código penal .

Y 4.- Un delito de tenencia ilícita de armas con fines terroristas de los arts. 564 1,1 ° y 2.1ª en relación con el art° 574 del Código penal .

Se imputaba la autoría de los hechos a los procesados siguientes:

Fabio de los delitos 2 y 3.

Casiano de los delitos 2, 3 y 4.

Ángel Daniel de los delitos 1 y 2.

Hipolito de los delitos 1 y 2.

Camila de los delitos 1 y 2, y

Donato de los delitos, 1, 2, 3 y 4.

Interesando la imposición de diversas penas de prisión en los siguientes términos:

A Juan Ignacio , la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito 2. Y la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por 18 años, por el delito 3.

A Casiano , por el delito 2, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota de 12 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; Por el delito 3, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por 18 años y por el delito 4, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Ángel Daniel , por el delito 1, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo publico; y por el delito 2 la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

A Hipolito por el delito 1, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo publico; y por el delito 2 la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

A Camila por el delito 1, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo publico; y por el delito 2 la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

A Donato por el delito 1, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo publico; y por el delito 2 la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; Por el delito 3, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por 18 años y por el delito 4, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Intereso la imposición de costas a todos ellos, y solicito la práctica de prueba, articulando la que a su derecho convino.

Con fecha 5 de Julio de 2.010 por la representación procesal de la Asociación Victimas del Terrorismo se presentó su escrito de conclusiones provisionales, en los mismos términos que el efectuado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación delictiva de los hechos y su participación o autoría, y en cuanto a las penas, elevo la pena principal del delito 3 a 10 años de prisión con la misma accesoria que el Ministerio Fiscal. Asimismo y en cuanto al delito num. 1 intereso la imposición de pena de 11 años de prisión, con inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años.

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