SAN, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:5909
Número de Recurso142/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 142/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido DON Sergio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa

Martín Burgos, contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre denegación

derecho de asilo. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior, de 31 de enero de 2006, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo al recurrente, nacional de la República Democrática del Congo.

SEGUNDO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a mediante escrito presentado el 27 de julio de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anule dicha resolución y, subsidiariamente, se conceda una protección parcial del art.17.2 de la Ley de Asilo (razones humanitarias) al solicitante de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Al no solicitarlo las partes, no se recibió el juicio a prueba, ni se sustanció el trámite de conclusiones.

QUINTO

Finalmente, se declararon las presentes actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio del Interior, de 31 de enero de 2006, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo del actor, nacional de la República Democrática del Congo.

La indicada resolución se fundamenta en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer a los recurrentes la condición de refugiado, tal como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967 sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo.

El citado acto administrativo razona de forma concreta su apreciación de las alegaciones presentadas por la solicitante de asilo de la siguiente forma: El solicitante ha formulado su solicitud alegando una nacionalidad sobre cuya autenticidad, a la vista del conjunto de informaciones recogidas en el expediente, puede dudarse, así como del relato de persecución alegada.....El solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia....El solicitante ha ocultado documentos acreditativos de su identidad, pudiendo deducirse del conjunto del expediente que tal comportamiento tendría como objetivo principal dificultar la valoración de sus alegaciones...El relato del solicitante resulta inverosímil, así como genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.... Los elementos probatorio aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones, o bien presentan irregularidades sustanciales, o bien, se refieren a hechos que no ha establecido suficientemente en el relato de la persecución alegada, por lo que no pueden considerarse prueba o indicio de tal persecución.....El solicitante ha tenido la oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de su solicitud en España, no habiéndolo hecho así y no aportando explicaciones suficientes sobre esta conducta, por lo que puede razonablemente dudarse de la nacionalidad de la protección demandada.

El recurrente, que llegó a Ceuta el 11 de marzo de 2005, presenta su solicitud con fecha 28 de marzo de 2005, alegando las razones de persecución personal que se pueden resumir de la siguiente forma:

Su esposa y dicho solicitante salió de su país, la República Democrática del Congo, por los problemas del hermano de dicho solicitante, un capitán que estaba amenazado de muerte e incluso toda la familia que cohabitaba con dicho capitán. El 11 de junio de 2004 se decretó un mandato de arresto contra el capitán y...

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