SAN, 3 de Mayo de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2165
Número de Recurso236/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 236/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de la entidad RASUR, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 70.221,46 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 13 de julio de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2 de febrero de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 26 de abril de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad RASUR, S.L la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2009 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquella sociedad contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 29 de febrero de 2008 por la que se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas deducidas frente al acuerdo de liquidación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Las Palmas de fecha 3 de julio de 2006, relativo al impuesto sobre sociedades, ejercicios 2000, 2001 y 2002, y contra el acuerdo sancionador de fecha 26 de julio de 2006.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

1. Con fecha 18 de enero de 2006 los Servicios de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Las Palmas incoaron a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, núm. 71113175, en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicios 2000, 2001 y 2002. En dicha acta, por lo que aquí interesa, se hacía constar lo siguiente: a) Que el inicio de las actuaciones de comprobación (acordado el 28 de septiembre de 2005) intentó notificarse (el 30 de septiembre de 2005) por agente notificador en el domicilio fiscal de la entidad, sin que fuera localizado el contribuyente, por lo que se acudió a la citación por comparecencia por vía de edictos; b) Que las actuaciones tenían carácter parcial, limitadas a la comprobación de la reserva para inversiones en Canarias dotada por el sujeto pasivo en los ejercicios regularizados; c) Que tales dotaciones han de considerarse improcedentes en los tres ejercicios dada la fecha de depósito de las Cuentas Anuales y la presentación extemporánea de las declaraciones por el impuesto sobre sociedades.

2. Con fecha 3 de julio de 2006 se dicta acuerdo de liquidación en el que, respecto de los datos más arriba consignados, se confirma íntegramente la propuesta inspectora, resultando una deuda total (en relación con los tres ejercicios regularizados y comprensiva de cuota e intereses de demora) de 207.915,90 euros.

3. El 18 de enero de 2006, y previa autorización del inspector-jefe, se inició expediente sancionador por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria. Se dictó acuerdo sancionador con fecha 26 de julio de 2006 por la suma total de 131.794,49 euros.

4. Interpuestas reclamaciones económico-administrativas frente a los anteriores acuerdos (liquidación y sanción), el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias dictó resolución de fecha 29 de febrero de 2008 en la que las estimó parcialmente en el sentido siguiente: a) Declarando la nulidad de la liquidación en relación con los ejercicios 2000 y 2001 (por admitirse la dotación a la reserva para inversiones en Canarias); b) Anulando las sanciones asociadas a dichos ejercicios; c) Desestimando las reclamaciones deducidas respecto del ejercicio 2002 y la sanción correspondiente al indicado período.

5. Interpuesta contra esta última resolución reclamación económico administrativa ante el TEAC, por resolución de 28 de mayo de 2009 se desestimó la misma, constituyendo dicha decisión del TEAC el objeto del presente recurso, en el que el contribuyente aduce, como motivos de impugnación, los siguientes: a) Nulidad por infracción del procedimiento al haber sido indebidamente notificadas las resoluciones adoptadas en el mismo; b) Procedencia de la dotación a la reserva de inversiones en Canarias en el ejercicio 2002; c) Nulidad de la sanción impuesta.

SEGUNDO

El primer motivo de nulidad aducido por el demandante es de carácter formal y se refiere concretamente a los eventuales defectos de notificación en que habría incurrido el procedimiento de comprobación.

Consta en autos que el inicio de las actuaciones de...

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