SAN, 26 de Abril de 2012

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:2110
Número de Recurso56/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 56/09 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de la entidad "AUDIOVISUAL SPORT, S.L." , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de fecha 12 de diciembre de 2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de febrero de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de enero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 11 de enero de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de abril de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de fecha 12 de diciembre de 2012, en la que se declaró responsable directa a "AUDIOVISUAL SPORT, S.L." de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53 x) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones , por haber incumplido reiteradamente los requerimientos de información formulados por la CMT, de 20 de noviembre y 17 de diciembre de 2007. En consecuencia, se impone una sanción por importe de 700.000 euros.

Los hechos de los que deriva la sanción se explicitan en los ordinales primero a octavo de los Antecedentes de Hecho de la resolución impugnada:

PRIMERO.- Con fecha 11 de octubre de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de MEDIAPRODUCCIÓN S.L. (en adelante, Mediapro) por el que denunciaba un incumplimiento de las Condiciones segunda y tercera del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 (en adelante, el Acuerdo de Consejo de Ministros) por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia , se decide subordinar a la observancia de condiciones relativas al mercado de derechos de retransmisión de acontecimientos futbolísticos la operación de concentración económica integración de "DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, S.A." (Vía digital) en "Sogecable, SA." (Sogecable).

SEGUNDO- Con fecha 20 de noviembre de 2007 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acordó iniciar de oficio un procedimiento con el fin de analizar el presunto incumplimiento por parte de SOGECABLE, SA. (en adelante, Sogecable) de las Condiciones segunda y tercera del Acuerdo de Consejo de Ministros (Expediente RO 2007/1 352).

TERCERO.- Mediante escrito del Presidente de esta Comisión de 20 de noviembre de 2007 (Doc.6.1) se requirió a AUDIOVISUAL SPORT, S.L (en adelante, AVS) para que en el plazo de diez días previsto en el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) remitiesen a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la siguiente información:

- Contrato de fecha 21 de julio de 1999 suscrito entre el Real Madrid Club de Fútbol y Gestport, S.L. así como los correspondientes anexos y adendas a mismo.

- Contratos o acuerdos en virtud de los cuales Gestporl, S.L. cedió los derechos derivados del contrato de 21 de julio de 1999 del Real Madrid Club de Fútbol a AVS.

- Explicación y justificación desagregada del coste de Apartado A.4 de la Cuenta de pérdidas y ganancias "Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado" de las Cuentas Anuales de AVS correspondientes al ejercicio 2006.

- El apartado (1) Naturaleza - la Sociedad y actividad principal in fine de la Memoria explicativa de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio 2006 de Audiovisual Sport, SL. dispone "Durante los años 2005 y 2006 los socios de la Sociedad y ésta llevaron a cabo las negociaciones y firmaron los distintos acuerdos con los clubes de fútbol y otras sociedades para renovar los contratos en vigor para renovar los contratos en vigor durante la temporada 2005/2006, adquiriendo los derechos audiovisuales y televisivos de los encuentros de fútbol del Campeonato Nacional de la Liga y la Copa S.M. el Rey (excepto la final), durante un nuevo periodo de, como mínimo, tres temporadas a partir de la 2006/2007, hasta 2008/2009, inclusive".

Conforme a lo anterior, se requirió copia de los acuerdos suscritos con los clubes de fútbol y otras sociedades a que se refiere este apartado, por los que adquiere derechos audiovisuales y televisivos de los encuentros de fútbol del Campeonato Nacional de la Liga y la Copa S.M.. el Rey (excepto la final), durante un nuevo periodo de, como mínimo, tres temporadas a partir de la 2006/2007, hasta 2008/2009 inclusive.

- Contratos suscritos entre Audiovisual Sport, S.L. y clubes de fútbol de la 1ª y 2ª División de la Liga española cuyos derechos, conforme al Comunicado de prensa de Audiovisual Sport, S. L. de 5 julio de 2007, se extienden hasta la temporada 2012/2013 .

CUARTO.- Con fecha 30 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de AVS (Doc.6,2) por el que solicita la ampliación del plazo inicialmente otorgado, lo que se le concede mediante escrito del Secretario de esta Comisión de 3 diciembre de 2007 (Doc.6.3).

QUlNTO.- Con fecha 13 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de AVS (Doc.6.4) por el que, sin aportar la información requerida por esta Comisión se remite a lo manifestado por Sogecable en su escrito de contestación al requerimiento de información formulado a esta última entidad por el Presidente de esta Comisión en la misma fecha.

En estos escritos Sogecable indica que parte de la información requerida por esta Comisión fue suministrada al Servicio de Defensa de la Competencia en el marco de diferentes procedimientos de vigilancia del cumplimiento del cumplimiento del Acuerdo de consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 y en el marco del procedimiento relativo a la concentración Sogecable/AVS.

SEXTO.- Mediante escrito del Presidente de esta Comisión (Doc.6.5) de 20 de diciembre de 2007 notificado a AVS el 24 de diciembre de 2007, se procedió a reiterar el citado requerimiento de información.

En dicho reitero se advierte a esa entidad que, en el caso de que no cumplimente el mismo, por parte de esta Comisión se procedería a la incoación de un procedimiento sancionador.

SÉPTIMO.- Con fecha 27 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de AVS (Doc.6.6) por el que solicita la ampliación del plazo inicialmente otorgado, lo que se le concede mediante escrito del Secretario de esta Comisión de 28 de diciembre de 2007 (Doc.6.7).

OCTAVO. Con fecha 9 de enero de 2008 tuvo entrada en e Registro de esta Comisión escrito de AVS (Doc. 6.8) en el que formula una serie de...

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