SAN, 8 de Mayo de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2200
Número de Recurso226/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 226/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover en representación de la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 6062/08 y RS 174/08) de 10 de marzo de 2009 que declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de Aragón de 27 de marzo de 2008 recaído en el expediente número 50/1938/2007 por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas. Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandada Endesa Generación Sociedad Unipersonal representada por el Procurador D. José Guerrero Tramoyeres. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 20 de mayo de 2009 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta , fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 29 de diciembre de 2009 en el que solicitó "proceda a dictar sentencia por la que estimando en su integridad el presente recurso, anule y deje sin valor ni efecto alguno la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central, en Sala, de fecha 10 de marzo de 2009, aquí recurrida, por su disconformidad con nuestro ordenamiento jurídico y, declarando la legitimación activa que al efecto de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza en orden a la interposición de recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Aragón de fecha 27 de marzo de 2008, entrando a conocer del fondo del asunto, revoque esta última resolución y declare conforme con nuestro ordenamiento jurídico la resolución, de fecha 5 de octubre de 007, dictada por el Sr. Inspector -Jefe. Tesorero, del Servicio de Gestión y Atención Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, mediante la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación de la entidad mercantil "ENDESA GENERACION SA; SOCIEDAD UNIPERSONAL" contra las liquidaciones derivadas de acta de disconformidad en inspección por el Impuesto sobre Actividades Económicas , cuota municipal , ejercicios 2003, 2004 y 2005 por importe total de 246.298, 38 euros."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 18 de junio de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada. La codemandada Endesa Generación Sociedad Unipersonal se opuso a la estimación de la demanda mediante escrito de 28 de septiembre de 2010.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, una vez presentadas conclusiones quedaron conclusas las actuaciones el 21 de octubre de 2011 y se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2012 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 6062/08 y RS 174/08) de 10 de marzo de 2009 que declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de Aragón de 27 de marzo de 2008 recaído en el expediente número 50/1938/2007 por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas.

La resolución recurrida inadmite el recurso al considerar que la recurrente carece de legitimación para interponer una reclamación económico-administrativa contra una resolución del TEAR de Aragón que anulaba un acto que confirmaba en reposición un acto administrativo de Inspección del censo del Impuesto sobre Actividades Económicas levantado con base a la competencia que expresamente tiene delegada la Diputación Provincial de Zaragoza.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) es un tributo de gestión compartida en el que la gestión censal, la Inspección y la revisión de los actos de gestión censal son competencia exclusiva de la Administración General del Estado ( artículo 91 apartados 1 , 3 , 4 del artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales mientras que la gestión tributaria (comprensiva de las funciones de liquidación y recaudación) corresponde a los Ayuntamientos (artículo 91.2 LRHL). Esta...

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