SAN 55/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:2244
Número de Recurso70/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0055/2012

Fecha de Juicio: 09/05/2012

Fecha Sentencia: 17/05/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000070/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC CC.OO)

-SECRETARIO SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CC.OO EN CREMONINI RAIL IBÉRICA, S.A.

Codemandante:

Demandado: -CREMONINI RAIL IBÉRICA, S.A.

-FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTES Y MAR DE UGT

-CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CGT

- Pablo (REPRESENTANTE DE CGT)

- Remigio , Esperanza Y Carlos José (REPRESENTANTES DE UGT)

- Juan Antonio , Felix , Agustín , Borja , Eliseo , Justino , Tania Y Rafael (REPRESENTANTES DE CCOO)

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que la decisión de la empresa demandada de retirar derechos sindicales adicionales, originados en convenio colectivo en situación de ultractividad, así como en acuerdo de empresa, vulneró el derecho de libertad sindical del sindicato demandante, así como el reconocimiento de derechos sindicales adicionales a los firmantes del acuerdo extraestatutario, se estima de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento referida a la nulidad parcial de los artículos del acuerdo extraestatutario, que fundamenta el reconocimiento de derechos sindicales adicionales a los firmantes y se desestima la demanda, porque la titularidad de los derechos controvertidos correspondía a los representantes de los trabajadores de la empresa cedente, cuyos resultados electorales fundamentaban el reconocimiento de los derechos de secciones y delegados sindicales, habiéndose celebrado nuevas elecciones en la empresa, de manera que aquellos representantes ya no existen. - Se entiende, por otra parte, que el reconocimiento de derechos sindicales a los sindicatos firmantes del acuerdo extraestatutarios es legítima contrapartida a las obligaciones que asumen, que no pueden hacerse extensibles a los sindicatos no firmantes, quienes no asumen ninguna obligación, respetándoseles, en todo caso, los derechos sindicales legales.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000070 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC CC.OO)

-SECRETARIO SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CC.OO EN CREMONINI RAIL IBÉRICA, S.A.

Codemandante:

Demandado: -CREMONINI RAIL IBÉRICA, S.A.

-FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTES Y MAR DE UGT

-CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CGT

- Pablo (REPRESENTANTE DE CGT)

- Remigio , Esperanza Y Carlos José (REPRESENTANTES DE UGT)

- Juan Antonio , Felix , Agustín , Borja , Eliseo , Justino , Tania Y Rafael (REPRESENTANTES DE CCOO)

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0055/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente sentencia

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En el procedimiento 70/2012 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO) y SECRETARIO SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CC.OO en Cremonini Ibérica, S.A.contra CREMONINI RAIL IBÉRICA, S.A., FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTES Y MAR DE UGT, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES CGT, Pablo (representante de CGT), Remigio , Esperanza , Carlos José (representantes de UGT), Juan Antonio , Felix , Agustín , Borja , Eliseo , Justino , Tania , Rafael (representantes de CC.OO) y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. DON RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28-03-2012, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO) y SECRETARIO SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CC.OO en Cremonini Ibérica, S.A. contra CREMONINI RAIL IBÉRICA, S.A., FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTES Y MAR DE UGT, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES CGT, Pablo (representante de CGT), Remigio , Esperanza , Carlos José (representantes de UGT), Juan Antonio , Felix , Agustín , Borja , Eliseo , Justino , Tania , Rafael (representantes de CC.OO) sobre tutela de derechos.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 09-05-2012, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron las partes siguientes: Demandante Federación de Servicios a la ciudadanía de CC.OO y D. Jon , Secretario Sección sindical Estatal CC.OO.

Demandada Cremonini Raíl Ibérica, S.A., Federación de Comunicación Transporte y Mar de UGT, Confederación General de Trabajo, D. Pablo , D. Remigio , Doña Esperanza , D. Carlos José , D. Juan Antonio , D. Felix , D. Agustín , D. Borja , D. Eliseo , D. Justino , Doña Tania y D. Rafael , comparece en su legal representación el Ministerio fiscal.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO desde aquí y don Jon , Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en la empresa, ratificaron su demanda de tutela de la libertad sindical, pretendiendo se dicte sentencia en los términos siguientes:

  1. Declare la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical de CC.OO. por parte de la empresa y de los sindicatos codemandados.

  2. Declare la nulidad radical de la actuación de la empresa demandada.

  3. Ordene el cese inmediato de la actuación de vulneración del derecho de libertad sindical de CC.OO. - Imponiendo la obligación de la empresa de reponer a CC.OO. en los medios sindicales adicionales en cuanto a los 2 liberados, 8 de delegados sindicales adicionales que han sido anulados por la empresa y bolsa de crédito horario por un total de 580 horas, de que gozaba antes de producirse los hechos constitutivos de la demanda.

  4. Asimismo ordene la reposición a los dos sindicatos codemandados en los medios sindicales adicionales que disfrutaran antes de producirse la celebración del pacto de eficacia limitada, declarándose, por tanto, la nulidad de los arts. 98, 99. 99 bis y 10.2 y Disposición Transitoria 2ª del pacto de eficacia limitada.

  5. Acuerde disponer el restablecimiento y por lo tanto se ordene el restablecimiento al demandante de la integridad de su derecho de libertad sindical y su reposición al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción vulnerada de libertad sindical de los sujetos responsables, incluida la indemnización de euros, de los cuales solidariamente deben ser condenados al pago de 35.000 euros, tanto la empresa como los sindicatos codemandados y la empresa debe ser condenada adicionalmente al pago de la cuantía de 118.013 euros.

Destacaron, a estos efectos, que los derechos adicionales, que han sido arrebatados a CCOO, fueron causados en convenio colectivo estatutario, que está vigente, aunque se encuentre en ultractividad, formando parte, por consiguiente, del contenido esencial del derecho de libertad sindical, que no puede suprimirse unilateralmente, siendo incierto que su coste ascienda a un millón de euros, como esgrimió la empresa demandada. - Denunció que en el acuerdo extraestatutario se hayan reconocido a los sindicatos firmantes nada menos que 1000 horas sindicales adicionales, acreditando, de este modo, la concurrencia de injerencia antisindical por parte de la empresa demandada, quien, de este modo, beneficia a los sindicatos demandados frente a CCOO, que es el sindicato mayoritario, lo que no es admisible ni en la negociación estatutaria, ni tampoco en la extraestatutaria.

Señalaron, por otra parte, que no cuestionan propiamente la legalidad de la negociación extraestatutaria, que está garantizada por el art. 37.1 CE , sino la manifiesta voluntad de generalizar lo convenido por parte de los firmantes del acuerdo extraestatutarios con la intención de vaciar de contenido, en primer término, el convenio colectivo estatutario vigente y excluir, en segundo lugar, a CCOO, pese a su condición de sindicato mayoritario, de la negociación de los aspectos más importantes de las relaciones laborales en la empresa, como la clasificación profesional, la promoción y los incrementos salariales, que se continuaron negociando en la comisión paritaria, en la que CCOO no puede participar al no firmar el acuerdo.

Significaron finalmente, que la empresa, con la colaboración de los sindicatos demandados, ha promocionado agresivamente la adhesión al acuerdo, aunque en el mismo no se reguló ningún procedimiento de adhesión, habiendo exigido que los trabajadores se...

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