SAN 3/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:333
Número de Recurso110/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000110/2007seguido por demanda de APROSERcontra FES-UGT ; FTSP-USO; CIG; SINDICATO AA.DD-

CCOO; FES; AMPES ; ACAES; SINDICATO ALTERNATIVASINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de Junio de 2007, se presentó demanda por APROSER contra FES-UGT ; FTSP- USO; CIG; SINDICATO AA.DD-CCOO; FES; AMPES y ACAES sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de Octubre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Tercero.- Con fecha 8 de Octubre de 2007, por los representantes legales del Sindicato Alternativasindical y Sindicato Sindicat Independent Professional de Vigilancia I Serveis de Catalunya, se presentó escrito solicitando tener a sus representados en calidad de parte procesal demandada en autos, a todos los efectos procesales, y en su virtud, se dictó providencia de fecha 11 de Octubre de 2007, confiriéndose traslado de copia de la demanda a ambas partes a través de su Letrado, según consta en comparecencia apud acta ante esta Secretaría en fecha 15 de Octubre de 2007. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que a la vista de lo solicitado por las partes, la Sala acordó la suspensión de las actuaciones, señalándose como nueva fecha de juicio el día 16 de Enero de 2008 a las 10:00 horas de su mañana. Quinto.- Con fecha 17 de Octubre de 2007, se dictó sentencia teniendo por personados en calidad de demandados al Sindicato Alternativasindical y Sindicato Sindicat Independent Professional de Vigilancia I Serveis de Catalunya, como consta en el acta del acto de la vista referenciada en el cuarto Antecedente de Hecho

Sexto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto la Sala comunica a las partes el cambio de Ponente siendo sustituido el Ilmo. Sr. D. José Joaquin Jiménez Sánchez por la Ilma. Sra. Dª. María Paz Vives Usano, ante lo cual las partes no se opusieron.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de todas las empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008, publicado en el BOE del día 10-06-2005. (Demanda)

  2. - El Tribunal Supremo dictó sentencia el día 21 de febrero de 2007 por la que se resolvía y estimaba el recurso de Casación interpuesto por el Sindicato Independiente de Vigilantes de Cataluña (SIPVS-C) y por el Sindicato Alternativa Sindical contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el día 6-02-2006, en conflicto colectivo promovido por estos sindicatos. El fallo de la sentencia del TS declara la nulidad del apartado 1.a) del art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad; del art.42 apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del art. 42, que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. (Doc. 4 de la actora).

  3. - La Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (APROSER), demandante en el presente procedimiento, presentó recurso de aclaración de la citada sentencia el día 15 de marzo de 2007, resuelto mediante auto de 28 de marzo del mismo año, en el que se declaraba no haber lugar a la aclaración solicitada y confirmaba el fallo de la sentencia. (Doc.5 de la actora).

  4. - El día 12 de abril de 2007 se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad 2005-2008. Nos remitimos al acta de esta reunión aportada a los autos por ambas partes. (Doc. 9 de la actora y 2 de la demandada).

  5. - El día 16 de mayo de 2007 se reúne la Comisión Paritaria a instancia de APROSER. Se da por reproducido el acta de la sesión aportada a los autos por la parte actora. (Doc.9 de la actora).

  6. - El día 31 de mayo de 2007 se produce una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. El acta de esta reunión está aportada a los autos y la damos por reproducida (Doc. 9 de la actora).

  7. - El día 14 de septiembre de 2007 se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. El acta de esta reunión consta, así mismo, aportada a los autos por ambas partes y se da por reproducido su contenido. (Doc. 9 de la actora y 3 de la demandada)

  1. - El día 24 de septiembre de 2007 se reúne de nuevo la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. El acta de esta sesión está aportada a los autos por ambas partes y su contenido se da por reproducido. (Doc.9 de la actora y 4 de la demandada).

  2. - En cumplimiento de la Disposición Adicional 3ª del Convenio se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SIMA, el día 29 de mayo de 2007 con el resultado de falta de acuerdo, sin que prosperase la propuesta suspensión del presente procedimiento, fallido el intento conciliatorio, para que se resolviese el conflicto transitoriamente mediante la negociación, hasta la solución definitiva en el próximo convenio. (Doc. aportado con la demanda).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato antecedente de hechos probados se infiere de la prueba practicada valorada conforme a lo previsto en el art. 97 de la LPL, de acuerdo con lo señalado en cada hecho probado, y que fue reconocida por ambas partes en su totalidad.

Respecto a los ordinales 4º a 7º, ambos...

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