SAN, 26 de Junio de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:2934
Número de Recurso1/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 1/2011, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Francisco Garzón de la Calle, actuando en nombre y representación de don Estanislao , contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de abril de 2010 dictada por la Agencia Española de Protección de Datos por la que se acordó desestimar la reclamación de tutela de derechos instada por el Sr. Estanislao contra la Comisaría de Policía Nacional de Marbella. Han sido partes la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de diciembre de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se orden la cancelación de todos los antecedentes policiales relativos a D. Estanislao borrando cualquier dato de cualesquiera registros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de aquellos de ámbito continental o internacional en los que hubiera sido incluido por estar en los de ámbito estatal, remitiéndose al recurrente certificación en la que se haga constar como atendido el derecho de cancelación.

Así mismo solicita se le indemnice en la cuantía de 3000 € por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de junio de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de abril de 2010 dictada por la Agencia Española de Protección de Datos por la que se acordó desestimar la reclamación de tutela de derechos instada por el Sr. Estanislao contra la Comisaría de Policía Nacional de Marbella.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- El Sr. Estanislao , incurso en un proceso de separación, fue denunciado por su anterior pareja en varias ocasiones por maltrato y hurto de vehículo, siendo absuelto de la denuncia por maltrato por sentencia de 13 de abril de 2007 y las actuaciones relacionadas con el hurto del vehículo fueron sobreseídas.

- El Sr. Estanislao el 19 de agosto de 2008 presentó una reclamación ante la Comisaría Nacional de Policía de Marbella en el que junto con solicitar la investigación del funcionario que filtra las denuncias, solicitó que en el fichero policial SIDENPOL y el denominado Intranet de la Comisaría de la Policía Nacional de Marbella se hiciese constar el resultado judicial de las denuncias falsas ya que en dichos ficheros seguía figurando con antecedentes por maltrato y hurto de vehículos, aportando copia de las sentencias y resoluciones judiciales que se dictaron en relación con estos hechos testimoniados por el Secretario para poder cancelar su antecedentes policiales en los archivos Intranet de la Comisaría de Marbella y Sindepol y Propol.

- El 3 de noviembre de 2009 presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el que relatando estos hechos y poniendo de manifiesto que no había recibido respuesta de la Comisaría sobre la cancelación de los antecedentes policiales, solicitaba se iniciara procedimiento sancionador.

- La Agencia inició un procedimiento de tutela de derechos por denegación del derecho de cancelación de sus datos personales en los ficheros de la Comisaría de Policía Nacional de Marbella.

- La Comisaría de Marbella le informó que la queja se había extraviado y ello había motivado el retraso en su contestación, pero finalmente fue contestada informándole que, por lo que respecta a la cancelación de sus antecedentes policiales, debía presentar una instancia aportando entre otros documentos las certificaciones judiciales de firmeza y finalización del procedimiento en relación con el antecedente o antecedentes que deseaba cancelar.

- El Sr. Estanislao formuló alegaciones manifestando, en esencia, que compareció en la Comisaría de Marbella con dichas resoluciones judiciales y le facilitaron un formulación de cancelación del fichero PERPOL "el cual rechacé rellenar ya que significaría cancelar sólo los datos de ese fichero y no de los demás ficheros SINDEPOL e INTRANET referenciados por los funcionarios policiales en sus diligencias, ni tampoco se cancelarían mis datos referentes a las reseñas dactilares y fotografías antijurídicamente obtenidas a través de la detenciones que resultaron ilegales por las falsas denuncias", y puesto que la manifestaron que el fichero SINDEPOL es de uso policial reservado y el fichero INTRANET es de uso interno de la Comisaría y que las reseñas dactilares y la fotográfica no son de incumbencia del ciudadano por ser de uso reservado para la policía científica.

- La Agencia de Protección de Datos dictó resolución el 3 de noviembre de 2009 desestimando su reclamación por entender que no quedaba acreditado que el reclamante ejerciese el derecho de cancelación de sus datos personales ante la Comisaría.

- Contra esta resolución interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 3 de febrero de 2011.

SEGUNDO

El recurrente interpone un recurso por el procedimiento especial de defensa de derechos fundamentales considerando que se ha vulnerado su derecho de cancelación de datos y el art. 8 del Convenio Europeo en torno a la protección de datos y su tratamiento, así como el ejecutividad de sentencias firmes con vulneración del artículo 24 de la Constitución y el principio de proporcionalidad.

Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal se oponen a la demanda considerando que se ha excedido el ámbito del procedimiento de derechos fundamentales planteando cuestiones de legalidad ordinaria y que no existe la pretendida vulneración del art. 24 de la Constitución Española pues ni se ha denegado el acceso a la jurisdicción ni consta que exista una sentencia judicial que no se haya ejecutado en sus propios términos.

TERCERO

El recurso especial para la defensa de los derechos fundamentales tiene un ámbito circunscrito a la defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 29 y el 30 en lo que se refiere a la objeción de conciencia, sin que constituyan el objeto de este procedimiento las cuestiones de legalidad ordinarias ajenas a la vulneración de tales derechos fundamentales.

Ahora bien, como ha señalado la STS, Sala Tercera, Sección 7, de 12 de Marzo de 2007 (Recurso: 340/2003 ) "Es cierto que la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, manifiesta el propósito de superar la rígida distinción entre legalidad ordinaria y derechos fundamentales, y ello "...por entender que la protección del derecho fundamental o libertad pública no será factible, en muchos casos, si no se tiene en cuenta el desarrollo legal de los mismos". Y es que, en efecto, las cuestiones de legalidad ordinaria se encuentran en ocasiones de tal modo entrelazadas con el ámbito propio de los derechos fundamentales que el examen de aquéllas resulta ineludible en el procedimiento especial tendente a la protección de éstos. Sin embargo, cuando no existe tal implicación de las cuestiones de legalidad ordinaria su examen en el proceso especial de protección de los derechos fundamentales resulta no solo innecesario sino también improcedente"

En el supuesto que nos ocupa, el recurrente invoca la vulneración de su derecho a la protección de datos al no haberse protegido suficientemente su derecho de cancelación y al mismo tiempo alega la pretendida lesión del derecho a una tutela judicial efectiva y del principio de proporcionalidad (sic).

Tienen razón tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal cuando afirman que este procedimiento no está destinado a conocer infracciones puntuales de normas de legalidad ordinaria, que no estén vinculadas con vulneración de derechos fundamentales, y también cuando descartan que exista la pretendida vulneración del derecho a obtener tutela judicial efectiva pues ni nos encontramos ante un supuesto de denegación indebida de tutela judicial ni puede sostenerse que el supuesto que nos ocupa esté relacionado con la indebida ejecución de una sentencia firme, ejecución que no se ha instado de la autoridad judicial.

La cuestión planteada no es la denegación de una tutela judicial sino la pretendida vulneración de la tutela de su derecho a la cancelación de sus datos policiales por...

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