SAN, 25 de Junio de 2012

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2951
Número de Recurso557/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 557/2010 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima , ha promovido D. Heraclio , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 junio 2010 en materia de pensión extraordinaria de jubilación; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por D. Heraclio se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 junio 2010.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 1 octubre 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 2 marzo 2011 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 25 marzo 2011 y por diligencia de ordenación de 28 marzo 2011 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 29 abril 2011 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 29 abril 2011 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 23 junio 2010 que tiene su base en los siguientes hechos: D. Heraclio fue jubilado por resolución de la Dirección General de la Policía de 1 junio 2006 acreditándose 32 años, 8 meses y 2 días de servicios efectivos al Estado en el Cuerpo Nacional de Policía, y por acuerdo de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas en resolución de fecha 11 septiembre 2006 se le reconoció una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente y efectos económicos del 1 julio 2006 de cuantía mensual de 1.365'01€. El 15 junio 2006, el recurrente solicitó que se iniciase expediente de averiguación de causas porque su pase a la jubilación por incapacidad permanente se produjo por causas adquiridas en acto de servicio. Que trae consecuencia de un incidente que se produjo el 2 noviembre 2003 en el Hospital Son Dureta de Palma de Mallorca donde realizaba su labor, protagonizado por un sujeto que desobedeció sus instrucciones, agrediéndole, a raíz de lo cual sufrió traumatismos en el hombro derecho y en uno de los dedos de la mano, por ello estuvo de baja por enfermedad desde el día siguiente a estos hechos. A partir de entonces se inició un cuadro depresivo que ha determinado su jubilación por incapacidad permanente. Y por todo ello, considera que tras las actuaciones del expediente de averiguación de causas se debe dictaminar que la incapacidad física por la que ha sido jubilado tuvo su consecuencia en Acto de Servicio, aplicándole lo previsto en los artículos 47 y 49 del Texto Refundido de 1987. Y una vez finalizada la instrucción del expediente de averiguación de causas solicitado, de su contenido cabe extraer los siguientes documentos: 1) Informe de Urgencias en el que se refleja: "... fecha el 02/11/2003, hora 17,36... MC: Agresión física en módulo penitenciario... Presenta dolor +... tumefacción primera falange del 3er dedo Dolor Hombro (D).... intervenido hombro (D) hace un año.... OD.... 3º dedo mano (I) erosión borde radial 5º dedo mano (I) Tendinitis hombro (D)....". 2) Informe de traumatólogo de la Clínica Miramar, de 19 enero de 2004, en el que consta "Paciente intervenido de ambos hombros, presnta actualmente: ..1) esquince postraumático hombro (D). El paciente está en fase de rehabilitación...". 3) Informe firmado por el médico Psiquiatra- Director y por Psicóloga de la Clínica Capistrano, fechado el 30 de diciembre de 2005, según el cual ingresó en dicha clínica para realizar un tratamiento de desintoxicación y deshabituación en fecha 15/11/2005, dándosele de alta con fecha de hoy. En el momento del ingreso se halla en situación de baja laboral por depresión desde hace 2 años y un notable deterioro a nivel social... Finalmente su evolución ha sido positiva. 4) dictamen de valoración de la capacidad psicofísica para el pase a la situación de segunda actividad del interesado, elaborado por el Tribunal Médico de la dirección General de la Policía el 2 de febrero de 2006, en el que consta..." 1) diagnóstico: - Trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad. - Trastorno del control de los impulsos. - Antecedentes de meniscopatía. 2 meniscectomías. - Antecedentes de astroscopia de ambos hombros (supraespinoso y bicipital). 2) Tratamiento. - Artroscopias: acromioplastia bilateral. meniscectomía. - Rehabilitación. - Psicofarmacológico y psicoterapia. - antecedente de ingreso hospitalario psiquiátrico.... Propuesta: Por no cumplir los criterios establecidos en el Art. 11 apartado 2 del R.D. 1556/95 de 21 de septiembre no procede el pase del citado funcionario a la situación de segunda actividad, estimando que la patología que presenta es tributaria de jubilación por incapacidad psicofísica y que el funcionario citado está imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía al que pertenece, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio". 5) Declaración del interesado ante el Instructor, efectuada el 21 de julio de 2006, en la que tras relatar los motivos por los que solicita la jubilación en acto de servicio, entrega diversos documentos. 6) Informe de causalidad emitido el 14 de agosto de 2006, por la Dra. Paulina , Jefe de la Sección de Salud Mental del Servicio Sanitario Central de la DGP, en el que tras analizar los diversos informes médicos que obran en el expediente y el diagnóstico efectuado por el Tribunal médico de la DGP extrae las siguientes conclusiones: "1.- El Diagnóstico de "Trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad" y el "Trastorno del control de los impulsos", se consideran enfermedades comunes. 2.- Estos trastornos, que constan entre otros antecedentes traumatológicos en el Dictamen del Tribunal Médico de 2 de febrero de 2006, y por el que se propuso el pase a la situación administrativa de jubilación, no pueden vincularse a la agresión que el Sr. Heraclio sufrió el 2 de noviembre de 2003. 3.- Desde el punto de vista clínico, no se cumplen criterios generales de casualidad con lo referido por el Funcionario, y el diagnóstico realizado por el Tribunal Médico, ni los trastornos psíquicos, ni los antecedentes de meniscectomías (niviembre 1999 y febrero 2000), ni las artroscopias de ambos hombros (junio y octubre de 2000). Si guarda relación, el antecedente de tendinitis del hombro derecho, que fue diagnosticado ene l servicio de Urgencia del Hospital Son Dureta el día de la agresión". 7) Escrito de alegaciones del itneresado. 8) Informe propuesta del Instructor, fechado el 28 de septiembre de 2006, en elq ue se concluye que dicha Instrucción "considera improcedente el llegar a sostener que las enfermedades relatadas en el diagnóstico elaborado por el Tribunal Médico (cinco en concreto), son consecuencia de la agresión recibida por un particular el pasado 02 de noviembre de 2003, por lo que no observa ninguna relación entre todas estas afecciones que padece el Sr....

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