SAN, 25 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
EmisorJuzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 4
Número de Recurso0115/1999

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de julio de dos mil uno.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Cuarta, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de ASOCIACIÓN AGRARIA

JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA) DE, VALLADOLID, DON Gustavo, DON Valentín, DON Pedro Francisco, DON

Eusebio, DON Ramón, DON Pedro Miguel, DON Fernando, DON Rubén, DON Juan Francisco, DON Federico, DON

Romeo, DON Juan Pedro, DON Fermín, DON Salvador, DON Ángel Jesús, DON Gonzalo, DON Jose Ignacio,

DON Alexander, DOÑA Juana, DON Javier, DON Luis María, DON Constantino, DON Pablo, DON Juan Ramón, DON

Gregorio, DON Jose Miguel, DON Bernardo, DON Miguel, DON Juan Antonio, DON Guillermo (l), DON Carlos Alberto

, DON Diego, DON Santiago,

DON Alonso, DON Lucio, DON Juan Miguel

, DON Íñigo, DON Luis Enrique, DON Felix, DON Carlos Jesús, TOLEDANO GUERRA

SOCIEDAD CIVIL, ESCRIBANO REINOSA,ULPIANO Y VICTOR SOCIEDAD CIVIL, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN, HERMANOS ARIJA BUSTILLO, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN, FROHEVA, DON Jose Manuel, DON Casimiro, DON Sergio, DON Blas, DON Simón, DON Carlos, DON Jose Francisco, DON Donato, DON Carlos José, DON Francisco, DON Luis Pedro, DON Inocencio, DON Juan Alberto, DON Luis, DON Andrés, DON Sebastián, DON Domingo, DON Luis Manuel, DON Jesús, DON Agustín, DON Víctor, DON Fidel, DON Juan Enrique, DON Ricardo, DON Eloy, DON Juan Luis, DON Rafael, DON Everardo, DON Miguel Ángel, DON Jose María, DON Jon, DON Benedicto, DON Jesús Manuel, DON Jose Carlos, DON Jose Enrique, DON Marcelino, DON Franco, DON Benjamín, DOÑA Estíbaliz, DON Adolfo, DON Luis Pablo, DON Jose Antonio, DON Octavio, DON Jorge, DON Gerardo, DON Eduardo, DON Claudio, DON Aurelio, DON Ángel, DON Alfonso, DON Arturo, DON Braulio, DON Cosme, DON Enrique, DON Imanol, DON Leonardo, DON Narciso, DON Jose Luis, DON Jesús Ángel, DON Alejandro, DON Esteban, DON Manuel, DON Carlos Manuel, DON Alfredo, DON Ignacio, DON Jose Pedro, DON Abelardo, DON Lázaro, DON Jesús Luis, DON Héctor, DON Luis Carlos, DON Humberto, DON Jesús María, DON Matías, DON Bartolomé, DON Luis Angel, DON Millán, DON Eugenio, DON Alberto, DON Ángel Daniel, DON Jesus Miguel, DON Carlos Daniel, DON Carlos Francisco, DON Carlos Antonio, DON Juan Pablo, DON Lorenzo, DON Emilio, DON Paulino, DOÑA Clara, DON Luis Antonio, DON Joaquín, DON Juan Ignacio, DON Lucas, DON Antonio, SAT ALONSO PORRES, "ALONSO REVENGA ADOLFO-AMADOR, JOSÉ LUIS, JESÚS MARÍA SANTOS CASTRO M. HENAR, S.C.", SOCIEDAD COOPERATIVA HERMANOS BUSTOS SALAZAR, SOCIEDAD COOPERATIVA RUIPEREZ CORDOVILLA, COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, DON Baltasar, DON Juan Carlos, DON Luis Andrés, DON Luis Alberto, DON Pedro Enrique, DON Ernesto, DON Pedro (l), DON Victor Manuel, DON Oscar, DON Mariano, DON Germán, DON Vicente, DON Carlos María, DON Clemente, DON Raúl, DON Cristobal, DIRECCION001, C.B., DON Cornelio y su esposa DOÑA Cecilia, DON Evaristo, DOÑA Sonia, DON Julián, DON Juan María, DON Roberto, DOÑA Lidia, DON Rogelio, DON Jose Pablo, DOÑA Carina, DON Hugo, DON Benito, DON David, DON Tomás, SOCIEDAD COOPERATIVA SERPAA, DON Mauricio, DOÑA María Rosa, DON Luis Miguel, DON Plácido, DON Carlos Ramón, DON Jaime, DON Jose Daniel, DOÑA Nieves, DON Carlos Miguel, DON Gaspar, DON Jose Ramón, DON Juan Manuel, DON Alvaro, DON Felipe, DON Iván, DON Pedro Jesús, DON Jose Augusto, DON Cesar, DON Ildefonso, DON Marcos, DON Armando, DON Gabino, DON Juan, DON Gabriel, DON Rodrigo, DON Rosendo, DON Marco Antonio, DON Bruno, DON Jesús Carlos, DON José, DON Ismael, DON Silvio, DON Serafin, DON Darío, y otros 16 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), DIRECCION002, C.B., C.B. DIRECCION003, DON Luis Francisco, COOPERATIVA CAMPESINOS DE VALLADOLID, DON Jose Ángel, DON Daniel, DON Isidro, C.B. DIRECCION004, y otros 5 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), S.A.T. ADOBERAS, DON Pedro Antonio, y otros 3 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), SERVICIOS AGRARIOS LA UNION, SOCIEDAD LIMITADA, UNION DE CAMPESINOS C.O.A.G. VALLADOLID, SERVICIOS AGRARIOS CAMPESINOS DE BURGOS, S.L., UNION DE CAMPESINOS COAG-PALENCIA, contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 17 de Noviembre de 1998 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se desestima la petición de los demandantes, de entregar a la Sociedad Cooperativa ACOR la producción remolachera que venían entregando a la fábrica Azucarera de Venta de Baños (Palencia).

Segundo

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

Tercero

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis y tras exponer los hechos, en la supremacía del Derecho comunitario para lo cual cita la jurisprudencia que entiende aplicable. Invoca el artículo 39 del Tratado de Roma en relación con el Reglamento CEE 1785/81 y el Reglamento CEE 193/82 y dice que la finalidad de esa normativa es proteger a los agricultores, garantizándoles el nivel de vida y el incremento de la renta individual. En definitiva, la ratio legis son los intereses de los remolacheros y sólo ellos pueden poner en marcha mecanismos de modificación de cuotas y un caso en el que procede es por cese de una productora de azúcar. Así lo solicitaron los agricultores, de forma que se dan los requisitos del Reglamento CEE 193/82. Expone que el término "podrá" empleado en esa normativa para autorizar la transferencia, no implica el ejercicio de una potestad discrecional, sino reglada y en todo caso debe aplicarse de acuerdo con el artículo 39 del Tratado; por último, señala que la cooperativa ACOR les retribuiría un 33,43% más por tonelada, ya que Ebro les paga el precio mínimo. Exponen la eficacia empresarial de ACOR y que no se contradice el Acuerdo Interprofesional suscrito por las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ebro Agrícolas de 7 de Julio de 1998.

Cuarto

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido, se declare su derecho a entregar la producción en las instalaciones de la Sociedad Cooperativa ACOR, que la Administración deberá incrementar el cupo de la cuota de ACOR, se la condena estar y pasar por tales pronunciamientos y se les indemnice por daños y perjuicios, más las costas.

Quinto

Conferido traslado al Abogado del Estado, alega que se ejerce el derecho de petición y funda su pretensión desestimatoria, en que el Reglamento CEE 192/83, se refiere a "podrá" y no a "deberá" y que los cambios propuestos no contribuyen a mejorar el sector sino que crearían graves perturbaciones en el mismo, al oponerse al Protocolo del Acuerdo Interprofesional.

Sexto

Azucareras Reunidas de Jaen,S.A., se refiere al contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25-9-98 y analiza el régimen legal de las transferencias de cuotas de producción de azucar en los supuestos de fusión y reestructuración de la industria; pidiendo la desestimación.

Séptimo

Ebro Agricola,S.A. se opone a la demanda; resaltando la fuerza de obligar del Acuerdo Marco Interprofesional y la eficacia del Acuerdo de 7-7-98 y...

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