SAN, 19 de Julio de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:3363
Número de Recurso395/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 395/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Aranzazu Llopis Martínez, sustituida por el Procurador de los Tribunales don Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de Dragados, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de pago de unidades ejecutadas en ejecución de obra.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2008 Dragados, S.A., adjudicataria del contrato "Autovía Palencia- Aguilar de Campoo CN-611, pk 10 al 19. Tramo: Palencia-Fuentes de Valdepero, Clave: 12-P-2890", formuló reclamación frente al Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, interesando el pago de 2.006.580,07 euros en concepto de obras ejecutadas para arreglo de los desperfectos detectados en la infraestructura, consistentes en la ejecución bajo el arcén exterior de una pantalla drenante hasta la coronación del terraplén, la extensión de un geotextil reforzado en las fisuras, la extensión de una capa mezcla bituminosa D-12 de regulación, la extensión de una capa de mezcla bituminosa M-10 de rodadura y el revestimiento de la cuneta de mediana en determinadas zonas.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente al silencio de la Administración la representación procesal de Dragados, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras reiterar los hechos expuestos en la reclamación administrativa, puntualiza los siguientes extremos:

1) El 5 de septiembre de 2006 se suscribió el Acta de recepción de las obras, en la que se reconoce que las obras han sido ejecutadas conforme al proyecto aprobado, iniciándose el período de garantía que finalizó el 5 de septiembre de 2008;

2) A consecuencia de la aparición de fisuras en algunos tramos, solicitó la elaboración de un informe sobre la causa de las mismas, del que se extrae que las fisuras no fueron debidas a defectuosa ejecución del proyecto sino a que en el Proyecto que sirvió de base a la ejecución de las obras se utilizó una sección tipo no aceptada en la Orden Circular 17/2003;

3) La Administración reconoce que el período de garantía había finalizado;

4) Dragados, S.A., ha ejecutado las obras de reparación;

5) La Administración reconoce que la cuantificación de los trabajos realizados es correcta;

6) En aplicación del artículo 99 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el contratista tiene derecho al cobro de la obra ejecutada, pues en otro caso se produciría un enriquecimiento injusto;

7) Procede el pago de los intereses de demora y los establecidos en el artículo 1109 del Código Civil .

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que: a) se declare la no conformidad a Derecho de la desestimación presunta por silencio por parte de la Demarcación General de Carreteras del Estado en Castilla y león respecto de la reclamación formulada por la recurrente en fecha 28 de noviembre de 2008; b) se acuerde condenar a la Administración demandada a realizar en favor de Dragados, S.A., el abono de 2.006.580,07 euros, correspondiente a los trabajos realizados a instancia de la Demarcación General de Carreteras del Estado en Castilla y León en las obras denominadas "Autovía Palencia- Aguilar de Campoo CN-611, pk 10 al 19. Tramo: Palencia-Fuentes de Valdepero. Clave: 12-P-2890", así como los correspondientes intereses de demora y los intereses devengados al amparo de lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil , que se cuantificarán en el momento de la ejecución de la sentencia que se dicte; c) al pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento, así como las tasas judiciales".

SEGUNDO

Emplazado la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 13 de junio de 2012.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 2.006.580,07 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Dragados, S.A., interesando el pago de 2.006.580,07 euros en concepto de obras ejecutadas para arreglo de los desperfectos detectados en las obras "Autovía Palencia-Aguilar de Campoo CN-611, pk 10 al 19. Tramo: Palencia-Fuentes de Valdepero".

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Con fecha 17 de octubre de 2003 se suscribió entre la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, y ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., hoy Dragados, S.A., el contrato de obras "Autovía Palencia- Aguilar de Campoo CN-611, pk 10 al 19. Tramo: Palencia-Fuentes de Valdepero. Clave: 12-P-2890";

  2. El 22 de mayo de 2006 se suscribió entre las partes el Modificado nº 1 y el 5 de septiembre del mismo año el Acta de Recepción de Obras. En este documento consta que las obras han sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto aprobado, que se han realizado pruebas con resultado satisfactorio y que se encuentran en condiciones de ser recibidas. También se indica que desde esa fecha comienza el plazo de garantía;

  3. En oficio de 11 de junio de 2007 se comunica a Dragados, S.A., que "se ha observado deterioro en el firme, consistente en un badén o cesión del mismo, en el pk 14,900 de la calzada izquierda de la autovía A-67, sentido Santander, el cual requiere la actuación correspondiente de reparación de conservación", acompañándose un reportaje fotográfico. En el oficio se indica que Dragados, S.A., debe proceder a la reparación de los defectos detectados y que la obra se encuentra dentro del plazo de garantía;

    Nuevas comunicaciones a Dragados, S.A., por oficios de 14 de marzo y 1 de julio de 2008, ponen de manifiesto deterioros en firme y calzadas de la autovía A-67 y en el carril de incorporación desde la P-12, que pueden comprometer la seguridad viaria. En ambos escritos se reitera a Dragados, S.A., la necesidad de proceder a la reparación de los defectos y que la obra se encuentra administrativamente dentro del plazo de garantía;

  4. Con fecha 12 de junio de 2008 se remite informe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Subsector de Palencia, relativo a incidencia en carril de acceso a la autovía A-67 -perfil irregular;

  5. En informe de 5 de septiembre de 2008 se hacen constar las deficiencias detectadas en la infraestructura, tras examen de los trabajos de campo, ensayos de laboratorio e informe geotécnico "Estudio de la figuración y propuesta de medidas reparadoras", elaborado a instancias de la empresa Dragados, S.A., instándose a ésta para que proceda a su...

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