SAN 35/2012, 23 de Julio de 2012

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:3454
Número de Recurso1/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº1/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº221/09

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº35/2012

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado nº221/09, Rollo de Sala nº1/11 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº3, por un delito de asociación ilícita, un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles y un delito continuado de estafa.

Han sido partes en el procedimiento :

- Como acusadora : El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.

- La acusación particular del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), representada por el procurador de los Tribunales D. José Álvaro Villasante Almaide y defendida por la letrado Dª Patricia Reija Fernández.

- La acusación particular del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (BANESTO), representada por la procuradora de los Tribunales Dº Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y defendida por el letrado D. José Ramón García García.

- Como acusados : Los procesados siguientes:

Porfirio , nacido en Madrid el NUM000 /1971, hijo de Pedro y Juliana, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Gema de Luis Sánchez y defendido por la letrado Dª Alicia Moreno Pérez.

Luis Miguel , alias " Bicho ", nacido en Mostoles (Madrid), el NUM002 /1945, hijo de Lino y de Felisa, con DNI nº NUM003 , con antecedentes penales cancelables, representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendido por el letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.

Emiliano , alias " Avispado ", nacido en Madrid el NUM004 /1961, hijo de José y Diana, con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales, representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendido por el letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.

Manuel , nacido en Madrid el NUM006 /1975, hijo de Enrique y de Mª del Carmen, con DNI nº NUM007 , con antecedentes penales no computables, representado por el procurador de los Tribunales D. Raúl Sanguino Medina y defendido por la letrado Dª. Virginia Carrasco López.

Urbano , nacido en Madrid el NUM008 /1948, hijo de Juan y Julia, con DNI nº NUM009 , condenado por sentencia de fecha 11/03/2005 por delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Rivero Ratón y defendido por el letrado D. Marcelo Belgrano Ledesma.

Alejandro , alias " Tuercebotas ", nacido en Madrid el NUM010 /1970, hijo de Enrique y Carmen, con DNI nº NUM011 , con antecedentes penales no computables, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Esperanza Álvaro Mateo y defendido por el letrado D. Andrés Prieto Chaparro.

Héctor , nacido en Robledillo de la Vera (Cáceres) el NUM002 /1965, hijo de Tomas y Concepción, con DNI nº NUM012 , detenido por estos hechos y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Alcorcón el 3 de abril de 2006 en diligencias 8199/09 , representado por la procuradora de los Tribunales Dª Belén Lombardía del Pozo y defendido por el letrado D. José Ramón Ruiz Muñoz de Morales.

Raimundo , nacido en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) el NUM013 /1936, hijo de Mariano y Avelina, con DNI nº NUM014 , con antecedentes penales cancelables, representado por la procuradora de los tribunales Dª Mª del Rocío Porras Pulido y defendido por el letrado D. Juan Antonio Gozalo Sanmillán en codefensa con D. Ángel Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Presentado un primer escrito de acusación por el Ministerio Fiscal con fecha de entrada en el J.C.I. nº3 18/02/2011, por auto de 07/03/2011 se acordó apertura de juicio oral y tener por formulada acusación contra Feliciano , Porfirio , Luis Miguel , Emiliano , Manuel , Urbano , Alejandro , Héctor , por un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.1 º y 2° del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio al ser más favorable que el artículo 570 bis del C.P . vigente, un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los artículos 390.1 º y 3 º, 392 y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 º, 250.3 º y 6 º y 74 del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio y de los artículos 248 , 250.3 ° y 74 del Código Penal vigente.

Y por auto de 16/02/2012, una vez presentado nuevo escrito de acusación de fecha 18/11/2011 por el MF, en el se incluía al imputado Raimundo , se acordó apertura de juicio oral y formulada acusación contra el mismo, por un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.1 º y 2º del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio al ser más favorable que el artículo 570 bis del C.P . vigente, un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los artículos 390.1 º y 3 °, 392 y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 º, 250.3 º y 6 º y 74 del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio y de los artículos 248 , 250.3 º y 74 del Código Penal vigente.

Con fecha 27 de julio de 2011, tuvo entrada en esta Sección Cuarta el presente P.A. 221/09, formándose el Rollo de Sala nº1/11

Con fecha 05/10/2011 se remitió a esta sección Cuarta pieza de situación personal de Feliciano , fallecido en fecha 27/05/2010, en la que se incluía testimonio del auto de extinción de responsabilidad penal de fecha 29/06/2011

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en su escrito acusatorio, formuló las siguientes conclusiones provisionales, y consideró que los hechos delictivos constituían las siguientes figuras delictivas:

  1. Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.1 º y 2º del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio, al ser más favorable que el art. 570 bis del C.P . vigente.

  2. Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles de los arts. 390. 1 ° y 3 º, 392 y art. 74 del C. P .

  3. Un delito continuado de estafa de los Art. 248.1 º, Art. 250.3 º y 6 º y Art. 74 del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio y del Art. 248 , Art. 250.3 º y Art. 74 del Código Penal vigente.

    Los acusados son autores de los delitos reseñados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CODIGO PENAL siendo autores del delito A) en concepto de directores, jefes u organizadores los acusados Luis Miguel y Raimundo y autores del delito A) en concepto de miembros activos el resto de acusados.

    Autores de los delitos B) y C) todos los acusados.

    Concurre en el acusado Urbano la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal vigente respecto del delito de estafa.

    Por el delito A) de Asociación ilícita, procede imponer la pena de 3 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 € y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años a los acusados Luis Miguel y Raimundo y la pena de 2 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 € al resto de los acusados.

    Por el delito B), procede imponer al acusado Porfirio la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €.

    Procede imponer al resto de acusados la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €.

    Por el delito C) procede imponer la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €, a cada uno de los acusados .

    Los acusados indemnizarán a las entidades siguientes en las cantidades que se relacionan:

    - A la Caja Badajoz en 2918,82 €.

    - Al Banco Santander Central Hispano en 2985,33 € y 2985,5 €.

    - A la entidad BBVA en 2867,30€.

    - A la entidad La Caixa en 2871,58 €

    - A la entidad Banesto en 2936€.

    - A la Caja de Ahorros de Asturias en 2973 €

    - A la entidad La Caixa en 9000€.

    - Al BBVA en 8405,15 €.

    - Al BBVA en 9974,23 €.

    - Al Deutche Bank en 9026,32€.

    Procede imponer las costas por octavas partes a los acusados.

    Procede el comiso de las cantidades de metálico intervenidas a los acusados Luis Miguel y Porfirio .

    ACUSACIONES PARTICULARES, BBVA Y BANESTO

    Con fecha de entrada 14 de febrero de 2012, la procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de BANESTO, S.A. presentó escrito de acusación particular contra Feliciano , Porfirio , Luis Miguel , Emiliano , Manuel , Urbano , Alejandro , Héctor y Raimundo , en los siguientes términos:

    Los hechos serían constitutivos de:

  4. Un delito de asociación ilícita de los art. 515.1 º y 517.1 º y 2º del Código Penal conforme a su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 5/2010 de 23 de Junio al ser más favorable que el art. 570 bis del C.P . vigente.

  5. Un delito continuado de falsificación de...

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