SAN 35/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3513
Número de Recurso1/2008

Procedimiento abreviado número 260/2006 del

Juzgado Central de Instrucción núm.4

Rollo de Sala núm. 1/2008.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Primera

SENTENCIA Núm. 35/2012

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Magistrados :

Ilma. Sra. Doña Manuela Fernández Prado.

Ilmo. Sr. Javier Martínez Lázaro.

______________________________________________________

En nombre del Rey

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 30 de abril de 2012.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del procedimiento abreviado núm. 260/2006 del Juzgado Central de Instrucción número 4, por delito daños terroristas, contra:

(1) Alexander , con D.N.I número NUM000 , nacido el día NUM001 /1980 en Vitoria-Gasteiz, hijo de José María y Porfirio, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por letrado.

Es parte el Ministerio Fiscal, que ejerce la acción pública.

La ponencia corresponde al Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 se incoaron diligencias por delito de daños terroristas, que dieron lugar al procedimiento abreviado arriba reseñado.

    Practicada la correspondiente investigación judicial dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Alexander .

    Abierto el juicio se dio traslado a la defensa que presentó su correspondiente escrito, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a este Tribunal para su enjuiciamiento y posterior ejecución.

  2. Recibidas las actuaciones se señaló para juicio el día 26 de marzo del presente año, acto que tuvo lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, acusado y defensa; practicándose las pruebas propuestas y admitidas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

  3. El Ministerio Fiscal calificó los hechos, como constitutivos de un delito de daños terroristas del artículo 577 en relación con el 266.1 y 263 del código penal y otro de tenencia de sustancias explosivas del artículo 577 en relación con el 568 del mismo cuerpo legal . Estimó responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de 2 años y 8 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y nueve años de inhabilitación absoluta por el primer delito, y 4 años y 1 día de prisión, accesoria e inhabilitación absoluta por tiepo de 11 años por el segundo. Costas.

    La defensa solicitó la libre absolución.

  4. - Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

HECHOS

PROBADOS

El acusado Alexander , es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.

En la madrugada del 25 al 26 de octubre de 2006 el referido, que conducía el vehículo marca Opel, modelo Corsa, de color blanco y con matrícula SU-....-F , en unión de otras dos personas a con quien se había puesto de acuerdo y a quienes no afecta esta resolución, se dirigieron a la calle Duque de Wellington, número 50, de Vitoria donde se halla ubicada una sucursal de la Caja Vital Kutxa y, mientras Alexander permanecía vigilante junto al coche, los otros dos individuos sacaron del maletero una mochila con un artilugio explosivo de fabricación casera que colocaron en el interior del cajero automático de la entidad bancaria, marchándose seguidamente en el referido vehículo conducido por el acusado.

El artilugio, que explosionó sobre las 00:26 horas del día 26 de octubre, era del tipo explosivo-incendiario y estaba compuesto por tres cohetes pirotécnicos, dos aerosoles de 750 c.c., un cartucho de camping gas, una garrafa de plástico llena de líquido inflamable y jabón, causando daños valorados en 30.529.86 euros.

El hecho fue visto por un vecino de un inmueble cercano, que alertó a la ertzaintza describiendo el vehículo y a sus ocupantes, lo que propició que una patrulla de la policía los detuviera escasos minutos después cerca de la zona, en la confluencia de las calles Adriano VI y Serafino de Ajuiria.

En el interior del coche de los detenidos había, entre otros efectos, una sudadera, un forro polar y una chamarra negras, dos guantes negros otros dos blancos, un rollo de esparadrapo y dos bufandas tubulares o "buff" negras.

FUNDAMENTOS DERECHO
  1. - Prueba practicada que valora el Tribunal.

    El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECr . ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 C.E . y llegar al relato de hechos probados que antecede con:

    1.1. La declaración del acusado, que no contestó a las preguntas del Ministerio Fiscal y que en respuesta a las de su defensa negó los hechos, manifestando que sólo estuvo tomando unas copas con los otros dos que le acompañaban cuando fue detenido.

    1.2. Testifical del instructor del atestado -ertzaina número NUM002 - y del secretario -número NUM003 -.

    Ambos declararon en el mismo sentido reproduciendo lo que les cuenta la patrulla que practica la detención y añadiendo que la actuación policial se produce tras la llamada de un ciudadano que les alerta de que tres individuos están colocando un artefacto en un cajero y que se marchan en un coche pequeño blanco que describió.

    Afirmaron que entre el aviso y la detención pasan escasos minutos y que cuando se para el coche que iba conduciendo el acusado no hay ningún otro vehículo por la zona.

    1.3. Testifical de los miembros de la policía autónoma vasca con números NUM004 y NUM005 , miembros de la patrulla que intercepta el Opel Corsa blanco en el que viajan los tres detenidos.

    Explicaron cómo, tras el aviso, se dirigen hacia la zona del hecho cruzándose con el vehículo del acusado, por lo que dan la vuelta y lo detienen. Remarcaron que en el trayecto no se cruzan con ningún coche con tres personas salvo éste, que no había tráfico alguno, que los detienen a muy poca distancia del lugar del hecho -menos de dos kilómetros y en tiempo a unos dos minutos- y que la deflagración se produce cuando ya los tienen detenidos.

    Por último, dijeron que en una inspección superficial del vehículo encontraron guantes (dos pares) y unos buff o "bragas" negras.

    1.4. Declaración testifical de los ertzainas con números NUM006 y NUM007 que realizaron la inspección ocular del lugar donde se produce el incendio.

    Ambos señalaron que cuando llegan ya se había producido la deflagración y que no se evacuó el edificio.

    1.5. Testifical del policía autonómo con número NUM008 que vio la cinta de seguridad de la entidad bancaria (diligencia al folio 145)

    Esta testifical hay que ponerla en relación con los fotogramas unidos a los folios 364 y siguientes y con las prendas que llevaban los detenidos y que están fotografiadas a los folios 356 y siguientes, pues de su comparación, a simple vista, el tribunal aprecia que son iguales, con independencia de que el perito que hace la "comparativa de ropa" diga que "no las puede...

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