SAN, 23 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:5975
Número de Recurso9/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Secretaría de Dª. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación:

Fecha Sentencia:

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Materia Recurso:

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilma. Sra. :

Demandante:

Procurador:

Letrado:

Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia:

18/05/2011

23/05/2011

0000009/2010

DERECHOS FUNDAMENTALES

04922/2010

SERVICIOS MÍNIMOS

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA)

Dª. CORAL DEL CASTILLO OLIVARES BARJACOBA

MINISTERIO DE FOMENTO

AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO,FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección OCTAVA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Demandante:

Procurador:

Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:

0000009/2010

DERECHOS FUNDAMENTALES

04922/2010

UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA)

Dª. CORAL DEL CASTILLO OLIVARES BARJACOBA

MINISTERIO DE FOMENTO

AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO,FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

Magistrados:

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EDUARDO ORTEGA MARTÍN

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 9/10 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Coral del Castillo Olivares Barjacoba, en nombre y representación de UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA), seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra Acuerdo del Ministerio de Fomento de fecha 23 de septiembre de 2010, sobre determinación de servicios mínimos, en el que ha sido parte la Administración demandada, dirigida y representada por el Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal; siendo parte codemandada AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), representada por el Abogado del Estado; la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Ruiz Esteban, y la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por la Procuradora Dª. Ascensión Peláez Díez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra Acuerdo del Ministerio de Fomento, de fecha 23 de septiembre de 2010, por el que establecen los servicios mínimos a prestar en los distintos modos de transporte competencia del Ministerio de Fomento, para la huelga convocada para el día 29 de septiembre de 2010.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Transportes y de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 23 de septiembre de 2010, así como del previo acuerdo del Ministerio de Fomento y las Federaciones suscribientes, que como acto administrativo atípico se produjo en idéntica fecha, por no ser tales actos conformes a derecho.

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, confirmando la administrativo impugnado con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO: El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, solicitando la desestimación del mismo.

QUINTO: Las codemandadas contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando que se desestimen las pretensiones formuladas por la parte actora, y confirme el acto impugnado.

SEXTO: Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En el escrito de interposición del presente recurso se designa como acto impugnado el acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2010, entre el Ministerio de Fomento y la representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., la Federación de Transportes Comunicaciones y Mar de la UGT y la Federación de Servicios Públicos de la UGT. En el escrito de demanda se precisa ya que el referido acuerdo dio lugar a una Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Transportes y de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, ambas del Ministerio de Fomento, frente a la cual se deduce la pretensión anulatoria junto con el acuerdo anterior.

Los motivos de impugnación invocados en la demanda hacen referencia a la falta de motivación tanto de la Resolución conjunta de las indicadas Secretarías de Estado como del acuerdo previo que da lugar a ella; la falta de adecuación o proporcionalidad de las medidas adoptadas, que por abusivas afectan al contenido esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 28. 2 de la Constitución Española .

Entiende la actora que los actos administrativos impugnados no satisfacen el canon de motivación exigido constitucionalmente, no habiendo probado la Administración la justificación de sus criterios limitativos de un derecho fundamental, pues tras aludir a los servicios que presta AENA y las posibles repercusiones en ellos de los paros convocados, recoge un listado de disposiciones referidas a la navegación aérea general y servicios aeroportuarios, y cuando aborda la determinación de la plantilla de servicios mínimos establece diversos porcentajes de trabajadores afectados, en casi todos los casos iguales o superiores al 100%, llegando en algunas dependencias al 125% o 133% como límite máximo, sin que haya equivalencia entre los vuelos fijados como mínimos con los servicios de control de tránsito aéreo que han sido también fijados como mínimos. La determinación de los servicios mínimos para la actividad de control aéreo resulta desproporcionada y abusiva, suprimiendo de facto la medida de presión de la huelga. Asimismo, entiende que el Ministerio de Fomento convocó a las Federaciones antes indicadas, firmantes del acuerdo, impidiendo la participación en la determinación de los servicios mínimos a aquellas organizaciones sindicales que acreditan representatividad suficiente en los distintos ámbitos de transporte, resultando que en el ámbito de la navegación aérea USCA tiene la condición de único sindicato más representativo, tal como reconoce AENA. La omisión de la convocatoria por parte de la autoridad del transporte a esta organización sindical constituye una flagrante vulneración del derecho a la libertad sindical, que determina que la actuación impugnada deba ser calificada de nula de pleno derecho, pues los sindicatos convocantes de la huelga carecen absolutamente representación en el ámbito funcional del control del tránsito aéreo, ya que tal representación la ostenta la organización recurrente que agrupa en su seno a más del 95% de los controladores aéreos del Estado y es reconocida como única interlocutora válida para la representación de ese colectivo.

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada y de la entidad pública empresarial AENA, razona que dado el cauce procesal elegido por la recurrente, no tienen cabida en la discusión aquellas cuestiones de legalidad ordinaria como las que afectan a vicios de procedimiento seguido ante la Administración, la vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica y retroactividad de interdicción de la arbitrariedad. Por otra parte, se ha de excluir del objeto de impugnación la actuación que, como empresario, haya hecho la entidad AENA, a la cual no se hace referencia alguna en el escrito de interposición del recurso, centrándose éste en la Resolución conjunta de 29 de septiembre de 2010. Se rechaza el reproche de falta de motivación, pues obra en el expediente administrativo, en relación al personal de AENA, una extensa motivación que justifica la esencialidad del servicio, las características de la huelga convocada, los bienes que pueden quedar afectados y los trabajos o servicios que no pueden sufrir interrupción sin menoscabo para los bienes esenciales que es preciso salvaguardar. Por lo que respecta a la proporcionalidad de los servicios mínimos fijados, que también se cuestiona en la demanda, señala el Abogado del Estado que la discrepancia del sindicato recurrente no se refiere a los servicios mínimos fijados en la resolución impugnada, sino a los servicios programados para la fecha de la huelga por AENA, por lo que se trata de una cuestión ajena a la legalidad del acto impugnado, constituyendo la actuación de AENA como empresario, en las relaciones con sus trabajadores, una actividad ajena al Derecho Administrativo y a la jurisdicción Contencioso- Administrativa, por otra parte, los cuadrantes de servicios aportados no tienen por objeto la fijación de los servicios mínimos sino el ejercicio de la...

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