SAN, 20 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3666
Número de Recurso400/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 400/2009, se tramita a instancia de la entidad SACYR, S.A., representada por el Procurador D. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de septiembre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 2001, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 3.038.733,51, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 19 de noviembre de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tras los trámites procesales pertinentes, dicte sentencia en la que declare nula la liquidación emitida por la Agencia Tributaria

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 26/07/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13/09/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad SACYR S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de septiembre de 2009, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, de un lado, contra el acuerdo de fecha 28 de enero de 2009 desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al acuerdo de liquidación de 20 de mayo de 2008 dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, y de otro, contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 28 de enero de 2009, ambos relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, por importes de 2.837.532,68 euros y 201.200,83 euros respectivamente, acuerda: "Desestimarlas, confirmando los acuerdos impugnados".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

La Inspección de los Tributos desarrolló actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con la sociedad hoy recurrente, consecuencia de las cuales la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT incoó a SACYR SA, en fecha 26 de noviembre de 2007, un acta de disconformidad, modelo A02, nº 71376122, por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 2001, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio. Los ajustes en disconformidad propuestos eran las siguientes minoraciones en las deducciones en la cuota declarada:

  1. ) 4.522.616,08 euros, deducción por doble imposición de dividendos de AVASA, al amparo de lo dispuesto en el art. 28.4 b) de la LIS .

  2. ) 2.202.336,33 euros deducción por actividades exportadoras, por incumplir los requisitos establecidos en el art. 34 de la LIS .

El importe total de las minoraciones en la cuota ascendía a 6.724.952,41 euros.

Respecto de la deducción de la cuota por exportación acreditada en el ejercicio 2001 y pendiente de aplicación por importe de 4.147.486,40 euros, no era admitida por no cumplir los requisitos del art. 34 de la LIS .

Presentadas las correspondientes alegaciones por la interesada, el Jefe de la Oficina Técnica dictó, en fecha 20 de mayo de 2008, notificado el siguiente día 23, acuerdo de liquidación del que resultaba una deuda a ingresar por importe de 2.837.532,68 euros, de los que 2.202.367,83 euros correspondían a cuota y 635.164,85 euros a intereses de demora.

En dicho acuerdo se confirmaba la regularización inspectora en lo relativo a la improcedencia de la deducción por actividad exportadora, y se modificaba en lo relativo a la deducción por doble imposición de dividendos, al considerar esta última procedente.

El acuerdo consideraba improcedente la aplicación de la deducción por actividad exportadora realizada por SACYR, S.A. en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001 por importe de 2.202.336,63 euros y la acreditación de deducción por actividad exportadora para ejercicios futuros por importe de 4.147.486,40 euros.

La base de deducción acreditada en el año 2001 fue de 25.399.292,12 euros, con una deducción de 6.349.823,43 euros. De esta deducción se aplicó en la declaración del año 2001 la cantidad de 2.202.336,63 euros. El importe de la deducción restante, 4.147.486,40 fue deducido en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2002.

La base de deducción acreditada en el año 2001 correspondía a las siguientes partidas:

-23.631.530,92 euros correspondiente, según manifestó la entidad, a la base de deducción pendiente de aplicar del año 2000 por la adquisición de la sociedad portuguesa SOMAGUE.

-1.758.451,83 por gastos en el extranjero.

-9.309,37 euros por la adquisición del 40 por 100 de la sociedad CODACSA, residente en la República Dominicana.

En resumen, la sociedad había practicado la deducción por actividad exportadora sobre dos tipos de partidas diferenciadas: gastos en el extranjero ( art. 34.1.b) LIS ) y adquisición de participaciones de sociedades extranjeras ( artículo 34.1.a) LIS ). En el acuerdo de liquidación se rechazaba la deducción por actividades exportadoras por los siguientes motivos:

Gastos en el extranjero: 1.758.451,83 euros se rechazaba la deducción por la Inspección por tratarse de gastos no generados por el obligado tributario, al quedar acreditado que se trataba de gastos correspondientes a sociedades distintas (el representante de la entidad en diligencia de 1 de febrero de 2007 manifestó que "se trata de gastos que se pagan por SACYR S.A. y se contabilizan como tales y se imputan a las obras realizadas por SACYR-CHILE S.A. En ningún caso estos gastos se repercuten a dicha entidad"), por lo que no le correspondía satisfacerlos, y que, además, carecían en gran parte de justificación documental.

Adquisición de participaciones en sociedades no residentes: 23.631.530,92 euros correspondiente, según manifestó la entidad, a la base de deducción pendiente de aplicar del año 2000 por la adquisición de la sociedad portuguesa SOMAGUE; y 9.309,37 euros por la adquisición del 40 por 100 de la sociedad CODACSA, residente en la República Dominicana.

En cuanto a la adquisición de SOMAGUE, la Inspección, por una parte, no admitió la deducción por importe de 332.644,29 euros correspondiente a una base de deducción de 1.330.677,16 euros, por falta de acreditación documental de la misma. En cuanto al resto de la base de la deducción por la adquisición de SOMAGUE en el 2000, así como por la adquisición en el 2001 del 40% de CODACSA, la Inspección no admitió la deducción por considerar incumplido el requisito de la relación directa entre inversión y exportación, al estimar que la inversión no había tenido como finalidad básica, principal, la exportación, sino que se enmarcaba dentro de la política de internacionalización de la empresa, mediante la implantación de filiales en el extranjero que tenían por objeto la realización de la misma actividad que la empresa matriz, no habiéndose acreditado la existencia de una actividad exportadora de servicios.

Frente al referido acuerdo de liquidación, la interesada interpuso recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de fecha 28 de enero de 2009, notificado el siguiente día 29.

En fecha 31 de julio de 2008, se notificó a la interesada la apertura de expediente sancionador en relación con el acta de disconformidad reseñada. Asimismo, se le comunicó propuesta de resolución del expediente y su derecho a presentar alegaciones, lo que realizó el 19 de agosto de 2008, dictándose acuerdo por el Jefe de la Oficina Técnica el 28 de enero de 2009 en el que se imponía sanción por infracción tributaria grave del artículo 79.a),c ) y d) de la Ley 230/1963 del 50% ( art. 87.1 LGT ), resultando una sanción por importe de 201.200,83 euros. Los supuestos regularizados en el acta de disconformidad y que fueron objeto de sanción eran los siguientes:

-Deducción por actividades exportadoras correspondiente a gastos de exportación no documentados, pagados por Sacyr S.A. pero correspondientes a sociedades distintas del obligado tributario y a gastos de exportación documentados pagados por Sacyr S.A. pero, asimismo, correspondientes a sociedades distintas.

-Deducción por actividades exportadoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2013
    • España
    • 26 Septiembre 2013
    ...20 de septiembre de 2012, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 400/2009 , relativo al Impuesto sobre SEGUNDO .- Por providencia de 15 de enero de 2013 se acordó dar traslado a las partes, por plazo común de diez d......
  • STS, 7 de Abril de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 7 Abril 2014
    ...dictada el 20 de septiembre de 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 400/09 , relativo al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2001. Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del ANTECEDENTES DE ......
  • ATS, 9 de Junio de 2014
    • España
    • 9 Junio 2014
    ...el 20 de septiembre de 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 400/09 . El objeto de este recurso era la resolución adoptada el 28 de septiembre de 2009 por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que declaró no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR