SAN, 19 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:3656
Número de Recurso7/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 7/2012, interpuesto por D. Jon , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Myriam Álvarez del Valle Lavesque y asistido por el Letrado D. Agripino La Rosa Blanco, contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2012, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 en el procedimiento abreviado número 17/2009, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil ahora apelante.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 12 de septiembre de 2011, el procedimiento terminó por Sentencia de 19 de septiembre siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Myriam Álvarez Lavesque, en nombre y representación de D. Jon , contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la misma al ser ajustada al Ordenamiento Jurídico. Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo" .

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido en ambos efectos, fue impugnado por la Administración demandada, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, por Auto de 8 de febrero de 2012 se recibió el recurso de apelación a prueba, con el resultado que obra en el rollo.

Por providencia de 26 de julio de 2012 se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 18 de septiembre de 2012, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que la Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil ahora recurrente, discutiéndose únicamente la existencia de relación causal entre la insuficiencia y la prestación del servicio.

La Sentencia impugnada comienza identificando la actuación administrativa atacada y los principales argumentos y pretensiones de las partes (primer y segundo fundamentos de derecho); a continuación, centra el debate partiendo de lo dictaminado por la Junta Médico Pericial número 21, que diagnosticó trastorno depresivo y estrés laboral, aunque sin estimar acreditada relación entre la patología y un hecho o circunstancia concreto, para, sobre la base de criterios mantenidos por esta Sección, aludir a la discrecionalidad técnica que caracteriza los informes de los órganos especializados de la Administración y a la presunción iuris tantum de acierto que poseen, susceptible de ser desvirtuada mediada una prueba bastante, sin que, en el presente caso, entienda la Juez Central que el informe pericial aportado por el actor desvirtúa aquella presunción, ya que, esencialmente, lo que se califica de problemas laborales "no se ha acreditado sea un acoso" (tercer fundamento de derecho); finalizado con la preceptiva referencia a la costas procesales (cuarto, y último, fundamento de derecho).

El apelante discrepa de la valoración de la prueba efectuada por la Juez Central, en especial, del dictamen pericial aportado, detallando los hechos en los que, a su entender, se materializó el...

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