SAN, 25 de Mayo de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:2423
Número de Recurso639/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo núm. 639/2010 interpuesto por la entidad BANCOPOPULAR-E, S.A., representada por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez frente a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de julio de 2010 que acuerda imponer a dicha entidad, por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 60 . 101,21 euros, de conformidad con los artículo 45.3, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2010, acordándose por providencia de 16 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de enero de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso contenciosoadministrativo, se revocara la resolución y, con ella, la sanción impuesta por lA Agencia de Protección de Datos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2011 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 10 de febrero de 2011, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero al defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló inicialmente fecha para votación y fallo, teniendo lugar la deliberación y votación y dictándose sentencia parcialmente estimatoria de la demanda (rebajando la cuantía de la sanción) el siguiente 23 de septiembre de 2011.

Promovido incidente de nulidad de actuaciones, presentó escrito la parte actora, en el que solicitó la declaración de nulidad de dicha sentencia, dictándose una nueva que considerara prescrita la infracción, presentando asimismo escrito el Abogado del Estado, en el que consideró improcedente tal nulidad de actuaciones.

SEXTO

Se dictó Auto con fecha de 30 de marzo de 2012, que acordó dar lugar a dicha nulidad de actuaciones, en lo que se refería a la sentencia dictada el 23-9-2011, quedando nuevamente los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SÉPTIMO

Se señaló finalmente para tal deliberación y votación el día 23 de mayo de 2012, fecha en la que tuvieron lugar los referidos actos, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Banco Popular-E SA, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de julio de 2010 que acuerda imponer a dicha entidad, por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo

44.4.b) de dicha norma, una multa de 60 . 101,21 euros, de conformidad con los artículo 45.3, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

En el procedimiento se declaran como hechos probados los que se exponen a continuación:

  1. : Los denunciantes figuran como solicitantes en un Contrato de Préstamo Personal, de fecha 04/05/2000, formalizado con BANCO POPULAR-E para la compra de un vehículo a la entidad Imauto Vendes SCP, que recibió el importe del préstamo de la citada entidad financiera a pesar de que el vehículo en cuestión no fue entregado a los denunciantes.

    Dicho crédito se declaró vencido anticipadamente por parte de BANCO POPULAR-E y fue traspasado a mora en el año 2001, una vez que los denunciantes dejaron de atender el pago de las cuotas mensuales.

    Se presentó demanda contra los mismos, ante el Juzgado de Primera Instancia de Cervera, en reclamación de 9.326,78 euros, más intereses de demora y costas, procedimiento que finalizó con la Sentencia de 25/07/2006, por la que se desestimó la demanda porque el Comercio no había entregado el vehículo, para cuya compra se había solicitado el préstamo. En esta Sentencia se declara lo siguiente:

    "demostrada la relación negocial entre el vendedor y la entidad de crédito y la no entrega de la cosa no existe obligación de satisfacer el importe del préstamo por los demandados cuya finalidad era la adquisición de un vehículo que no llegaron a adquirir. La entidad prestamista- financiadora debía, antes de proceder a la entrega del dinero a vendedor-financiado asegurarse de que la entrega efectiva del vehículo había tenido lugar lo que no hizo (...). En consecuencia los demandados no asumieron obligación de satisfacer el préstamo, pues nada recibieron a cambio y por ello debe ser desestimada la demanda".

  2. BANCO POPULAR-E suscribió con ASBURY PARK un contrato de Cesión de Créditos a título de Compraventa, elevado a público mediante escritura de 29/10/2007, donde se indica que la Cartera de Créditos materia del contrato corresponde a 204.107 Créditos (...), según la información que resulta del (...) 24 de octubre de 2007.

  3. Entre los expedientes de créditos cedidos por BANCO POPULAR-E a ASBURY PARK figura el relativo a los denunciantes detallado en el Hecho Probado Primero.

  4. El 30/10/2007 BANCO POPULAR-E y ASBURY PARK remitieron a los denunciantes sendas comunicaciones postales, por las que se informaba sobre la cesión del crédito, indicándoles que ésta entidad se convertía en legítima titular...

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