SAN, 20 de Septiembre de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3861
Número de Recurso416/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 416/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Eduardo Moya Gómez en nombre y representación de la entidad H.O.R.A. 3, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 216.052,81 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 23 de noviembre de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3 de marzo de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 13 de julio de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 13 de septiembre de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad H.O.R.A. 3, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de septiembre de 2009 por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta por aquella sociedad contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 12 de marzo de 2008, relativo al impuesto sobre sociedades, ejercicio 2003 y cuantía de 340.968,01 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 18 de noviembre de 2007 los Servicios de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid incoaron a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicio 2003. 2. En dicha acta, por lo que aquí interesa, se hace constar que en el ejercicio 2000 la actora vendió dos parcelas en Islantilla por las que obtuvo un beneficio de 1.651.298,76 euros. En la autoliquidación correspondiente a dicho período impositivo realizó un ajuste al resulto contable (disminución) por reinversión de beneficios extraordinarios de 1.492.304,36 euros. En el ejercicio 2003 incluyó en la base imponible del impuesto sobre sociedades la cantidad de 1.492.304,36 euros, como beneficio diferido, mediante aumento del resultado contable y sobre tal cantidad se aplicó la deducción del artículo 36.ter de la ley del impuesto por entender que el 12 de marzo de 2003 había procedido a la reinversión de aquellos beneficios extraordinarios mediante la adquisición de acciones de una entidad vinculada.

  2. En el acta indicada (y en la liquidación con la que concluyó el procedimiento inspector) los Servicios de Inspección limitan la cantidad sobre la que cabe aplicar el beneficio (la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios) por entender, sustancialmente, que no basta la simple adquisición de activos sino que es necesario que la entidad receptora de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR