SAN, 28 de Septiembre de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3895
Número de Recurso145/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 145/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de PROMOCIÓN DE EDIFICIOS CORVERA DE TORANZO, S.L., contra la resolución de 21 de enero de 2008, de la Subsecretaria de Medio Ambiente, dictada por delegación de la Ministra, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos veintiún mil ochocientos noventa y cuatro (21.894) metros de longitud, que comprenden la totalidad del término municipal de Suances (Cantabria). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representa-da por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de marzo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso con los siguientes pronunciamientos: Que se anulen las resoluciones recurridas "en cuanto incluyen en el Dominio Público Marítimo Terrestre la finca propiedad de nuestro defendido, numero 274 del polígono 7 de rústica de Suances entre los vértices 25.517 a 27.567 de dicho deslinde y ordene la exclusión de la finca indicada de dicho deslinde.

Subsidiariamente y para el caso de no acceder a la anterior, declare el Derecho de nuestro mandante a disfrutar de una concesión conforme dispone la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas por treinta años prorrogables por otros treinta contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Costas, en las condiciones previstas en el título concesional.

Subsidiariamente declare el derecho de nuestro mandante a disfrutar sin oposición y en las mismas condiciones previstas en el título concesional originario de 1870 de una concesión por 30 años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Costas" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 22 de enero de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, para después conferir traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la resolución de 21 de enero de 2008, de la Subsecretaria de Medio Ambiente, dictada por delegación de la Ministra, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos veintiún mil ochocientos noventa y cuatro (21.894) metros de longitud, que comprenden la totalidad del término municipal de Suances (Cantabria).

La parte actora es titular de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelavega al 7819, del Tomo 1110, del Libro 179, al término municipal de Suances (Cantabria). Es la finca catastral 274 del polígono 7 de rústica, entre los vértices 25.517 y 27.567 del deslinde recurrido. Dicha finca proviene de una concesión para la desecación de marismas, otorgada por Real Orden de 29 de agosto de 1870 a don Teodoro, que en la clausula 4ª establecía que "si como consecuencia de los trabajos que se practiquen se obtiene el saneamiento de los expresados terrenos, será dueño a perpetuidad el concesionario de los que sean propios del Estado; de uso común de los pueblos conforme al Artículo 26 de la Ley de Aguas vigente" . Dicha Concesión fue posteriormente transmitida a la Real Compañía de Minas el 24 de marzo de 1876, quien ejecutó las obras que son reconocidas el 1 de octubre de 1895 en que por Orden de SM el Rey, y, en su nombre, la Reina Regente, dispone: "Que se declare que la RC Asturiana ha saneado las marismas con arreglo al proyecto y por tanto le es aplicable lo preceptuado en el Artículo 4º de la Concesión" .

Como se deriva de la Memoria la justificación del deslinde impugnado se sustenta en la calificación como domino público marítimo-terrestre que tiene el terreno de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.a) de la Ley de Costas, y 6.2 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre.

SEGUNDO

En primer termino, tenemos que pasar a analizar la causa de inadmisibilidad opuesta por el representante legal de la Administración fundada en la desviación procesal en que incurren las pretensiones subsidiarias que aparecen en el suplico de la demanda sobre que se declare el derecho de la parte actora a disfrutar de una concesión conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costa o en las condiciones previstas en el título concesional originario.

Según reiterada jurisprudencia (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2007 -recurso nº. 64/2004 -, 13 de marzo de 2008 -recurso nº. 318/2004 -, 18 de diciembre de 2008 -recurso nº. 249/2006 -) y 15 de marzo de 2010 -recurso nº. 558/2008 -), la pretensión expuesta en la vía administrativa no puede ser esencialmente distinta de la formulada en la vía jurisdiccional y que, si bien pueden alegarse, en el escrito de demanda, cuantos motivos procedan en justificación de las pretensiones aunque no se hayan alegado anteriormente en la vía administrativa, ello ha de entenderse en sus justos términos, es decir, en el sentido de que se pueden alegar nuevas razones o argumentos para fundamentar las pretensiones, pero no en el de que cabe suscitar cuestiones nuevas.

Así las cosas, la parte actora no planteó en vía administrativa, como se deriva del recurso de reposición formulado el 24 de octubre de 2005, las pretensiones sobre que se reconociera el derecho de la parte actora a disfrutar de una concesión conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costa o en las condiciones previstas en el título concesional originario, por lo que se incurre en relación con las mismas en desviación procesal debiéndonos centrar en la pretensión principal que tiene por objeto que se excluya del deslinde a la finca propiedad de la parte actora, ello sin perjuicio de resaltar que Orden aprobatoria del deslinde de 14 de septiembre de 2005 en su parte dispositiva, apartado III, acuerda en cumplimiento de la Ley de Costas "otorgar el plazo de 1 año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas ", pudiendo la parte actora acudir a tal vía para hacer efectivo su posible derecho, no siendo este procedimiento el cauce adecuado a tal fin pues el objeto del mismo se circunscribe a la Orden aprobatoria del...

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