SAN, 11 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3949
Número de Recurso427/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 427/2009, se tramita a instancia de la entidad INVESTASOL COSTA, S.A. SOCIEDAD EN LIQUIDACION, representada por la Procuradora Dª MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de septiembre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 2002, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 2.543.795,51 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 2 de diciembre de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan y previos los trámites necesarios, la estime, PRONUNCIANDOSE EXPRESAMENTE acerca de la NULIDAD tanto de la Resolución del TEAC y el TEARA por lo argumentado en nuestro Fundamento de Derecho Primero, como por el propio fondo del asunto, que argumentamos en los siguientes Fundamentos de Derecho en el presente escrito, así como, del Acuerdo de liquidación del que trae su causa

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dice en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 24/09/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 04/10/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad INVESTASOL COSTA S.A. SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de septiembre de 2009, que desestima el recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de febrero de 2008, recaída en el expediente de reclamación núm. 41/02186/05, a su vez, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación tributaria de 23 de diciembre de 2004 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002 y cuantía de 2.543.795,51 euros.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 17 de septiembre de 2004 los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía incoaron a la entidad hoy recurrente un acta de disconformidad, modelo A02, número 70875360, correspondiente al concepto impositivo y ejercicio referidos, en la que se hacía constar lo siguiente:

  1. En relación con la situación contable se indica que la sociedad lleva libros de contabilidad y libros de facturas emitidas y recibidas a efectos de IVA.

  2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 30 de abril de 2004 y a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/98, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 24 días.

  3. La entidad presentó declaración-liquidación por este impuesto consignando una base imponible de -5.786,68 euros.

  4. El objeto social de la entidad es la "promoción inmobiliaria en todas sus formas y, en general, en cualquier actividad relacionada con inmuebles". No figura dada de alta en ningún epígrafe del IAE.

  5. De las actuaciones realizadas por la Inspección se obtienen los siguientes datos:

    1. La sociedad INVESTASOL COSTA, S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 26 de diciembre de 1979.

      El 24 de marzo de 2000 se inscribe en el Registro de la Propiedad de Marbella el dominio de una finca aportada en la constitución por los socios como parte del desembolso del capital social.

      Aunque la sociedad se constituye en el año 1979, desde esa fecha hasta el año 2002 la única actividad que ha realizado ha sido el pago de diversas facturas por gastos jurídicos societarios y de administración referentes a la finca de su propiedad, que constituye el único activo de la empresa.

    2. El 15 de septiembre de 2000 la entidad PROMOCIONES LOS JARDINES SAN PEDRO DE ALCANTARA, S.L., compra el 50% de la acciones de INVESTASOL COSTA, S.A.. El 8 de febrero de 2002 PROMOCIONES LOS JARDINES DE LA PLAYA, S.L. adquiere el otro 50% de las acciones de INVESTASOL. El importe total satisfecho por estos títulos asciende a 1.206.360.000 pesetas.

    3. El 13 de febrero de 2002 INVESTASOL COSTA, S.A. y las sociedades PROMOCIONES LOS JARDINES DE SAN PEDRO DE ALCANTARA, S.L. y PROMOCIONES LOS JARDINES DE LA PLAYA, S.L., otorgaron escritura pública de permuta, en virtud de la cual la entidad INVESTASOL COSTA, S.A. entrega la finca rústica de su propiedad y las sociedades PROMOCIONES LOS JARDINES DE SAN PEDRO DE ALCANTARA, S.L. y PROMOCIONES LOS JARDINES DE LA PLAYA, S.L., las acciones que tienen de INVESTASOL COSTA, S.A.

      La operación de permuta se valora en 58.516.065 pesetas en la escritura donde se documenta.

      La referida finca fue vendida el 20/02/02 por los adquirentes a Inmobiliaria Osuna, S.L. por

      1.702.308.544 ptas.

    4. La entidad no tributó por la renta generada en estas operaciones al entender que le era aplicable

      el artículo 15.10 de la LIS .

  6. La Inspección entendió que, efectivamente, la renta que se había podido generar en la adquisición y amortización de las acciones propias no era gravable, y que sin embargo, la renta generada en la entrega del terreno sí era gravable, considerando que se produjo una alteración patrimonial derivada de la entrega del terreno, que generó una plusvalía sometida a gravamen, que se debe valorar atendiendo a lo dispuesto en los artículos 15.2 y 15.3 de la LIS .

    Consideró que el valor de mercado del terreno es de 1.206.360.000 pesetas, valor que consta en escritura pública. En consecuencia, la deuda tributaria propuesta ascendió a 2.543.795,51 euros, de las cuales

    2.390.108,27 euros corresponden a la cuota y 153.687,24 euros a los intereses de demora.

    Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio, fundamentando la propuesta de liquidación contenida en el acta, y transcurrido el plazo para presentar alegaciones, el Inspector Regional dictó acuerdo de liquidación tributaria, el 23 de diciembre de 2004, confirmando íntegramente la propuesta contenida en el acta. El acuerdo fue notificado el 14 de enero de 2005.

    Disconforme con el acto de liquidación, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que fue registrada con el número 21861/05.

    El Tribunal Regional de Andalucía, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2008, acordó desestimar la reclamación y confirmar el acto impugnado.

    Contra dicha resolución interpuso la interesada recurso de alzada ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, alegando, en síntesis, lo siguiente:

  7. La operación querida y realizada fue la adquisición y amortización de acciones propias para reducir el capital tal y como queda reflejado en la escritura pública otorgada al respecto. Esta operación se lleva a cabo mediante permuta utilizando como contraprestación a las mismas el activo de la sociedad. La operación se hizo acorde con lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.

  8. Indefensión pues la resolución del TEAR es incoherente e ininteligible por lo que solicita la nulidad de la resolución en base a lo establecido en el artículo 62.1 a) de la Ley 30/92 . Añade que no estamos ante una falta de motivación formal sino ante una incongruencia omisiva material que impide recurrir la propia resolución.

  9. Por último, señala que en el caso de que la adquisición de acciones propias se formalice mediante permuta, aplicando tanto la nueva normativa contable como la vigente en el momento en que se producen los hechos, no se produce renta positiva ni negativa para la adquirente.

    El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 28 de septiembre de 2009, ahora combatida, dispuso la desestimación del recurso de alzada y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Aduce la recurrente, en primer término, la incongruencia omisiva en que, a su juicio, incurre la resolución del TEAR de Andalucía, lo que comporta la nulidad de dicha resolución por la indefensión producida.

Alega la parte que el Fundamento de Derecho Tercero de dicha resolución "produce total indefensión" al aludir al art. 108 de la Ley de Mercado de...

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