SAN, 16 de Abril de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:1473
Número de Recurso373/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 373/2006, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Nicolás Álvarez Real, actuando en nombre y

representación de D. Alfonso, contra la resolución de la Ministra de Educación y Ciencia de 8 de mayo de 2006

por la que se denegó la solicitud de homologación del título de "Bachelor of Arts in Business Administratión", obtenido en

"University of Wales (Reino Unido) al título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 12 de diciembre de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acceda a la homologación y reconocimiento del título de "Bachelor of Arts in Business Administratión" expedido al recurrente por la Universidad de Gales el 11 de agosto de 1999 al título español de licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de abril de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Ministra de Educación y Ciencia de 8 de mayo de 2006 por la que se denegó la solicitud de homologación del título de "Bachelor of Arts in Business Administratión", obtenido en "University of Wales" (Reino Unido) al título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

SEGUNDO

La resolución puesta en tela de juicio se funda en el artículo 86.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21-12, de Universidades, y en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 285/2004, de 20-2, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y ello habida cuenta que el centro en que se realizaron los estudios (Know How Business College de Bilbao) no contaba con la preceptiva autorización para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de un título universitario extranjero conforme al Real Decreto 557/1991 durante los años académicos 1995/96 y 1998/99, cuya circunstancia no es negada en el escrito de demanda, que, en cambio, invoca el Real Decreto 86/1987 y la Directiva 89/48/CEE, del Consejo, amen del principio de igualdad y ciertas sentencias dictadas por este Tribunal, terminando por suplicar que se acceda a la homologación en cuestión.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión actora en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.

Con carácter liminar hemos de dilucidar la normativa aplicable al caso ratione temporis, que viene constituida por la LO 6/2001 y el Real Decreto 285/2004, que es precisamente la normativa que ha considerado el acto combatido, y ello dado que la solicitud de homologación origen de la litis se presentó el 23 de febrero de 2006, en cuya fecha ya había entrado en vigor el reseñado RD 285/04 por lo que procede descartar la aplicación del Real Decreto 86/1987 como norma a tener en cuenta para la decisión del supuesto que contemplamos.

TERCERO

Este Tribunal ya ha contemplado el grupo normativo representado por la LO 6/2001 y el Real Decreto 285/2004 en su proyección a la materia de homologación de títulos extranjeros en la reciente sentencia de 27-2-2007 (recurso nº 72/2006 ), y en otras posteriores cuyos razonamientos vamos a seguir en el presente caso.

Se dijo en la antedatada sentencia de esta Sala que para un correcto enfoque de las cuestiones planteadas convenía precisar que el procedimiento instado por el demandante en el Ministerio de Educación fue el de homologación de su título, que se rige actualmente por el Real Decreto 285/2.004, de 20 de Febrero, y no el de reconocimiento de dicho título a efectos de ejercicio profesional, conceptos utilizados indistintamente en la demanda, que es objeto de una regulación diferente derivada de diversas Directivas comunitarias, como la 89/48/CEE, incorporada al derecho español por el Real Decreto 1665/1991 u otras referidas a profesiones específicas, y está sujeto a un procedimiento también distinto, por lo que sus alegaciones tendentes al reconocimiento de su titulación a efectos del ejercicio profesional en el ámbito de la Unión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR