SAN, 16 de Octubre de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3990
Número de Recurso649/2010

Recurso Nº: 0000649/2010

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Secretaría de Dª. CARMEN PALOMA TUÑON LAZARO

SENTENCIA N°

Fecha de Deliberación: 26/09/2012

Fecha Sentencia: 16/10/2012

Núm de Recurso: 0000649/2010

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04570/2010

Materia Recurso: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Iltmo. Sr. D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Demandante: Luisa

Procurador: MARÍA ISABEL DIAZ SOLANO

Letrado:

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Cuestión de fondo: Responsabilidad patrimonial. Prisión preventiva. Jurisprudencia en relación con el art. 294.1 LOPJ . Desestimatoria.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm de Recurso: 0000649/2010 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04570/2010

Demandante: Luisa

Procurador: MARÍA ISABEL DÍAZ SOLANO

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Abogado Del Estado

Ponente Iltmo. Sr. D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

SENTENCIA N°

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

  3. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ

    Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 649/10, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de DOÑA Luisa, contra la Orden de 9 de junio de 2010 del Ministerio de la Presidencia, por la que se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios dependientes del Ministerio del Interior. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en cuatro millones de euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 15 de febrero de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 19 de mayo de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez concluido el periodo probatorio se concedió el plazo de diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 26 de septiembre del presente año, comenzando la deliberación en dicha fecha que se prolongó hasta el día 10 de octubre. De conformidad con el art. 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al formular voto particular la ponente, doña NIEVES BUISAN GARCÍA, se designó por el Presidente como nuevo ponente a don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ, que se encargó de la redacción de la Sentencia.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la Orden de 9 de junio de 2010 del Ministerio de la Presidencia, por la que se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios dependientes del Ministerio del Interior. Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El día 7 de septiembre de 2000 fue detenida la aquí actora como autora del delito de asesinato de Casilda, habiendo acaecido el mismo el 9 de octubre de 1999, permaneciendo en prisión hasta el 8 de febrero de 2002, por resoluciones del Juzgado de Instrucción n° 6 de Fuengirola y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  2. Por Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Tribunal del Jurado, de fecha 25 de septiembre de 2001 fue condenada la recurrente como autora de un delito de asesinato a la pena de quince años y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular al haber sido relevante, así como a que indemnizara a los herederos de Casilda, en la suma de 18 millones de pesetas.

  3. Se produjo una gran repercusión mediática y social tanto de la detención, como del ingreso en prisión de la recurrente así como del juicio oral.

  4. Por Sentencia de 1 de febrero de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se anuló la anteriormente reseñada Sentencia de 25 de septiembre de 2001 así como el veredicto el jurado por falta de motivación, ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio.

  5. Mediante Auto de 15 de marzo de 2003 la Audiencia Provincial de Málaga señaló fecha para la celebración de un nuevo juicio para octubre de 2003.

    El día 1 de septiembre de 2003 apareció una noticia en los medios de comunicación respecto de un informe del servicio de criminalística de la Guardia Civil, en el que se aludió a la existencia del mismo perfil genético entre el ADN de un fragmento de tulipa de un vehículo, los restos palmares de la víctima por la desaparición y homicidio de Marta, y el ADN de la colilla de un cigarrillo encontrada en la investigación por la muerte de Casilda .

    Como consecuencia de dichos hechos, la Audiencia Provincial de Málaga, mediante Auto de 17 de septiembre de 2003, suspendió la fecha señalada para la celebración del juico oral, y ordenó la práctica de una instrucción suplementaria.

  6. Una vez reabierta la causa, el Juzgado de Instrucción n° 6 de Fuengirola por Auto de fecha 11 de agosto de 2004 acordó la continuación del procedimiento contra Carlos Jesús, y el sobreseimiento provisional de las actuaciones en base al art. 641.2 de la L.E.Criminal en relación con la aquí demandante y Balbino . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por Auto de 13 de septiembre de 2004, y subsidiario de apelación por la acusación particular.

    Mediante Auto 20 de enero de 2005 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga se desestimó el recurso de apelación.

  7. Por Sentencia de 21 de diciembre de 2006 de la Audiencia Provincial de Málaga, Tribunal del Jurado, se condenó como autor responsable del asesinato de Casilda a Carlos Jesús con la circunstancia agravante de despoblado, a la pena de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta para todo cargo público aunque sea electivo, y obtener el mismo y los honores que llevara aparejados durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse en cualquier forma a la familia de Casilda durante cinco años y a indemnizar a Celsa en 210.000 euros y a Julieta y Gines en 42.000 euros, y al pago de la mitad de las costas procesales incluida la mitad de las causadas por la acusación particular.

  8. El día 17 de enero de 2006 la actora formuló reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia dirigida al Ministerio de Justicia, solicitando la suma de cuatro millones de euros.

    Tramitada dicha solicitud y, una vez elaboradas las propuestas de resoluciones por los Ministerios de Interior y Justicia, el Ministerio de la Presidencia dictó la resolución de 9 de junio de 2010, denegando la indemnización solicitada por la actora, que es el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La recurrente alega, en síntesis, que son de aplicación los arts. 292 a 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referentes a la responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, y, en concreto, el art. 294.1 de dicha norma . Conforme a dicho precepto y la interpretación del mismo que hace el Tribunal Supremo la actora tiene derecho a ser indemnizada, aludiéndose al respecto a las Sentencias de 19 de junio de 1990 y de 29 de mayo de 1999, pues, aunque no ha existido Auto de sobreseimiento libre ni Sentencia absolutoria, es suficiente a estos efectos el Auto de 20 de enero de 2005, mediante el cual se decreta el sobreseimiento provisional de la causa en relación con la demandante. Se añade, que tras la condena de Carlos Jesús como autor de la muerte de Casilda, la actora nunca podrá ser acusada como autora de unos hechos de los que ya ha sido condenada otra persona, hallándonos ante la presencia de la llamada inexistencia subjetiva, por lo que concurre el supuesto de hecho para la aplicación del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Se invoca la Sentencia 84/2010, de 13 de julio de 2010 del Tribunal Europeo de Derechos, resolviendo el caso Tendam contra España, ya que, se aduce, conforme a la misma, entra dentro del marco del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la absolución por aplicación del principio "in...

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