SAN, 22 de Abril de 2008
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo sección 7 |
| Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
| ECLI | ES:AN:2008:1909 |
| Fecha | 22 Abril 2008 |
| Recurso número | 544/2006 |
| Categoría | derivación de responsabilidad,impuesto sobre sociedades,agencia tributaria,deuda tributaria |
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de abril de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso administrativo número 544/2006 interpuesto ante esta
Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora doña Paz Santamaría
Zapata, en nombre y
representación de don Jesús Luis, contra la desestimación por silencio
administrativo de la
reclamación interpuesta ante el TEAC por transcurso de un año sin haber dictado resolución
expresa, e interpuesta contra el
acuerdo de fecha 22 de marzo de 2004 de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la
Agencia Estatal de
Administración Tributaria por la cual se declara la responsabilidad subsidiaria como administrador
en las deudas tributarias de la
Sociedad Vincke Automotive S.A. por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1996, por importe de
3.110.042,78 € y 1997,
ampliado posteriormente el recurso contra la resolución expresa de fecha 13 de octubre de 2005,
por la que se desestima la
reclamación mencionada; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y
representada por el Abogado del Estado,
habiendo sido Ponente el Sr. don José Luis López-Muñiz, Presidente de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 15 de junio de 2006.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que tras los trámites legales se dictase sentencia por la que se declare no ser ajustada a Derecho, y consiguientemente, la nulidad de las resoluciones impugnadas. Consiguientemente y en virtud del pronunciamiento anterior, deje sin efecto la declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el señor don Jesús Luis establecida en el Acuerdo de 31 de marzo de 2004, de la Administración Tributaria del que trae causa el presente recurso.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se declarase la inadmisibilidad del recurso y en el supuesto en que se entrase a conocer del fondo, la desestimación del presente recurso.
Se recibió el recurso a prueba con el resultado que obra en autos de las pruebas propuestas por las partes y que fueron admitidas por la Sección, evacuando el trámite de conclusiones por las partes. Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de abril de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 13 de octubre de 2.005, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 31 de marzo de 2004 de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la cual se declara la responsabilidad subsidiaria como administrador en las deudas tributarias de la Sociedad Vincke Automotive S.A. por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1996-1997, por importe de 3.110.042,78 €. Prevista en el artículo 40.1 inciso final de la Ley General Tributaria, por cese de la
Los hechos en los que se basa dicha resolución son los siguientes:
En fecha 31 de marzo de 2004 se dicta por la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 40.1.primero de la L.G.T., correspondiente al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1996, por importe de 2.350.931,43 € de cuota, intereses por importe de 589.568,52 € en total 2.940.499,95 €. Ejercicio 1997 Impuesto sobre Sociedades, importe de cuota 154.973,40, 26.048,27 de intereses y en total 169.542,83, una vez deducidas las cantidades ingresadas
La sociedad Vincke Automovile S.A., la que se constituyó por escritura pública de fecha 3 de julio de 1993, formando parte del consejo de administración de la misma desde su constitución hasta 30 de junio de 1996 y desde 30 de junio de 1996 hasta el 1 de julio de 1999, por lo que aquí nos interesa, don Jesús Luis, como vocal en el primer período, y como secretario del Consejo de Administración en el segundo. Desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de julio de 2001 como...
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STS, 10 de Febrero de 2011
...Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 544/2006, en el que se impugnaba la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Cen......