SAN, 22 de Octubre de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4170
Número de Recurso801/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 801/2010, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Alicia García Rodríguez, actuando en nombre y representación de las sociedades Tietar SA y Las Cansinas del Este SA, contra la resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales (de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente y Rural y Marino) de 8 de mayo de 2009 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por las limitaciones de los derechos a cazar en el interior del Parque Nacional de Monfragüe por la entrada en vigor de la Ley 1/2007 de 2 de marzo de Declaración del Parque Nacional. Han sido partes la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado y la Junta de Extremadura representada por el Letrado de la Junta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de mayo de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la entidades recurrentes a ser indemnizadas por los daños ocasionados por la declaración del Parque Nacional de Monfragüe, condenando al organismo Autónomo de Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Medioambiente Rural y Marino y a la Junta de Extremadura a que les indemnicen en las siguientes cantidades:

  1. A la sociedad Tietar SA al pago de la cantidad de 45.770,88 # anuales como consecuencia de la perdida de ingresos provenientes de la caza, cantidades que deberán ser incrementadas anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, desde la fecha de la prohibición efectiva del derecho a cazar o la cantidad que se fije en ejecución de sentencia sobre la base de la pérdida de ingresos y gastos de la explotación producidos por dicha privación cinegética; así como al pago de la cantidad de 1.404.334,70 # en virtud de pérdida patrimonial que han sufrido sus fincas como consecuencia de la declaración del Parque Nacional de Monfragüe.

  2. A la sociedad Las Cansinas del Este SA al pago de la cantidad de 66.072,48 # anuales como consecuencia de la pérdida de ingresos provenientes de la caza, cantidades que deberán ser incrementadas anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, desde la fecha de la prohibición efectiva del derecho a cazar o la cantidad que se fije en ejecución de sentencia sobre la base de la pérdida de ingresos y gastos de la explotación producidos por dicha privación cinegética; así como al pago de la cantidad de 2.027.225,10 # en virtud de pérdida patrimonial que han sufrido sus fincas como consecuencia de la declaración del Parque Nacional de Monfragüe.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas. Así mismo se dio traslado a la Junta de Extremadura que contestó mediante escrito que tuvo entrada el 24 de junio de 2011 en el que solicitó la desestimación integra de la demanda y la confirmación de la actividad administrativa atacada.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales (de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente y Rural y Marino) de 8 de mayo de 2009 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por las limitaciones de los derechos a cazar en el interior del Parque Nacional de Monfragüe por la entrada en vigor de la Ley 1/2007 de 2 de marzo de Declaración del Parque Nacional.

La resolución administrativa impugnada considera que el ejercicio de la actividad cinegética en el Parque Nacional de Monfragüe estaba ya previamente limitado a la entrada en vigor de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración de Parque Nacional, mediante los artículos 13.3 de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura, y 17.3 de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura .

El régimen de autorizaciones de carácter especial y puntual por razones de orden biológico, técnico o científico de la Ley de Caza de Extremadura y la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura tampoco quedó alterado por la declaración de Parque Nacional. Si bien el Art. 3.3.c) de la Ley 1/2007 determina que queda prohibida la caza con fines comerciales o deportivos, añade a continuación que: "Dicha prohibición no afecta a las actividades que la administración gestora del Parque Nacional programe y organice en materia de control de poblaciones o erradicación de especies exóticas".

La declaración de Parque Nacional no ha supuesto una limitación nueva o sobrevenida de los terrenos incluidos en el mismo, sino la continuidad a la limitación que ya había establecido la Junta de Extremadura a través de su Ley de Caza y su Ley de Conservación, siendo por tanto ésta la responsable patrimonial.

SEGUNDO

Las entidades recurrentes alegan en apoyo de su pretensión ser propietarias de sendas fincas denominadas: "Herguijuela de Doña Blanca" (Toril, Cáceres) y "Las Cansinas del Este (Toril, Cáceres) ambas propiedades con una superficie afectada por el Parque Nacional de Monfragüe de 248 ha y 358 ha respectivamente y con una tradición cinegética muy arraigada con un coto privado formado por ambas fincas que con la declaración del Parque Nacional se vio afectado en 606 ha.

Desde la declaración del Parque Natural de Monfragüe hasta el año 1991 no se produjo alteración alguno en el desarrollo de la actividad cinegética, siendo el 7 de febrero de 1991 cuando la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 13.3 de la Ley 8/1990 de 21 de diciembre de Caza de Extremadura anula una autorización concedida para la celebración de una montería. Durante el periodo entre 1991 y 1998 la actividad cinegética quedó prácticamente anulada. Y es a partir del año 1998, cuando se acreditan razones de orden biológico y técnico, la Dirección General de medio Ambiente comenzó a conceder autorizaciones cinegéticas conforme a la ley del entonces Parque Natural de Monfragüe. Y a raíz de la declaración de Monfragüe como Parque Nacional el régimen jurídico de protección cambia, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 3.3 de la Ley 1/2007 que establece la prohibición de la caza con fines comerciales o deportivos, por lo que se les priva a los propietarios de la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Febrero de 2014
    • España
    • 13 Febrero 2014
    ...22 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 801/2010 , sobre responsabilidad SEGUNDO .- Por providencia de 6 de septiembre de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR