SAN, 3 de Octubre de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4355
Número de Recurso618/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo núm. 618/2010 interpuesto por LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto frente la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de junio de 2010, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 3384 metros de longitud, comprendido desde el arroyo Guerrico hasta la calle Axarquía y desde el campo de futbol de El Morche hasta la punta Torrox, TM de Torrox. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendidada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 2 de septiembre de 2010, recurso contencioso administrativo ante esta Sala del que, mediante diligencia de ordenación de 4 de octubre siguiente, se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha Mancomunidad actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 14 de abril de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia por la que, estimándose el recurso, se acordara dejar sin efecto alguno el deslinde y delimitación de los bienes de dominio público en los términos establecidos en el expediente incoado con fecha 29 de noviembre de 2007, acordando la validación del propuesto por esta parte como delimitación alternativa .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 24 de junio de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 4 de noviembre de 2011, practicándose las pruebas documentales y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo el día 19 de septiembre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de junio de 2010, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 3384 metros de longitud, comprendido desde el arroyo Guerrico hasta la calle Axarquía, y desde el campo de futbol de El Morche hasta la punta Torrox, TM de Torrox.

Concretamente la mancomunidad recurrente impugna el tramo de deslinde comprendido entre los vértices M-53 a M-62 de la poligonal, según figuran en las hojas nº 5 y 6 de los planos escala 1: 1000, de la Dirección General de Costas, fechados en septiembre de 2008 y aprobados por la Orden Ministerial impugnada ( donde se encuentra la DIRECCION000 ).

Es la Consideración 2 de dicha Orden Ministerial la que indica que entre los vértices 49 a 93, los terrenos reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.9 de la Ley de Costas, al tratarse de obras e instalaciones construidas por el Estado en dominio público.

Añade el considerando 4 apartado cuarto de la misma resolución, respecto al paseo marítimo de los Llanos-Ferrara (vértices 49 a 93) que en este tramo la poligonal del deslinde se traza por el límite interior del paseo marítimo que ha sido construido por el Estado en dominio público como se observa en las hojas 5, 6 y 7 del mapa geomorfológico que se incluye como anejo A2.2 del Estudio Técnico que se aporta como anejo 8 del Proyecto. En este tramo se ha separado la línea de ribera del mar de la línea poligonal de deslinde, en virtud del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas .

Y a continuación que: En las fotografías verticales que se incluyen en el Anejo A2.1 del estudio técnico, pertenecientes a los años 1956, 1973 y 2004, así como, en las fotografías oblicuas de los años 1988 y 2001 que se incluyen en la página 12 del estudio justificativo, se pueden observar las características de los terrenos deslindados y como el paseo marítimo de Los Llanos- Ferrara se ha construido sobre depósitos de arena y materiales sueltos.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión anulatoria de la Orden de deslinde, esencialmente en lo siguiente:

La Administración ha infringido la doctrina de los actos propios, pues la Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo, realiza el proyecto de ejecución de paseo marítimo en mayo de 2004 (cuya ejecución ha sido concluida en el año 2007), que consolida y concreta de forma clara y determinante la zona marítimo terrestre en los términos establecidos en dicho proyecto, que cumple la finalidad de la Ley de Costas, no habiendo justificación ninguna que simultáneamente a la ejecución de dicho paseo se proponga un nuevo deslinde que perjudique claramente los bienes privativos de la comunidad recurrente, generando una absoluta inseguridad jurídica a los particulares y entidades jurídicas, con dos actuaciones totalmente contradictorias en un mismo periodo. Inseguridad que asimismo deriva de haberse tardado más de veinte años en aplicar la Ley de Costas.

Absoluta vulneración del artículo 3 de la Ley de Costas dado que la Administración no ha justificado los parámetros y mediciones que han sido tomados como referencia para determinar la línea marítimo terrestre...

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