SAN, 29 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:4391
Número de Recurso654/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Septima de la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 654/2010, se tramita a instancia de la entidad CLOESPAIN DISTRIBUCION, S.L. representada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de septiembre de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria R.G. NUM002, en el que se la tuvo por desistido del mismo, y se desestimó el recurso de alzada R.G. NUM003 interpuesto por la hoy actora contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 20 de diciembre de 2007 recaída en el expediente NUM004 en asunto relativo a la la declaración de responsabilidad subsidiaria por sucesión de actividad y cuantía de 200.692,45 #, liquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993 y 1994 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo ponentee l Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 3 de diciembre de 2010, este recurso respecto del acto administrativo antes aludido, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: que admita este escrito con sus copias y documento acompañado y por devuelto el expediente administrativo, tenga por formulada la demanda en el Procedimiento ordinario Ley 1998 nº 654/2010 dar traslado de la misma a la parte legitimada como demandada y en su día, previos los trámites de aplicación, dictar sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare disconforme con el ordenamiento jurídico la resolución administrativa impugnada, acuerde anular la derivación de responsabilidad y las liquidaciones incluidas en la misma por todos y cada uno de loS motivos anteriormente expuestos y no sea ordenada la práctica de un nuevos expediente de derivación con condena a la administración ala devolución de la cantidad ingresada por importe de 190.302,77 # más los correspondientes intereses legales y costas a la parte demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, contencioso administrativo por ser conforme a Derecho la resolución recurrida con expresa imposición de las cotas procesales al actor".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia señalándose para votación y fallo el día 25 de octubre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de septiembre de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria R.G. NUM002, en el que se la tuvo por desistido del mismo, y se desestimó el recurso de alzada R.G. NUM003 interpuesto por la hoy actora contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 20 de diciembre de 2007 recaída en el expediente NUM004 en asunto relativo a la la declaración de responsabilidad subsidiaria por sucesión de actividad y cuantía de 200.692,45 #, liquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993 y 1994

Como hechos se señalan los siguientes:

En el curso del procedimiento administrativo de apremio seguido contra la entidad CLOETENS DISTRIBUCiÓN S.L., la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria en Cádiz dictó acuerdo el 2 de agosto de 2000 declarando a la entidad COESPAIN DISTRIBUCI6N, S.L. responsable solidaria del pago de la deuda derivada de la liquidación practicada a la misma por la Inspección de los tributos por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 1993 y 1994, por importe de 373.470,91 #. Dicho acuerdo fue anulado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en resolución dictada en primera instancia en 26 de septiembre de 2002 en la reclamación nº NUM005, al haber sido declarada la responsabilidad con carácter solidario y no subsidiario y haber sido anulada la liquidación objeto de derivación en resolución dictada en igual fecha en la reclamación n" NUM006 .

La resolución dictada en la reclamación interpuesta contra el acuerdo derivatorio quedó firme, pero la dictada en la reclamación nº NUM006 fue recurrida en alzada por el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, recurso que, tramitado con el nº 4825-02, fue estimado por este Tribunal EconómicoAdministrativo Central en resolución dictada en 4 de mayo de 2005, en la que se revocó la resolución del Tribunal Regional "reactivando íntegramente la liquidación practicada en su día". Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra esta última resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 18 de septiembre de 2006 (recurso nº 327/2005 ), acordó estimarlo parcialmente, anulando la resolución impugnada exclusivamente en cuanto resulta de lo razonado en el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia, en el que se señala que los intereses de demora exigibles al recurrente por medio de la liquidación practicada son, exclusivamente, los devengados durante el período de un mes que media entre el ingreso de las cuotas correspondientes a las operaciones intracomunitarias devengadas y la posibilidad de solicitar su devolución en el siguiente período de declaración. Esta sentencia se encuentra, según los datos de que dispone este Tribunal, recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Tras declarar fallido al deudor principal el 15 de abril de 2003, el órgano de recaudación procedió a iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad, en el que tras los oportunos actos de instrucción y a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad COESPAIN DISTRIBUCION, S.L. en el trámite de audiencia, dictó acuerdo por el que se la declaraba responsable subsidiaria del pago de las deudas a cargo del deudor principal por concurrencia de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 230/1963, General Tributaria, extendiendo dicha responsabilidad a las siguientes deudas:

  1. ) la liquidación derivada del acta levantada por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 1993 y 1994 a la que antes se hizo referencia, por importe de 190.302,77 #: 2°) la liquidación derivada de acta incoada en 12 de abril de 2002 a la deudora por el Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1997, por importe de 4.945,40 #; Y 3°) la sanción impuesta sobre la base de esta última liquidación, consistente en multa de

5.444,28 #.

Contra el indicado acuerdo derivatorio y liquidaciones, notificados el 4 de marzo de 2004, se interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2004 que tuvo entrada en el Tribunal el 16 de marzo de 2004, en el que se solicitaba su anulación, presentándose alegaciones mediante escrito presentado a la vista del expediente administrativo el 12 de abril de 2005. El citado Tribunal Económico Administrativo Regional, con fecha 20 de diciembre de 2007 acordó estimarla en parte la reclamación, confirmando en cuanto a su fundamento el acuerdo impugnado pero ordenando la anulación de las deudas que mediante el mismo se exigían al interesado por el Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1997, por concurrir prescripción, y la de la liquidada por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 1993 y 1994, que debería sustituirse por la que resulte de la ejecución de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2006 por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y, en su caso, de la que en casación pudiera dictar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Notificada la resolución anterior a la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso recurso de alzada (R.G NUM002 ) mediante escrito de 11 de febrero de 2008. Asimismo, con fecha 13 de octubre de 2008 tuvo entrada en este Tribunal Económico-Administrativo Central escrito de la citada Directora manifestando su voluntad de desistir del recurso planteado en su día y solicitando de este Tribunal la aceptación del desistimiento y que declare. en su caso, concluso el procedimiento.

Notificada asimismo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña a la recurrente en primera instancia el 26 de mayo de 2008, formuló recurso de alzada (R.G. NUM003 ) el 25 de junio siguiente, en el que solicita su anulación así como la del acuerdo de derivación de responsabilidad, alegando para...

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