SAN, 15 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4521
Número de Recurso20/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 20/2010, se tramita a instancia de las entidades ELKARKIDETZA E.P.S.V. y MONTEPIO LORETO MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, representadas por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de noviembre de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 2001, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 186.638,80 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 13 de enero de 2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que admita este escrito con la documentación que le acompaña, y tenga por formulada en tiempo y forma demanda correspondiente al recurso que se tramita bajo el número 20/2010 y, en méritos a los argumentos jurídicos vertidos en la misma, dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto la resolución del TEAC de fecha 10 de noviembre de 2009 y, consecuentemente, el acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2001 que aquella confirma

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 04/10/2010. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 31/10/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 08/11/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ELKARKIDETZA E.P.S.V. y de MONTEPÍO LORETO MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, en su condición de sucesoras de la entidad disuelta y liquidada LOJUEL S.A., se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de noviembre de 2.009, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, de 30 de septiembre de 2008, número de expediente NUM000 y acumulado NUM001, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, y cuantía de 235.484,47 euros, acuerda: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar la resolución recurrida".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 11 de mayo de 2007, la Inspección de los Tributos, incoó acta de disconformidad, modelo A02, numero NUM002, en relación con el obligado tributario ELKARKIDETZA E.P.S.V., y numero NUM003, en relación con el obligado tributario MONTEPÍO LORETO M.P.S., concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades y ejercicio 2001, haciéndose constar:

1) Que el acta trae causa de la comprobación efectuada al contribuyente LOJUEL SA en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001. De la documentación que se incluye en el expediente se desprende que la sociedad LOJUEL SA, con N.I.F. A80876527, cuyo objeto social consiste en la compraventa de todo tipo de inmuebles, así como la administración de su patrimonio inmobiliario, acordó en Junta General Extraordinaria y Universal de socios de 23 de diciembre de 2003, la disolución con liquidación y la apertura del periodo de liquidación. Posteriormente, mediante escritura pública de 2 de abril de 2004, elevó a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de 23 de enero de 2004, por la que se procede a la aprobación del Balance de Liquidación y la liquidación social, y se conviene, una vez satisfechas las deudas, el reparto entre los socios del haber social en proporción a su participación accionarial. El capital social está representado por 353.000 acciones, estando integrado el accionariado por las entidades ELKARKIDETZA E.P.S.V., con una participación del 50%, y MONTEPÍO LORETO M.P.S., con una participación del 49,999717%, siendo D. Esteban titular de una única acción que representa un 0,000283% del capital social.

  1. ) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 18/07/2005, mediante comunicación notificada a ELKARKÍDETZA E.P.S.V, como socio de la entidad disuelta y liquidada LOJUEL S.A., actuaciones inspectoras dirigidas a la comprobación de los ejercicios 2001 y 2004, procedimiento que es puesto en conocimiento de la otra entidad con derecho al resultado de la liquidación, MONTEPÍO LORETO M.P.S., mediante comunicación de 24 de noviembre de 2005, notificada el 2 de diciembre de 2005.

    En el cómputo del plazo de duración debe atenderse a los motivos de dilación o interrupción que se recogen, por lo que a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 63 días, tal y como establece el apartado 2 del artículo 104 de la Ley General Tributaria .

    Por acuerdo del Inspector-Jefe de 31/08/2006, notificado al interesado el 04/09/2006, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 150 citado.

  2. ) De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que, la actividad principal de LOJUEL SA es el alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. De las actuaciones inspectoras se desprende que el obligado tributario presentó, el 26 de julio de 2002, autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2001 ante la Diputación Foral de Álava, por un importe de 394.264,46 euros, manifestando que la sociedad se somete al régimen especial de las sociedades transparentes. En la autoliquidación se declara que el resultado contable asciende a un importe de 1.377.632,27 euros y el impuesto sobre sociedades es de 447.730,49 euros, coincidiendo el importe de la base imponible con el resultado contable. Por otra parte, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta asciende a un total de 53.466,03 euros, de los que 51.282,67 han sido imputados por sociedades transparentes.

  3. ) Como resultado de las actuaciones practicadas, a juicio de la Inspección LOJUEL SA debió presentar la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2001 en la Agencia Tributaria, según su volumen de operaciones y haberlas efectuado todas en territorio común, cuestión ésta que no resulta controvertida en el expediente. Como resultado de las actuaciones inspectoras, una vez completadas las mismas, el 18 de enero de 2007 se notifica a los interesados la puesta de manifiesto del expediente y la apertura del plazo de alegaciones, sin que conste su presentación. En fecha 11 de mayo de 2007 se formalizaron las dos actas de disconformidad referidas, al considerarse incorrectamente ingresado el impuesto ante la Diputación Foral de Álava al ser competente para su exacción la Administración tributaria del Estado, no siendo, además, de aplicación el régimen especial de las sociedades transparentes, sino el régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Concluye la Inspección, como fundamento ultimo de la regularización practicada, que la entidad LOJUEL SA no puede acogerse al régimen de transparencia fiscal, considerando que no se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 75.2 de la Ley 43//1995, del Impuesto sobre Sociedades, según se detalla en el expediente. La base imponible regularizada de LOJUEL SA en el ejercicio 2001 se ha calculado añadiendo al resultado contable declarado, el gasto en concepto de impuesto sobre sociedades, ya que esta partida no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. Se formula en el acta propuesta de liquidación comprensiva de cuota e intereses de demora, por el impuesto sobre sociedades, ejercicio 2001.

    En la misma fecha de la incoación del acta, el Inspector actuario evacuó el preceptivo informe ampliatorio y, una vez presentadas por los interesados las oportunas alegaciones, el 25 de julio de 2007 se dictó por la Inspectora Regional acuerdo de liquidación por un importe total de...

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