SAN 76/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4623
Número de Recurso15/2010

ROLLO DE SALA 15 de 2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 36 de 2010

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª Manuela Fernández Prado

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

En la villa de Madrid, el día 31 de octubre de 2012, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 76 / 2012

En el Procedimiento Abreviado 36 de 2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 3, seguido por delito de expendición de moneda falsa, en el que han sido partes acusadoras:

Ejercitando la acción Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto

Como acusados:

Luis Pablo, nacido en Lituania, el día NUM000 de 1962, hijo de Lura y Zina, con pasaporte número NUM001, quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el 21 al 28 de enero de 2010, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002, NUM003 de Piles (Valencia) defendido por el letrado D. Juan Cortes i Minyana y representado por el Procurador Doña Celia Fernández Redondo

Casiano, nacido en Lituania el día NUM004 de 1987, hijo de Aigirdas y Vile con nie NUM005, en situación de libertad por razón de la presente causa de la cual estuvo privado desde el 19 de enero al 8 de febrero de 2010 y desde el 28 de febrero al 1 de marzo de 2012, ha estado representado por el Procurador Doña Celia Fernández Redondo y defendido por el Letrado D. Juan Cortes i Minyana

Actúa como Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 3 de esta Audiencia Nacional incoó diligencias Previas 36 de 2010 en virtud de inhibición, por el delito de falsificación de moneda, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Gandia (Valencia) en sus diligencias Previas 104/2010, éstas actuaciones fueron incoadas, por diversos delitos, en virtud de diligencias policiales núm. NUM006, instruidas por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia, Grupo I Crimen Organizado. Con fecha 24.02.10 se acepto la competencia y tras la práctica de diligencias de investigación el Juzgado Central número 3 acordó mediante resolución de 03.04.10 continuar las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal formuló su correspondiente escrito de acusación con fecha 14.06.2010, contra Narciso, Luis Pablo

, Casiano y Víctor, Con fecha 22.06.10 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra los mismos. Las representaciones procesales presentaron sus correspondientes escritos de defensa y proposición de prueba

SEGUNDO

Las presentes actuaciones fueron elevadas para el enjuiciamiento del expresado Narciso mediante oficio de 27.10.10.

Después de los trámites oportunos se celebró juicio y se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2012, respecto a Narciso .

TERCERO

Con fecha 17 de mayo de 2012 se elevó nuevamente el procedimiento para el enjuiciamiento de Luis Pablo y Casiano, recibido en esta Secretaría se reapertura el Rollo de Sala y, previa admisión de prueba, se señaló la vista oral para el día 29 de octubre actual, con el resultado que obra en autos

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de expendición de moneda falsa, del art. 386.2 º y 387 del CP, del que son autores los acusados Luis Pablo y Casiano, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, y por el que procede imponerles la pena de 5 años de prisión, inhabilitación y multa de 200 euros, a razón de 20 euros diarios, y costas. Subsidiariamente estimó que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa del art. 386 párrafo 2º y solicitó la pena de 2 años de prisión, y la misma multa.

La defensa solicitó la absolución de los acusados, por estimar que no se había acreditado su participación en los hechos

De las pruebas practicadas en el juicio oral han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran HECHOS PROBADOS:

El enero de 2010 Luis Pablo, conocido como Canoso, y Casiano, conocido como Mangatoros

, ambos mayores de edad, de nacionalidad lituana, sin que consten antecedentes penales, vivían, junto con otras personas de su misma nacionalidad, en una casa de campo, sita en la parcela nº NUM007 de la localidad de Partida de Villalonga, Valencia.

En el salón comedor en un cajón de un aparador, en una bolsa de plástico, Luis Pablo y Casiano tenían guardados 178 billetes de 50 euros espurios, fabricados mediante tecnología offset, billetes de los que disponían con intención de utilizarlos como si fuesen auténticos.

Con motivo de las investigaciones realizadas, por miembros de la Policía Nacional, contra delincuencia organizada, se llevó a cabo un registro en esa casa de campo, judicialmente autorizado, el día 20 de enero de 2010, y en el mueble aparador, dentro de una bolsa se encontraron los 178 billetes falsos de 50 euros. Otro billete más también falso apareció en un domicilio utilizado por otro de los ciudadanos lituanos investigados, en la CALLE000 nº NUM008 - NUM009 NUM010 de la localidad de Daimus, Valencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el acto del juicio oral tanto Luis Pablo como Casiano reconocieron que en enero de 2010 estaban viviendo en la casa de campo sita en la parcela NUM007 de Partida de la Plana de Villalonga, pero ambos han manifestado no saber nada del dinero que se dice ocupado en el registro del salón de la vivienda.

Pese a estas manifestaciones se han estimado probados los hechos con base en las siguientes pruebas:

· En los folios 45 y ss. y 360 y ss consta el acta de entrada y registro realizada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Gandia, donde aparece la incautación en el salón comedor de los 178 billetes de 50 euros, en un cajón del...

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