SAN, 22 de Noviembre de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:4696
Número de Recurso537/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 537/11, se tramita a instancia de

D. Conrado, representado por la Procuradora Dñª. Josefa Millán Valero, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos García Martín, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 2-8-2011 por la que se desestima la reclamación indemnizatoria por prisión preventiva indebida formulada el 2-11-2010 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 22/11/2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se tenga por deducida la demanda, se de traslado a la Administración demandada, para que dentro del plazo legal conteste y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estimen nuestras pretensiones, y se declare la nulidad de la Resolución de fecha 29 de agosto de 2011 dictada por el Ministerio de Justicia por no ajustarse a derecho, al tiempo que se estimen nuestras pretensiones de tener cabida nuestra causa en el apartado 1º del art. 294 de la L.O.P.J . por haber sufrido mi defendido prisión preventiva y haber sido absuelto posteriormente por inexistencia de hecho imputado, derivándose de ello el derecho de mi mandante a ser indemnizado con arreglo a los arts. 71.1º d) de la Ley 29/98 en relación con el art. 294.1º de las L.O.P.J . en cantidad de 120.000 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la petición administrativa por parte de mi mandante, por daños morales, económicos y psíquicos sufridos a consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia al permanecer ingresado en prisión preventiva durante un año y seis días, resultanto absuelto posteriormente en sentencia por inexistencia de delito por el que había sido procesado, además de la imposición de las costas del presente procedimiento a la Administración demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Mediante Auto de fecha 6 de Marzo de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 22 de Octubre de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de Noviembre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó. 4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 2-8-2011 por la que se desestima la reclamación indemnizatoria por prisión preventiva indebida formulada el 2-11-2010.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 120.000 #, más el interés legal desde la fecha de la reclamación administrativa, ya que estuvo ingresado en prisión preventiva desde el 1-10-2008 al 6-10-2009 por resolución del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado- Villalba, Diligencias Previas nº 1765/2008, posterior Sumario 1/2008, incoado por un presunto delito intentado de asesinato. Por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 29 (rollo 4/09), de 30-12-2009 fue absuelto.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de " inexistencia objetiva " del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los hechos estos fueran atípicos), como a los de " inexistencia subjetiva " (supuesto concurrente en aquellos casos en que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, hecho delictivo existente con prueba de no haber participado en él) excluyendo, como causa de responsabilidad patrimonial del Estado, los supuestos de prisión preventiva seguidos de sentencia absolutoria por falta de prueba de la participación del afectado ("in dubio pro reo") o la absolución por concurrir causas de exención de la responsabilidad criminal, ya sea por exclusión de la antijuridicidad, de la imputabilidad, de la culpabilidad o de la punibilidad, o, en términos más generales, cuando existan causas de justificación o de inimputabilidad.

    Sin embargo este criterio jurisprudencial se ha...

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