SAN, 28 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4945
Número de Recurso330/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 330/2010, promovido por D. David, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2009, del Ministro del Interior que impone al interesado la sanción de separación del servicio, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de sentencia, ya firme, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 29 de marzo de 2006, dictada en resolución del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, de fecha 20 de octubre de 2004, fue condenado el entonces Policía del Cuerpo Nacional de Policía don David, como autor de tres delitos de lesiones, un delito de amenazas, cinco delitos de detención ilegal y tres faltas de lesiones, tras golpear el 7 de noviembre de 1997, estando franco servicio activo, a varias personas y ordenar su detención.

A la vista de los hechos relatados, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil acordó, con fecha 25 de noviembre de 2008 (folio 1), la incoación del oportuno expediente disciplinario para depurar la responsabilidad en que pudiera haber incurrido este funcionario, siéndole notificado en debida forma el día 16 de diciembre de 2008 (folios 82 al 84).

Los hechos que motivaron este expediente disciplinario y que fueron, asimismo, objeto de la mentada sentencia, contiene declaración de hechos probados del tenor literal siguiente (folios 6 al 8):

"Sobre la 1:00 horas del día 7 de noviembre de 1997, los acusados David, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que se hallaba fuera de servicio, y su hermano Melchor, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, se encontraban tomando unas copas en la "Terrassa del Port", sita en el Puerto Olímpico de Barcelona. En un momento dado, el acusado David entabló conversación con unos jóvenes que se hallaban en la barra del establecimiento celebrando el cumpleaños de dos de ellos, observando uno de estos jóvenes, Juan María, que el acusado David llevaba puesto un sombrero de paja, y dada la situación de aparente cordialidad que se había establecido entre dicho acusado y sus amigos, procedió bromeando a quitarle a David el sombrero, momento en que el acusado Melchor agarró a Juan María por el cuello y procedió a asestarle un puñetazo en la cara. Al observar esto, Ezequiel, amigo de Juan María, acudió en defensa de este último, siendo golpeado igualmente, esta vez por el acusado David . Seguidamente, el acusado David sacó una pistola que poseía por su profesión de Policía y comenzó a apuntar con ella a todos los que allí se encontraban, golpeando con ella y con sus manos a Sabino, al que impactó con la culata en la cabeza, causándole una herida abierta en cuero cabelludo, a la par que Alfonso recibió un golpe en la oreja que le fue propinado con un vaso por Melchor .

Asimismo, fue golpeado reiteradamente en la cabeza Higinio por el acusado David, a quien auxiliaba su hermano Melchor, que lo sujetaba, mientras aquél utilizaba la pistola que esgrimía para propinar los golpes. Al acercarse Fermina a auxiliar a sus amigos, el acusado Melchor le propinó un fuerte empujón, que la hizo caer al suelo. Ante el tumulto que se formó, el local comenzó a desalojarse, saliendo los jóvenes al exterior del establecimiento. Los dos acusados salieron tras ellos a la carrera, siempre portando el arma el acusado David .

En las Inmediaciones del local, el acusado Melchor alcanzó a Gaspar y comenzó a golpearle repetidamente, mientras su hermano David hacía lo propio- con Isaac, a quien asestó varias patadas y empujó contra las macetas de una terraza.

Acto seguido, ambos acusados comenzaron a perseguir a Juan María a la carrera, logrando acorralarle en la terraza de otro local, donde, mientras Melchor le sujetaba por el cuello, David procedía a golpearle con la- culata de la pistola en la cabeza, asestándole además puñetazos y patadas, llegando a tirarle al suelo, donde, colocándole la pistola en la frente le dijo: "perro, te voy a matar". Al acercarse a ellos María Rosa, novia de Juan María, para impedir que siguieran golpeándole, Melchor propinó a la joven un puñetazo en el pecho, haciéndola caer al suelo. Igualmente, se acercó a los acusados Higinio para defender a Juan María

, procediendo David a golpearle en la cabeza y en la espalda con la culata de la pistola.

Tras esto, ambos acusados cogieron a Juan María y lo introdujeron de nuevo en el interior de la "Terrassa del Port", que se hallaba vacía, Ya dentro del local, lo colocaron en una reservada ajena a la visión del resto, donde ambos acusados le obligaron a arrastrarse a gatas hasta la pared, donde siguieron golpeando a Juan María, asestándole Melchor patadas por todo el cuerpo, mientras se hallaba en el suelo, y dejándolo allí previa orden de que no levantara la cabeza del suelo.

Mientras tanto, el otro acusado, David, salió al exterior del local y obligó a entrar en él a dos amigos de Juan María, Ezequiel y Alfonso, a los que ambos acusados hicieron objeto de todo tipo de golpes y patadas, además de humillaciones mediante frases del tipo "poneros como perros, que es lo que sois", saliendo entonces del recodo el acusado David con una placa de policía colgando del cuello, sin que hasta ese momento hubiera hecho mención expresa o tácita de que ostentara tal condición.

Breves instantes después, llegó al lugar de los hechos una dotación policial, a la cual David, tras identificarse como policía, indicó, con conocimiento de qué no existía causa legal para ello, que esos tres Jóvenes estaban detenidos, por un enfrentamiento que habían tenido con él, y que los trasladaran a Comisaría. Una vez esposados, la dotación policial llevó a los tres muchachos al centro médico "Pere Camps", donde fueron atendidos por las heridas y golpes que presentaban, siendo seguidamente trasladados a la Comisaría. Ya en las dependencias policiales, hallándose en el vestíbulo Juan María, Ezequiel y Alfonso, y el resto de su grupo de amigos a la espera de denunciar los hechos, llegaron los dos acusados, Al ver a los jóvenes, el acusado David manifestó: "¿qué hacen éstos aquí?, ¿no he dicho yo que estaban detenidos?'" preguntando después a los presentes que cuántos de ellos llevaban parte médico,alzando varios la mano y siendo todos ellos, en concreto Ezequiel, Juan María !, Alfonso, Higinio y María Rosa, señalados por el acusado David, quien indicó a los agentes de la Comisaría, constándole también la falta de causa legal para ello, que esos cinco estaban detenidos. El propio acusado les hizo entonces la información de derechos en la Comisaría y dispuso lo necesario para que se les tomara declaración.

Más tarde, a las 12:00 horas del día de los hechos, el instructor del caso, a la vista del contenido del atestado levantado a raíz de las cinco detenciones, y atendidas las declaraciones de los jóvenes, su correcto comportamiento y las circunstancias de los hechos, decidió la puesta en libertad de los cinco muchachos detenidos.

A consecuencia de la actuación de los acusados, resultaron heridas las siguientes personas:'

- Juan María que sufrió lesiones consistentes en hematomas en ambos ojos, contusiones y erosiones varias, heridas en pómulo izquierdo y en región frontal que tardaron en curar quince días, habiendo precisado de tratamiento y sutura para su curación y resultando, coma secuelas, una cicatriz de dos centímetros en la región frontal y otra de un centímetro en la región molar izquierda.

- Sabino, que sufrió lesiones consistentes en una herida en el cuero cabelludo, que requirió sutura para su curación, la cual se prolongó durante diez días.

- Isaac sufrió contusión en el tobillo izquierdo, que requirió dé una sola -asistencia facultativa para su curación, la cual se prolongó durante diez días.

- Gaspar sufrió una contusión costal que tardó en curar siete días, con una primera asistencia facultativa. - Alfonso sufrió contusiones varias, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y tardaron siete días en sanar.

- Higinio sufrió una herida en cuero cabelludo, habiendo estado diez días incapacitado para sus ocupaciones habituales y requiriendo de sutura para su curación.

- María Rosa sufrió contusiones varias, que tardaron en curar dos días, con una única asistencia.

- Ezequiel sufrió contusiones varias, que tardaron en curar tres días, con una Única asistencia, y

- Fermina, que sufrió una contusión en la rodilla izquierda, que tardó en curar tres días, habiendo requerido de una sola asistencia facultaliva."

Por tales hechos, el expedientado fue condenado como autor de tres delitos de lesiones, a las penas de dos años de prisión, tres faltas de lesiones, a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 6 #, un delito de amenazas, a la pena de un año de prisión y cinco delitos de...

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