SAN 143/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5120
Número de Recurso235/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0143/2012

Fecha de Juicio: 15/11/2012

Fecha Sentencia: 22/11/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000235/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIATURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: CORTEFIEL S.A., SERMAN 92 S.L., CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA Y

EUZKO LANGUILEN ALKARTASUNA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Solicitándose que se declare la nulidad de una modificación sustancial del sistema de retribución variable en un Grupo, por haberse negociado para su implementación exclusivamente en una parte de las sociedades, se desestima la pretensión porque el ámbito de aplicación siempre fue el del Grupo en su totalidad. Se rechaza igualmente la pretensión de nulidad sustentada en que el nuevo sistema deja en manos de la empresa la fijación de los objetivos a alcanzar para el cobro de los incentivos. Se descarta también la injustificación de la medida aunque la empresa tenga beneficios, porque el art. 41 ET no exige pérdidas y porque la modificación está relacionada y mejora la competitividad y productividad.

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000235 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIATURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: CORTEFIEL S.A., SERMAN 92 S.L., CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA Y EUZKO LANGUILEN ALKARTASUNA

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0143/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 235/2012 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS contra CORTEFIEL S.A., SERMAN 92 S.L., CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA Y EUZKO LANGUILEN ALKARTASUNA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de Agosto de 2012 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAScontra CORTEFIEL S.A., SERMAN 92 S.L., CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA Y EUZKO LANGUILEN ALKARTASUNA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de Noviembre de dos mil doce para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CCOO) se ratificaron en su demanda, en cuyo suplico solicitan que se declare "la nulidad de las medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo referidas a las empresas codemandadas de retribución variable "comisiones" contenida en el acta final del periodo de consultas de 17 de julio de 2012; o subsidiariamente que se declare su injustificación; condenando a la empresas codemandadas a estar y pasar por tal declaración y sus efectos."

UGT explicó que defendía tres razones de impugnación de la modificación sustancial del sistema retributivo implantada por la empresa:

En primer lugar, por el alcance de la medida. Expuso que el período de consultas se había negociado en todo momento afectando exclusivamente a Cortefiel, S.A., nunca al Grupo, y prueba de ello es que en ningún acta se detalla a las empresas del grupo como afectadas, y que en la final se alude expresamente a Cortefiel, S.A. Sin embargo, la medida finalmente se extendió también a los trabajadores de Serman 92, S.L., lo que desborda su ámbito de aplicación en los términos negociados y provoca la nulidad del período de consultas.

En segundo lugar, por la naturaleza de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Indicó UGT que el nuevo sistema de comisiones deja al arbitrio de la empresa la percepción de los incentivos, porque ahora esta última determina un presupuesto de ventas y sólo superándose el mismo se tiene derecho a cobrar incentivos. A juicio del sindicato, esto vulnera el art. 1256 CC y determina la nulidad de la medida.

En tercer lugar, subsidiariamente, se entiende que la medida es injustificada porque no existe causa de suficiente entidad como para alterar de modo radical el sistema de retribución variable, siendo además que las nuevas reglas desincentivan las ventas.

CCOO insistió en la ampliación del ámbito subjetivo de la medida respecto de lo negociado, lo que en su opinión constituye abuso de derecho. Señaló igualmente que el nuevo sistema es una "medida confiscatoria", por cuanto suprime la comisión mínima garantizada que hasta entonces regía y establece objetivos por tienda, no por trabajador. Mantuvo, igual que UGT, que este cambio no genera competitividad porque desincentiva el trabajo.

Euzko Languilen Alkartasuna (ELA) y Confederación Intersindical Galega (CIG) se adhirieron a la demanda.

El legal representante de Cortefiel, S.A. y Serman 92, S.L. se opuso a la demanda, señalando que realmente en el acta final del período de consultas consta Cortefiel "S.A." por un error de transcripción, pero que en el encabezamiento de la misma queda claro que se trata del Grupo. Mantuvo que Cortefiel es un Grupo a efectos mercantiles y laborales, con servicios centrales para todas las empresas. En su momento CEVESA adquirió todas las sociedades del grupo fusionadas en 2006, salvo Serman 92, que no se había fusionado. Pero los accionistas de Serman son dos sociedades que quedaron absorbidas por CEVESA, hoy Grupo Cortefiel.

Indicó que Serman 92 cuenta con 12 tiendas (106 trabajadores) del total del grupo (864 tiendas y 4460 trabajadores).

Defendió igualmente que las cuatro reuniones del período de consultas, sin acuerdo final, se habían sustanciado con los representantes sindicales del grupo, y que en el encabezamiento del acta del propio inicio del período de consultas consta Cortefiel y Serman. Sólo se excluye Fifty Factory porque no tenía el sistema de retribución variable que se quería modificar. Mantuvo que se entregaron las cuentas anuales del grupo y sociedades dependientes y que toda la documentación económica y contable era del grupo en su conjunto, incluyendo a Serman. Señaló que al pedir informe a los representantes de los trabajadores ya se decía que el cambio afectaría a todas las empresas del grupo que tuvieran el sistema de comisión mínima garantizada.

En cuanto a la causa justificativa, indicó que concurría razón económica por cuanto, aún presentando resultados positivos de 16 millones de euros, se venía de dos años seguidos de pérdidas, y en el último ejercicio la situación positiva había disminuido considerablemente. Por otro lado, destacó la existencia de una deuda financiera importante y disminución notable de ventas habiendo aumentado entre 2008 y 2012 40.000 metros cuadrados la superficie para ventas. Al inicio del período de consultas, 69 tiendas presentaban pérdidas, y al cierre del ejercicio en febrero de 2012, 62 tiendas. En el último año comercial, cerrado a agosto de 2012, 72 tiendas en pérdidas y ello sin computar los gastos de servicios centrales. Aludió a una reducción del 30% de ventas en tiendas comparables (es decir, las que se mantuvieron abiertas desde el inicio de la crisis hasta ahora) y 140 millones de euros menos de ingresos. Explicó a continuación en qué había consistido la modificación sustancial: el sistema se basaba en que desde la primera venta había comisión, en razón de una cláusula contractual individual para cada uno de los empleados, con independencia de los resultados de la tienda, siendo compensable y absorbible con los incrementos de convenio. Con la crisis, se creó la comisión mínima garantizada, siendo su tope la diferencia entre el salario de convenio de la provincia respectiva y las "tablas salariales internas" en la empresa. Ahora se fijan unos presupuestos de venta por tienda, calculados sobre las ventas reales del año anterior, y las comisiones ya no se...

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