SAN 85/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:5324
Número de Recurso94/2009

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 94/09

Sumario nº 48/09

Juzgado Central de Instrucción nº 2

Presidente:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (ponente)

Magistrados:

Dª Manuela Fernández Prado

D. Ramón Sáez Valcárcel

SENTENCIA Nº 85/2012

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública.

Han sido partes: como acusación el Ministerio Fiscal, representado por D. Manuel Pérez Veiga, y como acusados:

Dimas, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1955, de 53 años edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha firme 10 de octubre de 2001 a pena de prisión de tres años y seis meses por delito contra la salud pública, y en sentencia de fecha firme 23 de enero de 2003 a pena de pena de prisión de diez años por delito contra la salud pública,

Ezequiel, con D.N.I. nº NUM002, nacido el día NUM003 de 1985, de 23 años de edad, sin antecedentes penales

Geronimo, con D.N.I. nº NUM004, nacido el día NUM005 de 1971, de 37 años de edad, sin antecedentes penales

Imanol, con D.N.I. nº NUM006, nacido el día NUM007 de 1949, de 59 años de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia

Julián, con D.N.I. NUM008, nacido el día NUM009 de 1975, de 33 años de edad, sin antecedentes penales

Marino, con D.N.I. nº NUM010, nacido el día NUM011 de 1970, de 38 años de edad, sin antecedentes penales Octavio, ciudadano venezolano, con cédula de identidad de Venezuela nº NUM012, nacido el día NUM013 de 1958, de 50 años de edad, sin antecedentes penales

Sabino, ciudadano venezolano, con cédula de identidad de Venezuela nº NUM014, nacido el día NUM015 de 1963, de 45 años de edad, sin antecedentes penales

Valeriano, ciudadano venezolano, con cédula de identidad de Venezuela nº NUM016, nacido el día NUM017 de 1973, de 35 años de edad, sin antecedentes penales

Juan Manuel, ciudadano venezolano, con cédula de identidad de Venezuela nº NUM018, nacido el día NUM019 de 1987, de 21 años de edad, sin antecedentes penales, y

Alejandro, ciudadano venezolano, con cédula de identidad de Venezuela nº NUM020, nacido el día NUM021 de 1973, de 35 años de edad, sin antecedentes penales.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por autos de fechas 7 de septiembre de 2009 y 9 de marzo de 2010 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario fue concluido el 3 de noviembre de 2010 y recibido en la Sala el 30 de noviembre de 2010.

    El juicio se ha desarrollado los días 30 y 31 de octubre, 5, 6, 7, 8 y 15 de noviembre de este año.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

    1. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud); art. 369 apartado 1, circunstancia 5ª (cantidad de notoria importancia); art. 369 bis, párrafo primero, inciso primero, y párrafo segundo (pertenencia a organización y jefe de dicha organización) y art. 370 nº 3, párrafo segundo, inciso primero (extrema gravedad por exceder notablemente la cantidad intervenida de la considerada como de notoria importancia), inciso segundo (extrema gravedad por utilización de buque como medio de transporte específico), e inciso cuarto (extrema gravedad por pertenencia a red internacional dedicada a actividades de narcotráfico), todos los arts. citados del CP en su redacción establecida por L.O. 5/2010, de 22 junio, al resultar más beneficiosa para el procesado.

      Autor del citado delito el acusado Dimas, concurriendo en su persona la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 CP .

    2. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud), art. 369 apartado 1, circunstancia 5ª (cantidad de notoria importancia); art. 369 bis, párrafo primero, inciso primero (pertenencia a organización) y art. 370 nº 3, párrafo segundo, inciso primero (extrema gravedad por exceder notablemente la cantidad intervenida de la considerada como de notoria importancia), inciso segundo (extrema gravedad por utilización de buque como medio de transporte especifico), e inciso cuarto (extrema gravedad por pertenencia a red internacional dedicada a actividades de narcotráfico) todos los arts. citados del CP en su redacción establecida por L.O. 5/2010, de 22 de junio, al resultar más beneficiosa para los procesados.

      Autores del citado delito los acusados Ezequiel, Geronimo, Imanol, Julián, Marino, Octavio, Sabino, Valeriano, Juan Manuel y Alejandro .

      Finalmente interesaba imponer las siguientes penas:

      -Al procesado Dimas, por el delito a), la pena de prisión de DIECIOCHO AÑOS, multa de 644.614.658 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES, SEISCIENTOS CATORCE MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO) euros, y multa de 483.460.993 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES) euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

      -Al procesado Ezequiel, por el delito b), la pena de prisión de TRECE AÑOS Y SEIS MESES, multa de 600.000.000 (SEISCIENTOS MILLONES) euros, y multa de 400.000.000 (CUATROCIENTOS MILLONES) euros. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

      -Al procesado Geronimo, por el delito b), la pena de prisión de TRECE AÑOS, multa de 564.037.826 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, TREINTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS VEINTISEIS) euros, y multa de 402.884.161 (CUATROCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y UNO) euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas proporcionales. -Al procesado Imanol, por el delito b), la pena de prisión de TRECE AÑOS, multa de 564.037.826 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, TREINTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS VEINTISEIS) euros, y multa de 402.884.161 (CUATROCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y UNO) euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

      -Al procesado Julián, por el delito b), la pena de prisión de TRECE AÑOS, multa de 564.037.826 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, TREINTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS VEINTISEIS) euros, y multa de 402.884.161 (CUATROCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y UNO) euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

      -Al procesado Marino, por el delito b), la pena de prisión de TRECE AÑOS, multa de 564.037.826 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, TREINTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS VEINTISEIS) euros, y multa de 402.884.161 (CUATROCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y UNO) euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

      -Al procesado Octavio, por el delito b), la pena de prisión de DOCE AÑOS Y SEIS MESES, multa de 564.037.826 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, TREINTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS VEINTISEIS) euros, y multa de 402.884.161 (CUATROCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y UNO) euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

      -Al procesado Sabino, por el delito b), la pena de prisión de DOCE AÑOS Y TRES MESES, multa de 402.884.161 (CUATROCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y UNO) euros, y multa de 322.307.329 (TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES, TRESCIENTOS SIETE MIL, TRESCIENTOS VEINTINUEVE) euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

      -Al procesado Valeriano, por el delito b), la pena de prisión de DOCE AÑOS Y TRES MESES, multa de 402.884.161 (CUATROCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y UNO) euros, y multa de 322.307.329 (TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES, TRESCIENTOS SIETE MIL, TRESCIENTOS VEINTINUEVE) euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

      -Al procesado Juan Manuel, por el delito b), la pena de prisión de DOCE AÑOS Y TRES MESES, multa de 402.884.161 (CUATROCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y UNO) euros, y multa de 322.307.329 (TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES, TRESCIENTOS SIETE MIL, TRESCIENTOS VEINTINUEVE) euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

      -Al procesado Alejandro, por el delito b), la pena de prisión de DOCE AÑOS Y TRES MESES, multa de 402.884.161 (CUATROCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SESENTA Y UNO) euros, y multa de 322.307.329 (TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES, TRESCIENTOS SIETE MIL, TRESCIENTOS VEINTINUEVE) euros. Inhabilitación absoluta durante el ti empo de condena. Costas proporcionales.

      Igualmente entendía procedente el comiso del BUQUE000 ", así como de la sustancia estupefaciente, metálico, saldos bancarios, vehículos, teléfonos móviles, teléfonos satélites, ordenadores, aparatos y/ o dispositivos electrónicos, documentación, agendas, papeles, correos electrónicos y demás efectos intervenidos, a todo lo cual deberá darse, en su caso, el destino previsto en los apartados 1 y 4 del art. 374 CP, adjudicándose al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la ley 17/2003.

  3. - Las defensas de todos los acusados impugnaron las escuchas telefónicas alegando vulneración del principio de especialidad, falta de motivación de las resoluciones judiciales, por la ampliación del objeto de la investigación y por falta de control de la injerencia. Interesaron la absolución de todos ellos.

    Alternativamente propusieron que se apreciara la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 Cp .

HECHOS

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