SAN, 18 de Enero de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:217
Número de Recurso144/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 144/2011 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LEPE representada por la Procuradora Sra. Rami Soriano contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 16 de diciembre de 2010; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la resolución impugnada y se acuerde otorgar la concesión solicitada con todos los pronunciamientos favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, no propuesta prueba alguna y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2013.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 16 de diciembre de 2010, que deniega al Ayuntamiento de Lepe la solicitud de concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación del chiringuito número 3, en la playa de La Antilla (Huelva), término municipal de Lepe.

La parte actora efectúa en apoyo de su pretensión impugnatoria las siguientes consideraciones:

En febrero de 2005 y mediante acuerdo del Pleno Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria el Ayuntamiento recurrente aprobó la solicitud de concesión de 6 chiringuitos, instalaciones fijas no desmontables, con una ocupación máxima de 150 m2, expendedores de bebida y comida, ubicados en la playa de La Antilla, que tienen su base en las necesidades de atención a los usuarios de la playa durante los periodos estivales.

Aparte del interés municipal en ofrecer servicios de calidad a los turistas las explotaciones cuya concesión se solicita otorgan dinamismo económico a la zona y la creación de puestos de trabajo, lo que redunda en el interés general al que se ciñe el citado Ayuntamiento. La Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Huelva, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió informe ambiental favorable a dichas actuaciones.

La instalación de la construcción fuera de la playa y en la urbanización, como propone el informe emitido con fecha 7 de julio de 2008 por el Jefe Provincial del Servicio de Costas de Huelva, resulta imposible porque no hay espacio físico para la misma. La instalación se encuentra en La Antilla, en la denominada Barriada de Pescadores (Barriada Gobernador Summers) donde viven los pescadores que se dedican a la pesca de bajura y donde tienen sus embarcaciones y aperos en la playa justo al lado de donde se ha instalado el chiringuito y en la zona no existe ningún servicio de bar restaurante para los turistas.

En definitiva, considera que no existe motivo alguno para negar la concesión, que el chiringuito lleva 10 años instalado, que es una zona de interés turístico y que lejos de degradarla la dota de servicios apreciables por el turista, incrementa la actividad económica y no supone agresión alguna para el medio ambiente.

El Abogado del Estado alega en el escrito de contestación a la demanda que la Administración del Estado ha actuado conforme a derecho que ha tenido en cuenta no sólo la protección del dominio público y las normas que lo configuran, sino también la experiencia acumulada en edificaciones como la solicitada siendo elocuentes los razonamientos contenidos en el informe del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Huelva recogidos en los Antecedentes de la resolución impugnada, máxime cuando además se trata de ubicar la edificación en un tramo de costa de marcado carácter regresivo y en el que se ha llevado a cabo la remodelación del paseo marítimo (que también ha ocupado una parte del dominio público) a lo que hay que añadir las importantes dimensiones de la edificación pretendida.

SEGUNDO

Resulta de interés para la resolución del pleito poner de relieve los siguientes antecedentes fácticos:

El Ayuntamiento de Lepe, en Sesión Extraordinaria del Pleno celebrada el 3 de febrero de 2005 -folios 60 y 61- adoptó el acuerdo de aprobar la solicitud de concesión de 6 chiringuitos, instalaciones fijas no desmontables, con una...

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