SAN, 24 de Enero de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:219
Número de Recurso217/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 217/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José L uis García Guardia, en nombre y representación de AURIGACROWN CAR HIRE, S.L, contra Resolución de fecha 8 de marzo de 2011 del Tribunal Económico Administrativo, sobre el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (ejercicio 2001 y 2002); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 13 de mayo de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "A LA SALA SUPLICO Que teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito junto con la documentación que lo acompaña, con las copias preceptivas y con devolución del expediente administrativo de la reclamación económico- administrativa del Tribunal Económico-Administrativo Central, se sirva admitirlo, teniendo por formalizada y formulada la DEMANDA en el procedimiento ordinario autos 217/2011 incoado por recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de marzo de 2011 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, y, previos los trámites legales, se estimen los Hechos y Fundamentos de Derecho planteados, y se dicte sentencia en virtud de la cual se anulen y se dejen sin efecto tanto el acuerdo de liquidación derivado del Acta de Disconformidad n° A02-70938534 de fecha 3 de diciembre de 2004, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía, y referida al IVA de los períodos octubre de 2001 a diciembre de 2002, por importe de 1.813.876,16 euros, como el acuerdo de imposición de sanción derivado del anterior con fecha 8 de marzo de 2005 y dictado por el mismo órgano, por importe de 221.629,00 euros.

    Asimismo, esta parte suplica a esta Sala que, en dicha sentencia en la que se declare la anulación de la liquidación derivada del Acta de Disconformidad n° A02-70938534 de fecha 3 de diciembre de 2004, dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía, y previos lo trámites procesales oportunos, se declare el reconocimiento de un crédito tributario a su favor por importe de

    1.813.876,16 euros junto con los correspondientes intereses de demora devengados, y se ordene a la Agencia Tributaria que acuerde su devolución."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 14 de septiembre de 2012 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 15 de enero de 2013 se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de marzo de 2011 (R.G. 444-08) que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Auriga Acrown Car Hiresl (como sucesora de Invaral S.A.) contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de sendas reclamaciones acumuladas e interpuestas respectivamente contra la liquidación derivada de un acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2001 y 2002, por importe de 1.813.876,16 euros de deuda tributaria; y contra el acuerdo de imposición de sanciones derivado del anterior acuerdo liquidatorio y de fecha 8 de marzo de 2005, por importe de 221.629,00 euros.

  2. Son antecedentes relevantes para la presente decisión los siguientes:

    1. Con fecha 2 de junio de 2003 se comunicó a la hoy actora por la Dependencia Regional de Inspección el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria en relación con el concepto y períodos: Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos 2001 y 2002.

    2. De las actuaciones de comprobación e investigación se obtiene la siguiente información relevante:

    - La entidad se encuentra dada de alta en el epígrafe 854.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas relativo al alquiler de vehículos sin conductor.

    De la comprobación efectuada resulta que se han considerado como entregas interiores (y no como entregas Intracomunitarias exentas) determinadas operaciones efectuadas por la entidad con operadores extranjeros.

    a. Operadores ingleses:

    i. MEDIACARS LIMITED

    1. ATLANTEX MANAGEMENT GROUP y

      iii. APPLETONE TRADING LTD

      b. Operadores portugueses:

      i. CRISCASIL LIMITÁDA

    2. ESTREMERA MOTOR LIMITADA

      c. Operador alemán

  3. FA BICHLMEIER

    d. Operador francés:

    i. SUN PRESTIGE SURFACE

    - La entidad concertaba contratos de compraventa de vehículos con operadores extranjeros poniendo a su disposición la mercancía en Málaga, que era el lugar de inicio del transporte que corría por cuenta de los compradores y trasladándola a localidades españolas principalmente Madrid o Barcelona. Los documentos que acompañan el transporte ponen de manifiesto por un lado el hecho de que el transporte corría a cargo del adquirente, y por otro lado que no existe ningún tercero vinculado con el operador extranjero que tenga en ese momento intervención en la operación y al que se destine en última instancia los vehículos comprados por los operadores extranjeros.

    - La operativa que realiza la entidad consiste en una primera operación jurídica, contrato o transacción en la que intervienen como partes de la relación jurídica de compraventa, la entidad INVARAL y el operador extranjero, existiendo una entrega de mercancías. Además existe un segundo convenio o contrato en virtud del cual el operador extranjero vende los vehículos anteriormente adquiridos a INVARAL a un empresario o persona física italiano o francés, operación en la que ya no interviene el sujeto pasivo INVARAL. - La regularización de la Inspección se centra en la primera entrega, calificándola como entrega interior y sometiéndola a tributación en España. Esta operación fue calificada como entrega intracomunitaria de bienes exenta por el obligado tributario INVARAL, sin embargo, para la Inspección de los Tributos, no cumple con los requisitos del artículo 25 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA:

    a. No se produce entrega intracomunitaria de bienes cuando los bienes no se expiden con destino al adquirente en otro estado miembro.

    b. El transporte resulta esencial en estos casos, y no existe transporte directo de la entidad INVARAL al comprador final.

    c. De las pruebas que obran en el expediente se desprende la existencia de dos contratos de transporte, vinculados a dos entregas de mercancía diferentes.

  4. La cuestión que se plantea en este recurso es si aplicable la exención del artículo 25 de la Ley del IVA por realización de entregas intracomunitarias exentas.

    Establece este precepto que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

    "Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

    a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España."

    El precepto declara exentas por tanto las operaciones de entrega de bienes cuando se expidan o transporten al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea otro sujeto pasivo identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro distinto a España.

    Los requisitos para aplicar la exención a las entregas de bienes son dos a) la condición del adquirente que tiene que ser un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España) b) transporte de la mercancía fuera de España.

  5. La regularización efectuada en este caso presenta una doble vertiente.

    La primera se refiere a los clientes que se relacionan en la diligencia de 19 de noviembre de 2004, que no poseían número de IVA intracomunitario en los períodos objeto de regularización que se detallan en la misma, por lo que la Inspección consideró que las entregas efectuadas a los mismos en dichos períodos debían tributar como entregas de bienes sujetas al Impuesto por tratarse de entregas interiores y no de entregas intracomunitarias.

    Al respecto, consta en la diligencia de 19 de noviembre de 2004:

    De las entregas intracomunitarias declaradas que se hacen con operadores que están de baja en el NIVA en el momento de las operaciones y cuyos datos se reseñan a continuación:

    Operador Niva Fecha baja Operaciones

    Como venta

    interior Periodo

    afectado

    Sun prestige

    surface Fr47404333486 01/02/02 10.44 05/02

    Sun prestige

    surface Fr47404333486 01/02/02 7.200 06/02

    Sun prestige

    surface Fr47404333486 01/02/02 9.120 11/02

    Atlantes

    management group...

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