SAN, 20 de Febrero de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:689
Número de Recurso652/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 652/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Álvarez Velasco, en nombre y representación del Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), contra la Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 28 de julio de 2009, sobre expediente de información pública y estudio informativo.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado; don Luis Miguel, doña Coro, don Pedro Miguel, doña Enma y doña Felisa, representados por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal; el Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa López Rosés; el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla); la Comunidad de Regantes del DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infantes Sánchez; la Unión de Agricultores y Ganaderos de Sevilla (UAGA-COAG SEVILLA), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa López Rosés; la Plataforma de Ciudadanos de El Cuervo de Sevilla a favor de la Alternativa 3A de la Autovía Los Palacios-Jerez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa López Rosés; la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de Lebrija, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa López Rosés; la Unión General de Trabajadores, representada por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago y la Junta de Andalucía, representada por la Letrada doña María del Amor Albert Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 28 de julio de 2009, por delegación del Ministro de Fomento, se aprobó el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de clave EI.1-E- 161, "Autovía del Sur A-4 de Madrid a Cádiz. Tramo: Los Palacios (Sevilla)-Jerez de la frontera (Cádiz)".

Frente a dicha resolución la representación procesal del Ayuntamiento de Utrera interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras exégesis de los hechos en dicha demanda formula las siguientes alegaciones: a) la decisión adoptada por el Ministerio de Fomento carece de motivación y justificación, siendo totalmente arbitraria pues la alternativa seleccionada resulta ser la peor valorada en el análisis multicriterio realizado por la Dirección General de Carreteras; b) el acto impugnado es arbitrario, dada su falta de lógica y la inexistencia de argumentos técnicos que avalen la recomendación de la alternativa 3a como la más favorable.

Termina solicitando a la Sala que dice sentencia por la que, "estimando el recurso, anule, por arbitraria, la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 28 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente el Estudio Informativo del Tramo Los Palacios-Jerez de la Frontera de la Autovía A-4, seleccionando como alternativa a desarrollar la 3a, dictando otra en su lugar por la que se dicte resolución por la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento seleccionando como más favorable la alternativa 1b, ya que la misma resulta la mejor tanto en el análisis multicriterio elaborado en el Estudio Informativo como en los informes técnicos contenidos en el expediente administrativo; subsidiariamente, en el supuesto de que pueda ser considerado, se estima también viable la consideración de la alternativa 1a en el tramo comprendido entre Los Palacios Norte y El Torbiscal y la 1b en el resto del tramo".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

En Trámite de contestación a la demanda la Unión General de Trabajadores; don Luis Miguel, doña Coro, don Pedro Miguel, doña Enma y doña Felisa ; el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan; la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de Lebrija; la Plataforma de Ciudadanos de El Cuervo de Sevilla a favor de la Alternativa 3A de la Autovía Los Palacios-Jerez; el Ayuntamiento de Lebrija; la Unión de Agricultores y Ganaderos de Sevilla; la Junta de Andalucía y la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 interesaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó pericial interesada por la parte recurrente y documental solicitada por el Ayuntamiento de Lebrija, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, la Comunidad de Regantes del DIRECCION000, la Unión de Agricultores y Ganaderos de Sevilla, la Plataforma de Ciudadanos de El Cuervo de Sevilla a favor de la Alternativa 3A de la Autovía Los PalaciosJerez, la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de Lebrija, la Unión General de Trabajadores y la Junta de Andalucía, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 13 de febrero de 2013.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 28 de julio de 2009, por delegación del Ministro de Fomento, por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de clave EI.1-E- 161, "Autovía del Sur A-4 de Madrid a Cádiz. Tramo: Los Palacios (Sevilla)-Jerez de la frontera (Cádiz)".

SEGUNDO

La Resolución del Ministerio de Fomento de 28 de julio de 2009 ya ha sido objeto de enjuiciamiento por esta Sala en sentencia de 12 de noviembre de 2012, dictada con ocasión del recurso contencioso-administrativo deducido por el Ayuntamiento de El Cuervo (Sevilla), de modo que por unidad de criterio a dicha sentencia nos referiremos en lo que sea menester. Hecha esta precisión, de las actuaciones practicadas y de estos autos se deducen como más relevantes las siguientes consideraciones fácticas:

  1. Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 24 de noviembre de 2004 se autorizó la Orden de Estudio Informativo para la conversión en autovía de...

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