SAN 14/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:806
Número de Recurso305/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 305/2012seguido por demanda de CONFEDERACION SINDICAL ELAcontra KIDER S.A.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de Octubre de 2012 se presentó demanda por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra KIDER S.A. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de Enero de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Confederación Sindical ELA se ratificó en el contenido de la demanda, en cuyo suplico solicita "que se declare nula o injustificada la pretensión de Kider S.A. para suspender los contratos de trabajo de 416 trabajadores, declarando la inmediata reanudación del contrato de trabajo, condenando al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestación por desempleo durante el período de suspensión; sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por parte del empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas y demás consecuencias jurídicas y económicas derivadas de tales declaraciones".

Explicó el sindicato que la medida de suspensión temporal de contratos de trabajo por causas productivas ahora impugnada afectaba a toda la plantilla de la empresa a aplicar entre octubre y diciembre de 2012, pero que en junio pasado tras la fusión con otras empresas, se había adoptado otra medida similar para implementar entre julio y septiembre, que no llegó a utilizarse al 100% y que se encuentra actualmente impugnada.

Indicó igualmente que, a pesar de haberse alegado causas productivas, el análisis de la causa en el período de consultas no se había hecho centro a centro sino que la empresa había aportado datos globales. También negó que hubiera tenido lugar una negociación efectiva, lo que, a su juicio, comportaría la nulidad de la suspensión.

Seguidamente, la parte demandante mantuvo que tampoco concurría causa justificativa ni conexión funcional con sus efectos. Señaló que, conforme indicaba el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en el expediente administrativo, resulta incongruente la alegación de causa productiva cuando los trabajadores ostentan una media de 12 días de vacaciones pendientes de disfrute.

También indicó que, según el calendario de la empresa, de los 20 días de suspensión propuestos, sólo se aplicaron 3 días en octubre y 5 en noviembre (en su mayoría en viernes, cuando el horario es más reducido y sin embargo se consume un día completo de desempleo), reservándose los 12 días restantes para aplicarlos a su conveniencia.

Kider S.A. se opuso a la demanda, alegando en primer lugar la excepción de falta de conciliación previa, por considerar que el art. 64 LRJS sólo exceptúa de esta exigencia a los procesos del art. 138 LRJS, que no es el caso. La empresa mantuvo que la información en el período de consultas se había desglosado por centros, y aludió a la crisis del sector al que pertenece la empresa, viéndose afectada su cifra de ventas desde 2008 en un 48%. Pasó por varias medidas de flexibilidad interna y externa desde entonces, alcanzando un Plan Social en 2011 que incluía extinciones, aunque algunas no se llegaron a ejecutar. En 2010 y 2011 tramitó dos EREs sin acuerdo que, sin embargo, fueron autorizados por la autoridad laboral, y que no llegó a implementar al 100%. En 2012 la caída del mercado se agudizó, de modo que la empresa acordó el aplazamiento de deudas con la Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y retrasó el abono de las pagas extraordinarias.

La demandada explicó que los EREs suspensivos se adoptan por períodos de tres meses, porque es ese período el que permite tener en cuenta los pedidos para hacer previsiones de ventas, y que no afecta a diciembre porque tal es el mes en el que se disfrutan vacaciones y días de compensación. Mantuvo que, respecto del anterior ERE, la empresa había experimentado una caída de ventas del 47%. Alegó que la causa productiva se fundaba, principalmente, en dos proyectos que se cancelaron en abril (con Carrefour Planet y con Día); teniendo en cuenta que Carrefour suponía un 88% de la previsión productiva para los 4 siguientes ejercicios.

Por último, indicó que las subcontrataciones existentes en la empresa se limitaban a limpieza y mantenimiento informático. ELA se opuso a la excepción formulada de contrario, porque el art. 64 LRJS no exige conciliación previa.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- la actividad de la empresa es la fabricación de muebles para grandes, con dos mercados esenciales: España y Europa.

- Se ha producido alto coste de transporte de los productos.

- En 2008 se produce una inflexión a la baja de la actividad productiva.

- A pesar del proceso de fusión hay autonomía de las empresas a todos los efectos. La documentación se desglosó por centros.

- Desde 2008 a 2012 se ha producido un descenso de ventas en un 45% con resultados de la empresa en 2008 de 5,5 millones de euros en beneficios y un resultado de explotación de 6 millones de euros. En 2009 se han producido 4,5 millones de euros en pérdidas con resultado de explotación de -4,2 millones de euros. En 2010 pérdidas de 1,1 millones de euros, con resultado de explotación de -1 millón de euros. En 2011, pérdidas de 6 millones de euros, con resultado de explotación de -5,2 millones de euros.

- La empresa tenía un problema de financiación y tuvo que iniciar una línea de crédito con cuatro bancos, siempre que el EBITDA sea positivo en 415.000 euros.

- La empresa tuvo problemas con la Seguridad Social y Hacienda, pidiendo un aplazamiento de 500.000 euros con la Tesorería General de la Seguridad Social y de 720.000 euros con Hacienda.

- Los socios acordaron ampliar el capital en 2 millones de euros. Se han adelantado 500.000.

- Desde 2008 al 2012 hubo reducción de plantilla del 24% y de ventas en un 45%. - Se han producido 10 despidos por causas objetivas, 8 de los cuales se han conciliado con reconocimiento de la procedencia, y uno confirmado. - En los años 2010 y 2011 hay EREs concluidos sin acuerdo, autorizados por la Autoridad Laboral, aplicados parcialmente.

- La cifra de negocio de 2011 a 2012 se redujo un 28%.

- Hubo varias reuniones de negociación: 12-9-12, 19-9-12, 20-9-12, 1-10-12. La empresa propuso prorrogar el período de consultas, pero se denegó por los representantes de los trabajadores.

- No se emitió informe del art. 64 ET por la representación de los trabajadores. - En las suspensiones el período de tres meses se toma como referencia para confirmar pedidos.

- Se ha producido reducción de ventas en un 47% desde 2011, principalmente por pérdidas de proyectos de Carrefour Planet y Día.

- La caída de cifras que supone Carrefour es de 11 millones de euros y Día 6 millones.

- El cierre de la cifra de negocio es de 47 millones sobre los 67 presupuestados.

- La subcontratación es de 15 horas por semana en limpieza y 50.000 euros en 4 años por mantenimiento informático con la empresa Semantic.

Por el contrario, fueron hechos pacíficamente admitidos, los siguientes:

- El proceso de fusión del grupo se formaliza el 1 de junio de 2012.

- El interlocutor del período de consultas es la representación unitaria y en los centros en que no había, se otorgó representación a favor de alguno de los representantes electos en otros centros.

- La empresa forma un grupo mercantil conforme al art. 43 del Código de Comercio y está inscrita en el Registro Mercantil el 1 de junio de 2012.

- La plantilla está formada por 425 trabajadores, de los cuales 208 son mano de obra directa y 217 son mano de obra indirecta.

- Ha habido retraso en el pago de salarios de 650.000 euros en la extra de diciembre, y 650.000 euros en la extra de verano.

- Se intentaron acuerdos de moderación salarial, plan social, extinciones, bajas incentivadas.

- En junio de 2012 hubo una reestructuración del área comercial.

- En el período de consultas se respetó el plazo de preaviso de 15 días, se realizó negociación conjunta en todos los centros, con 6 asesores sindicales.

- El mes de diciembre se utiliza normalmente para compensación de vacaciones.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa KIDER, S.A. figura en alta en Seguridad Social desde el día 1 de junio de 2012 como sociedad anónima, siendo dicha sociedad el resultado de un proceso de fusión por absorción de la empresas pertenecientes al Grupo Kider: INAN, S.A.U, KIME, S.A. y MEBUNIK, S.A. Se trata de...

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