SAN 26/2013, 13 de Febrero de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:817
Número de Recurso344/2012

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 344/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (F.S.P.-U.G.T) (letrado D. Francisco Manuel Díaz Durán), FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (F.S.S.-CC.OO.) (letrado D. José Manuel Rodríguez Vázquez), UNIÓN DE TRABAJADORES DE FARMACIA (UTF) (letrado D. Javier Mateo Cardo) contra FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE FARMACÉUTICOS ESPAÑOLES (FEFE) (letrada Dª. Inés Carmen Ucelay Urech), FEDERACIÓN NACIONAL DE OFICINAS DE FARMACIA (FENOFAR) (letrado D. José Luis Pérez Herraiz) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 04-12-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (F.S.P.-U.G.T), FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (F.S.S.-CC.OO.), UNIÓN DE TRABAJADORES DE FARMACIA (UTF) contra FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE FARMACÉUTICOS ESPAÑOLES (FEFE), FEDERACIÓN NACIONAL DE OFICINAS DE FARMACIA (FENOFAR) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-02-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí); la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE FARMACIA (UTF desde aquí) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, en la que piden sentencia, mediante la que:

  1. Declare el derecho de los trabajadores Incluidos en el ámbito de aplicación el XXIII CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA OFICINAS DE FARMACIA a que les sea aplicado para el ejercicio de 2012 lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho convenio colectivo en lo que se refiere a la cláusula de revisión salarial que en él se contiene; es decir, a que les sean Incrementados, desde enero de 2012, todos sus conceptos retributivos en la misma cuantía que el porcentaje del IPC real correspondiente al año 2011 (cifrado por el Instituto Nacional de Estadística en un 2,4%), sobre las tablas salariales de 2010 incrementadas a su vez en un 3% en aplicación de la sentencia de esa Ilustrísima Sala rec. 166/2011 de 2 de diciembre (dictada en Autos de conflicto colectivo n° 96/2011).

  2. De forma correlativa, condene a las organizaciones empresariales firmantes de tal convenio colectivo a suscribir e instar la publicación de las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2012 en las cuantías desglosadas en el documento n° 5, con base en lo dispuesto en el citado precepto convencional.

Destacaron, a estos efectos, que el art. 4 del convenio prevé que, una vez denunciado, se prorrogan sus cláusulas normativas, contemplándose en su apartado segundo un incremento de las tablas salariales a razón del IPC real. - Reclamaron, por consiguiente, que se les incremente el salario de 2011, cuyo importe es el 3% sobre las tablas salariales de 2010, tal y como se fijó en la sentencia de la Sala citada más arriba, con más el 2, 4%, que es el IPC real de 2011, en el año 2012, reclamando, al tiempo que se publiciten las tablas salariales resultantes.

La FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE FARMACÉUTICOS ESPAÑOLES (FEFE desde aquí) se opuso a la demanda, aunque admitió que no había aplicado el art. 4.2 del convenio colectivo del sector.

Fundó la medida en la concurrencia de graves circunstancias sobrevenidas, que permitían activar la cláusula rebus sic stantibus, destacando, en primer término, que el convenio vigente, publicado en el BOE de 24-01-2011, reprodujo el convenio publicado en el BOE de 10-07-2008, anulado por SAN 8-07-2008, rec. 211/2007, debiendo tomarse como referencia, del momento en que se alcanzó acuerdo, el año 2008 y no el 2011.

Subrayó, en segundo lugar, que el Acuerdo Interconfederal para el Empleo y la Negociación Colectiva, publicado en el BOE de 22-02-2010, cuya eficacia es la misma que cualquier otro convenio estatutario, prevé unos incrementos máximos del 0, 5% para 2012; 0, 6% para 2013 y 1% para 2014, que deben respetarse necesariamente por los negociadores de los convenios colectivos de ámbitos inferiores.

Señaló, además, que la crisis económica ha tenido una grave incidencia sobre el sector, puesto que se han reducido oficialmente los precios de los medicamentos, lo que ha supuesto una reducción de 2400 millones de la facturación en 2012, lo cual ha provocado una reducción del 30% en el margen bruto, equivalente a un - 5% en el neto. - Dichas circunstancias, unidas al impago de la factura sanitaria por las CCAA, ha provocado cierres de farmacias, despidos masivos y concursos de acreedores.

Denunció, en todo caso, que los sindicatos demandantes eran inconsecuentes con sus propios actos, puesto que durante las negociaciones admitieron un incremento del 0,5% en los años 2012 a 2014 inclusive, siendo inadmisible, por consiguiente, que reclamen ahora un incremento del 2, 4% para el año 2012.

Se opuso finalmente a la publicación de tablas, porque no existía obligación legal, ni tampoco convencional, puesto que ya no existía comisión paritaria del convenio, como admitieron los negociadores del convenio en el acta de 7-03-2011.

La FEDERACIÓN NACIONAL DE OFICINAS DE FARMACIA (FENOFAR desde ahora) se opuso a la demanda, adhiriéndose a las alegaciones de FEFER, aunque subrayó algunos datos económicos, que acreditaban, a su juicio, el grave deterioro sufrido por el sector, que justificaba cumplidamente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-El Texto del Convenio de 2011 es igual que el de 2008 salvo la composición de la Comisión Paritaria.

-En el acuerdo interconfederal publicado 6.2.12 se establecen criterios máximos de 0,5 en 2012;0,6 en 2013; 1,3 en 2014.

-Se han reducido precios oficialmente.

-Se han producido cierres de Farmacias generalizadas; despidos masivos y expedientes de Concurso de acreedores de las oficinas de farmacia.

-En la mesa negociadora los sindicatos propusieron incrementos de 0,3% para 2012 a 2014. -Como se recoge en el acta de 7-3-11 la Mesa Negociadora no podía fijar Tablas Salariales.

-Se ha reducido 10.000 millones de Euros facturados en 2012.

-Se ha reducido el gasto Farmacéutico el 19,78% en 2012.

-Se ha producido un descenso del 18,57% en las recetas facturadas.

-En Mesa Negociación la oferta de Sindicatos fue 1,5% en 2012; 0,5% en 2013; 0,5% en 2014; 0,5% en 2015; En total era 3%.

HECHOS PACÍFICOS.

-Se Han producido deterior progresivo de las oficinas de farmacia por la crisis.

Se han producido impago de facturación médica por las Comunidades Autónomas.

-El margen bruto se ha reducido en un 30% y el margen neto de ventas está por debajo del 5%.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT; CCOO y UTF tienen implantación en el sector de oficinas de farmacia, cuyo XIII convenio negociaron.

SEGUNDO

- El 10-07-2008 se publicó en el BOE el XIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia, cuya vigencia corre desde el 1-01-2007 a 31-12-2010.

El 8-07-2008, en su rec. 211/2007, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia (publicada en el BOE de 19-08- 2008), en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Estimando substancialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta, declaramos el derecho de la organización empresarial demandante a formar parte de la mesa negociadora del Convenio Colectivo Nacional de Farmacia; declaramos la nulidad del denominado XXIII Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia como convenio colectivo estatutario de eficacia general EDV2008/102525, condenando a las organizaciones demandadas a estar y pasar por estas declaraciones; comuníquese esta sentencia a la Autoridad Laboral, conforme determina el art. 164.2 de la Ley de Procedimiento Laboral " .

El 24-01-2011 se publicó nuevamente en el BOE el XIII Convenio marco para oficinas de farmacia, que reprodujo el convenio precedente, salvo la composición de su comisión paritaria, a la que se incorporó FENOFAR.

El art. 4 del convenio mencionado, que regula su denuncia y prórroga, dice lo siguiente:

" 4.1 El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo el día 31 de diciembre del año 2010, debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con el objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente, antes del 31 de enero del año 2011.

4.2 Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales, en la misma cuantía que el Índice de Precios al...

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