SAN 17/2013, 21 de Febrero de 2013
Ponente | NICOLAS POVEDA PEÑAS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2013:1001 |
Número de Recurso | 9/2012 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION PRIMERA.
ROLLO DE SALA NUM. 009/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 151/2011
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 3.
ILTMA. SRA. PRESIDENTE.
DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.
DON RAMON SAEZ VALCARCEL.
SENTENCIA Nº 17/2013
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.
Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 0151/2011, Rollo de Sala 009/2012, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito enaltecimiento del terrorismo, contra la acusada:
Matilde Inocencia, mayor de edad, nacida en Bilbao el día NUM026 de 1.985, hija de Juan Ignacio e Itziar, con D.N.I. num. NUM027, sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendida por el Letrado D. Kepa Mancisidor Txirapozu.
Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.
Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.
Por auto de 5 de Septiembre de 2.011 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional incoó las Diligencias Previas num. 151/2011 por presunto delito de enaltecimiento del terrorismo en atención a la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal y el atestado NUM028 de la Ertzaintza, acordándose en dicha resolución dar cuenta al Ministerio Fiscal y además la practica de diversas diligencias.
Practicadas las diligencias interesadas, el Ministerio Fiscal informa en 15.02.12, que habida cuenta que los hechos pudieran constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo, procedía dictar auto de procedimiento abreviado contra la hoy enjuiciada y el sobreseimiento respecto de otra persona inicialmente imputada. Con fecha 21 de Febrero de 2.005, se dictó auto por el referido Juzgado Central de Instrucción num. 3 de la Audiencia Nacional, en el que estableciendo un relato de hechos imputables y de posible participación se interesó la continuación de la causa por el trámite solicitado dando traslado a las partes, comenzando por el ministerio Fiscal para que formalizara la correspondiente acusación, conforme a lo establecido en los arts. 779 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Dicho auto fue recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por la representación procesal de Matilde Inocencia, siendo oido el Ministerio Fiscal y dictado auto desestimatorio del recurso con fecha 13 de Marzo de 2.012.
Con fecha 27 de Abril de 2.012 se dicto auto por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, desestimando la apelación subsidiariamente formulada.
Conforme a lo acordado en su día, por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito acusando a la hoy enjuiciada como autora de:
Un delito de enaltecimiento del terrorismo de los arts. 578 y 579 del Código Penal ..en base a lo previsto en el artº 28 del Código Penal .
Asimismo indicó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procedía en base a lo anterior, imponer a Matilde Inocencia la pena de 1 año de prisión y con la accesoria de inhabilitación absoluta durante 8 años.
Dicha acusación interesó la práctica de diversos medios de prueba para el momento del juicio oral.
Con fecha 29 de Marzo de 2.012 por el referido Juzgado Central de Instrucción se dicto auto por el que se acordaba la apertura del juicio oral, y se confería traslado a la defensa de dicha acusada para que presentara su escrito de defensa. Asimismo se estableció como competente para el conocimiento del enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Con fecha 13.07 12 se presentó por la defensa de Matilde Inocencia escrito de calificación provisional interesando la absolución de su defendida, así como la proposición de diversos medios de prueba para el momento del juicio oral.
Con fecha 16 de Julio de 2.013 se dictó providencia remitiendo la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento. .
Recibidas las actuaciones definitivamente en 6 de Septiembre de 2.012 en esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de este procedimiento.
Con fecha 9 de Octubre de 2.012 se acordó la admisión de las pruebas propuestas por las pertas y con fecha 29 de Octubre de 2.012 se procedió a señalar la audiencia del día 4 de Febrero de 2.013 para el comienzo de las sesiones del juicio ora, acordándose lo procedente en cuanto a la citación de acusados, testigos y peritos y cuanto fuera preciso para tal fin.
Por el Ministerio Fiscal, se intereso la adopción de medidas de protección conforme a la L.O. 19/94 de 23 de Diciembre para la prueba por la misma interesada, lo que fue acordado por medio de auto de fecha
23.09.09.
En el momento del inicio de las sesiones del juicio oral el día 4 de Febrero de 2.013,
señalado al efecto, y conforme previene el artº 786.2 de la LECr, por la defensa de la acusada presento documental, de la que se dio traslado al Ministerio fiscal, no oponiéndose a su unión a la causa, sin perjuicio del valor probatorio que dicha documental aportara.
El Tribunal acuerda la práctica de la prueba sin perjuicio de la valoración que corresponda en sentencia. Por el Tribunal se acordó la continuación del juicio con la práctica de las pruebas admitidas, teniendo por hecha la manifestación en sus propios términos.
Continuó la celebración de dicho juicio oral con las declaraciones de la acusada, así como las testificales admitidas y documentales con las incidencias que se indican en la correspondiente acta
En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal procedió a elevar a definitivas las que formulara provisionalmente en su día.
Por la defensa de la acusada asimismo se elevó a definitivas las conclusiones que en su dia formulara como provisionales. Seguidamente el Ministerio Fiscal y la defensa de la enjuiciada emitieron su informe en apoyo de sus conclusiones.
El juicio oral concluyó con el trámite de última palabra conferido a la acusada, que se manifestó en el sentido de no añadir nada a lo indicado por su defensa..
Quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que:
En la mañana del dia 14-7-2011, agentes de la Ertzaintza observaron como en el interior de la caseta de fiestas de la asociación "Alboan" ubicada en la plaza de Basarrate del barrio de Santuchu de Bilbao y en lugar visible para el público se encontraba una pancarta de dimensiones 2'31 metros por 4'04 metros en la que se exhibían las fotografías de 22 presos de la banda terrorista E.T.A.
Dicha pancarta se encontraba allí instalada por los responsables de la citada asociación los cuales con tal acción pretendían ensalzar a los terroristas cuyas fotografías exhibían.
En dicho momento se encontraba en la caseta la acusada Matilde Inocencia en funciones de camarera. La pancarta, junto con otras fotografías adhesivas de presos de E.T.A. y un listado de los Centres penitenciarios en los que se encuentran internados, fue retirada por agentes de la Ertzaintza ante la negativa a hacerlo por parte de la acusada Matilde Inocencia, quien alego que carecía de autoridad para ello.
Las fotografías pertenecían a los miembros de ETA que se exponen a continuación:
Andres Ivan - D.N.I. NUM029
Blas Vidal D.N.I. NUM030
Evaristo Obdulio D.N.I. NUM031
Ivan Jacobo D.N.I. NUM032
Blas Oscar D.N.I. NUM033
Claudio Fabio D.N.I. NUM034
Leandro Sebastian D.N.I. NUM035
Agapito Urbano D.N.I. NUM036
Amador Placido D.N.I. NUM037
Cayetano Severiano D.N.I. NUM038
Azucena Juliana D.N.I. NUM039
Lazaro Jeronimo D.N.I. NUM040
Cayetano Cirilo D.N.I. NUM041
Laureano Eduardo D.N.I. NUM042
Severino Octavio D.N.I. NUM043
Maximo Horacio D.N.I. NUM044
Carmela Manuela NUM045
Todos ellos han sido condenados en sentencias dictadas en diversos juicios realizados tanto en España como en Francia, por su integración o colaboración con la banda terrorista, al considerárseles participes de delitos considerados como muy graves mediante atentados contra personas, incluso con resultado de muerte y daños en bienes.
La caseta se encontraba instala como consecuencia de las Fiestas de Santuchu, y había sido solicitada la autorización para su apertura al Ayuntamiento de Bilbao por la persona llamada Tomasa Nuria como titular con CIF G-95320271.
Valoración de la prueba : El Tribunal ha llegado a la convicción plena de los hechos probados, examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el artº 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para tener por enervada la presunción de inocencia que establece el artº 24 de la Constitución Española, tomando como base, y en orden a los distintos ilícitos por los que se acusa lo siguiente:
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Declaraciones de la acusada.- En este caso, cabe decir, que la acusada se ha...
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