SAN 167/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5551
Número de Recurso159/2012

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil doce. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000159/2012seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA) contra AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de junio de 2012 por la representación Letrada del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (en adelante, SEPLA) se presentó demanda de conflicto colectivo contra AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. ( en adelante, AIR NOSTRUM)

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 21 de junio de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 4 de octubre de 2012. En la misma fecha se dictó por la Sala Auto, decidiendo sobre la proposición y práctica de la prueba. El 3 de octubre de 2012, a petición de las partes se acordó la suspensión del juicio y nuevo señalamiento para el día 13 de diciembre de 2012.

Tercero

Llegados el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo la empresa AIR NOSTRUM. La parte actora ratificó su demanda, contestando la demandada en los término que recoge el acta del juicio. Previamente, alegó la excepción de incompetencia de jurisdicción. Se practicó prueba pericial y testifical a instancia de la empresa, reconociéndose la prueba documental aportada de contrario. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- SEPLA acredita implantación en la empresa AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, SA, cuyo colectivo de pilotos asciende a 500, quienes prestan servicios en distintas bases, distribuidas en más de una Comunidad Autónoma. SEGUNDO . - El 28-07-1995 se publicó la Circular Operativa 16B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y períodos de descanso para las tripulaciones, que obra en autos y se tiene por reproducida. TERCERO. - El convenio colectivo de AIR NOSTRUM se publicó en el BOE de 12-08-2003 y su vigencia concluyó el 31-12-2006. - Dicho convenio fue denunciado debidamente. En el preámbulo del convenio se dice lo siguiente: "Por su parte, por medio del presente convenio se aplica directamente la Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2.000, adelantándose, por tanto, a su transposición al ordenamiento jurídico nacional. En caso de que se produzcan contradicciones del presente convenio con la norma de transposición de la mencionada Directiva, así como con las nuevas normas procedentes de la inclusión en el ordenamiento jurídico español de las Joint Authority Regulations (J.A.R.), las partes acuerdan reunirse para consensuar la versión definitiva a aplicar, procediéndose a la introducción en el convenio de las modificaciones que fuese necesario mediante la convocatoria extraordinaria de la Comisión de Interpretación y Aplicación a la que se otorgan funciones de negociación en esta materia" . El art. 14.3 del convenio, que regula el día libre, dice textualmente lo siguiente: "Día natural del que puede disponer el tripulante sin que pueda ser requerido para que efectúe servicio alguno, sin perjuicio de la obligación de chequearse, conforme al art. 13.2 del presente convenio, y durante el cual podrá ausentarse de su base sin restricciones.El día libre absorberá el periodo de descanso generado por la actividad inmediatamente anterior.Cuando el día libre esté programado de forma aislada, en solitario, tendrá una duración de 34 horas y media como mínimo, entendiéndose por tal, que 10 horas y media completas estarán acumuladas antes o después del día natural, contándose desde la llegada (calzos) del último vuelo tripulado si fuera antes del día natural, o hasta la presentación a firmas del siguiente servicio programado, si fuera posterior al día natural.Todo día que un piloto deba pasar reconocimiento médico será precedido de un día libre. El día del reconocimiento médico no serán programados ningún tipo de servicio, excepto las posiciones que sean necesarias para el desplazamiento a efectos del reconocimiento médico, y no se le considerará día libre.Durante los cursos teóricos, programados en territorio español, y de duración superior a una semana, se respetarán como libres los sábados y domingos y fiestas nacionales.No se programarán cursos teóricos en territorio español los sábados, domingos y fiestas nacionales, salvo los cursos de habilitación de tipo.Para considerar un día como libre, la hora de calzos del último vuelo tripulado, tendrá programada su finalización antes de o a las 24:00 horas locales, y no deberá terminar en ejecución más tarde, anulándose como día libre si superase esta hora" . El art. 14.7 del convenio, que regula el régimen de descansos, dice lo siguiente: "Los períodos de descanso, descanso parcial en tierra, descanso parcial en vuelo, descanso mínimo, descanso reducido, descanso mínimo aplicable, y similares, serán los establecidos en la normativa de la D.G.A.C. o normativa que la sustituya, con las modificaciones que se pacten en este convenio.En materia de descanso, a efectos de que un tripulante disfrute de un período de descanso razonable después de un servicio, se pacta lo siguiente:1. En un servicio de vuelo, la actividad computable será el período desde la firma del tripulante hasta la hora de calzos de llegada del último vuelo tripulado o posicional previo al descanso (entendiéndose también como posicional el traslado marítimo o por carretera según establece el convenio).Cuando se programen servicios de oficina o instrucción que precedan o sigan a un servicio de vuelo tripulado o posicional, sin que medie un descanso, se sumará todo este tiempo como actividad computable a efectos de descanso.Desde el final de la actividad computable, no se iniciará un nuevo servicio de vuelo (nueva firma) hasta que no haya transcurrido a partir de la hora de llegada de calzos o llegada de posicionamiento, un período de tiempo mínimo igual a la actividad computable precedente o 10:30 horas, la mayor de ambas.Si el último trabajo es un vuelo tripulado, y se llega a un aeropuerto en el que no se dispone de asistencia para hacer entrega del avión, con objeto de finalizar las tareas de limpieza y cerrado de la aeronave, no se asignará la firma del siguiente servicio de vuelo sin que medie a partir de la hora de llegada de calzos, un período mínimo de la actividad computable precedente más 30 minutos, u 11 horas, la mayor de ambas.En cualquier momento, el comandante podrá voluntariamente decidir que se aplique a la tripulación a su cargo, una reducción en el período de descanso conforme a la Circular Operativa 16-B de la DGAC.2. En servicios de oficina e instrucción aislados, la actividad computable será la suma continua de los tiempos de instrucción, tiempo de oficina y tiempos de presencia. Desde el final de la actividad computable, no se asignará otro servicio de vuelo (nueva firma) hasta que no haya transcurrido un período igual a la actividad computable precedente, o 10:30 horas, la mayor de ambas.3. Simuladores. El servicio de simulador se programará teniendo en consideración el descanso con respecto a la actividad aérea previa y actividad aérea posterior.Si el simulador transcurre en su totalidad dentro de un mismo día natural, no podrá programarse ningún servicio de vuelo para el mismo día excepto posicionales de ida/vuelta a base.Cuando el simulador se realice en un período horario que afecte a dos días naturales, no se programará ningún servicio de vuelo en el día natural que más tiempo ocupe la sesión de simulador, excepto posicionales de ida/vuelta a base.Se podrán realizar excepciones y programar servicios que no cumplan con los requisitos de los apartados 1, 2 y 3 previo pacto con la Sección Sindical, debiendo ser reflejados en la programación para conocimiento de todos los tripulantes" . El art. 14.9 del convenio, que regula las imaginarias, dice lo siguiente: "Piloto a la inmediata disposición de la Compañía para emprender la actividad que se le asigne. El piloto tendrá la obligación de presentarse al vuelo en un máximo de 60 minutos. El servicio de imaginaria finalizará en el momento de la firma del vuelo asignado.El inicio y finalización de la imaginaria se programará respetando el descanso establecido en el art. 14.7.Durante una imaginaria sólo se podrán asignar servicios de vuelo, incluyendo posicionales.Si la Compañía dispusiera de locales en aeropuertos o contratase hoteles en la inmediata cercanía de éstos, para realizar estos servicios de imaginaria, el piloto tendrá la obligación de presentarse al vuelo en un máximo de 30 minutos, respetando la Compañía, en todo caso, la adecuación del lugar de descanso según la normativa vigente en el Convenio Actual. No se podrán programar dos imaginarias seguidas.Este servicio se programará por rotación de los tripulantes de una misma flota, base y especialidad, y la Compañía procurará el reparto equitativo de las imaginarias a realizar. Salvo pacto con la Sección sindical no se programarán imaginarias fuera de base en cuyo caso su realización devengará coeficiente dieta 2.002" . CUARTO . - El 27-02- 2004 se publicó en el BOE el RD 294/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el RD 1561/1995, de 21 de septiembre,...

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